MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1366/2007

Registro Nº 1473/2007

Bs. As., 9/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.124.286/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del Expediente Nº 1.238.265/07, glosado a foja 121 de autos, y fojas 123/124 del Expediente Nº 1.124.286/05, obra el Acuerdo con Acta Complementaria, celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL y la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS (CACEL), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del mentado acuerdo está referido, substancialmente, a un incremento de los salarios básicos horarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 330/01, del que son sus signatarios.

Que la vigencia está establecida a partir del 1º de Mayo de 2007.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que es menester indicar que, tanto el ámbito de aplicación personal como el territorial del texto convencional de marras se circunscriben a la correspondencia estricta entre la actividad de la entidad empleadora signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Acta Complementaria celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL y la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS (CACEL), obrante a foja 1 del Expediente Nº 1.238.265/07, glosado a foja 121 de autos, y fojas 123/124 del Expediente Nº 1.124.286/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a foja 1 del Expediente Nº 1.238.265/07, glosado a foja 121 de autos, y fojas 123/124 del Expediente Nº 1.124.286/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 154.687/07

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1366/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente 1.238.265/07, agregado como fojas 121, y a fojas 123/124 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1473/07. — VALERIA A VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS

Señores

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo

Departamento Nº 1

At. Sr. Secretario de Conciliación Rafael Omar Sánchez

PRESENTE

Ref.: Expte. Nº 1.124.286/05

De mi consideración:

Guido Omar Monti, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS-CACEL, con domicilio legal en Viamonte 740, Piso 4º, Capital, me dirijo al Señor Director Nacional a fin de poner de manifiesto lo siguiente:

Mi representada y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL con domicilio en Chacabuco 528, Tigre, son signatarias del convenio colectivo Nº 330/01 oportunamente homologado y registrado por ese Ministerio.

Las partes hemos acordado los siguientes salarios básicos de convenio horarios, con vigencia a partir del 1º de mayo de 2007:

Oficial Maestro:

$ 9,32

Oficial:

$ 8,62

Medio Oficial:

$ 7,34

Aux.Trab.Grales:

$ 6,17

La escala así dispuesta comprende todos los incrementos otorgados hasta la fecha por el Gobierno Nacional, incluyendo las asignaciones cuyo tratamiento como salario aún no ha sido dispuesto legalmente, y todos los incrementos legales futuros —cualquiera sea su formulación—hasta su concurrencia con los incrementos que la escala acordada importa.

También se acordó establecer el día 12 de septiembre como "Día de los Trabajadores Navales"; este día será tratado como día feriado, a todos los efectos legales y convencionales, en relación con el personal comprendido en el convenio colectivo.

Existiendo plena conformidad de ambas partes y encontrándose habilitadas para negociar, solicito se cite una audiencia a fin de que ambas partes ratifiquen el acuerdo logrado, con el objeto de su registro y posterior homologación.

Salarios básicos acordados entre la Cámara Argentina de Constructores de Embarcaciones Livianas y el Sindicato de Obreros de la Industria Naval

Escala anterior (desde el 1º de septiembre de 2006)

A partir del 1º de mayo de 2007

Categoría

$ por hora

Categoría

$ por hora

Auxiliar tareas generales

$ 5,30

Auxiliar tareas generales

$ 6,17

Medio oficial

$ 6,30

Medio oficial

$ 7,34

Oficial

$ 7,40

Oficial

$ 8,62

Oficial maestro

$ 8,-

Oficial maestro

$ 9,32

Antigüedad: 1% por año de antigüedad

También se acordó establecer el día 12 de septiembre como "Día de los Trabajadores Navales"; este día será tratado como día feriado, a todos los efectos legales y convencionales, en relación con el personal comprendido en el convenio colectivo.

EXPTE. Nº 1.124.286/05

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de Octubre del año dos mil siete, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL — DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA —, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes interesadas en autos. Por un lado, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS (CACEL), el señor Jorge FARRE, (MI. Nº 10.889.475) y el señor Miguel MOONEY, (M.I. Nº 4.584.301), quienes lo hacen en su carácter de Presidente y Secretario, respectivamente; y por el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA NAVAL (SOIN), los señores Alfredo Leopoldo BAZAN, (M.I. Nº 4.992.438), quien lo hace en su carácter de Secretario General y Emilio Marcelino LENCINA, (MI. Nº 8.245.545), en su carácter de Secretario Gremial, ambas partes con personería ya acreditada en estas actuaciones.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, las partes y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN: Que vienen ante esta Autoridad de Aplicación al solo efecto de ratificar en todas sus partes el Acuerdo Salarial al que han arribado en negociaciones mantenidas en forma directa y fuera del ámbito de esta Dirección de Negociación Colectiva, y que luce a foja 1 del Expediente Nº 1.238.265/07, agregado como foja 121, solicitando su homologación por parte de la misma.

Que a los fines que hubiera lugar, adjuntan escalas salariales conformadas, anteriores y las que se aplicarán a raíz del acuerdo pactado, ratificándolas. Que es cuanto tienen que manifestar.

Acto seguido el Actuante les hace saber que las presentes actuaciones serán elevadas a consideración de la Superioridad, y oportunamente se les notificará lo que la misma decida al respecto.

No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.