MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1367/2007

Registro Nº 1469/2007

Bs. As., 9/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.151.409/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1115 de fecha 27 de septiembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente de referencia se dictó la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1115/07 por la que se declaró homologado el Acuerdo obrante a fojas 28/32 del expediente 1.202.562/07 agregado como foja 144 al principal, celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.).

Que a foja 1 del expediente 1.131.780 agregado como foja 159 al principal, la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.) por intermedio de su apoderado y con el propósito de aclarar los alcances de los acuerdos salariales, en el tercer párrafo manifiesta: "... En efecto, esta parte viene a aclarar que tratándose de acuerdos salariales aplicables únicamente a las radiodifusoras privadas, solicita los mismos se homologuen con dicho alcance y en el marco de la representación ejercida por esta Cámara.

Que el séptimo considerando de la Resolución S.T. Nº 1115/07 establece que el acuerdo de fojas 28/32 "resultará de aplicación para el personal dependiente de las empresas adheridas a la entidad empresarial signataria, en el marco de la representación ejercida por dicha Asociación...".

Que teniendo en cuenta el contenido del citado considerando, a fojas 182/183 de autos, la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) solicita la rectificación correspondiente, señalando que "...la representatividad de la parte empresarial ARPA, por ser signataria de la CCT 215/75 no se circunscribe a las empresas adheridas a la misma, sino que abarca a toda la actividad y en todo el territorio nacional...".

Que tal como lo solicitara la entidad sindical corresponde proceder a subsanar el precitado error y a fin de evitar futuras confusiones emitir el presente acto administrativo adecuando el texto oportunamente homologado a fin de materializar la rectificatoria propiciada.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripciones del artículo 101 del Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, en los términos del cual se dicta el presente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifíquese el considerando séptimo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1115, de fecha 27 de septiembre de 2007, el que quedará redactado en los siguientes términos: "Que el presente acuerdo resultará de aplicación para el personal dependiente de las radiodifusoras privadas conforme la representación ejercida por la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), en el marco del C.C.T. 215/75".

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acto administrativo, conjuntamente con la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1115, de fecha 27 de septiembre de 2007.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.151.409/06

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 1367/07, se ha tomado razón de la rectificación del considerando séptimo de la Resolución ST 1115/07, quedando registrado con el número 1469/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.