Ministerio del Interior

BOMBEROS VOLUNTARIOS

Resolución 19/2007

Distribución de fondos en concepto de subsidio a las Entidades de Bomberos Voluntarios, según lo previsto por el artículo 13 de la Ley Nº 25.054, modificada por su similar Nº 25.848.

Bs. As., 28/12/2007

VISTO el Expediente Nº 22.875/2007 del registro de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR; la Ley Nº 25.054 y su modificatoria Nº 25.848; la Ley Nº 26.338; los Decretos Nº 1453 del 10 de diciembre de 1998; Nº 4686 del 15 de junio de 1965, modificado por su similar Nº 1178 del 15 de julio de 1994; Nº 1697 del 1º de diciembre de 2004 y Nº 1856 del 6 de diciembre de 2007; la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420 del 15 de mayo de 2003; la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 2034 del 17 de noviembre de 2005 y Nº 594 del 27 de marzo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.054 en su artículo 8º establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCION NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la reemplace.

Que la Ley Nº 26.338 en su artículo 3º dispuso la transferencia del MINISTERIO DEL INTERIOR a la órbita de este Ministerio, de la Secretaría de Seguridad Interior, sus áreas dependientes, sus competencias y unidades organizativas.

Que de acuerdo a las misiones y funciones contempladas en la estructura organizativa aprobada por el Decreto Nº 1697/2004, corresponde a la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL dependiente de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR de este Ministerio, regular y fiscalizar la actividad de bomberos voluntarios en los términos de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.

Que el Decreto Nº 1856/2007 ha incluido un incremento presupuestario correspondiente al corriente ejercicio 2007 asignado a las entidades de bomberos voluntarios en el marco de la mencionada Ley N° 25.054.

Que la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) dependiente de la citada DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, ha tomado los recaudos pertinentes a fin de establecer una nómina de Entidades de Bomberos Voluntarios que se encuentran habilitadas para percibir las contribuciones previstas en la Ley Nº 25.054, en los términos del art. 13 de la citada norma legal.

Que dicha comprobación fue efectuada por parte de la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL.

Que, en consecuencia, se deben efectuar los procedimientos conducentes para hacer efectivo el pago de subsidios a las entidades, según lo dispuesto por la normativa citada en el Visto.

Que en función de los requisitos legales impuestos corresponde incluir entre los beneficiarios de la presente, únicamente a las instituciones que se ajusten a la normativa vigente, especialmente a los contenidos en el artículo 4º, incs. a), b) y c) de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003; a lo dispuesto en el artículo 2º, inc. 4º), del régimen para la asignación de subsidios, en orden a la acreditación de permanente actividad durante los VEINTICUATRO (24) meses inmediatamente anteriores a la iniciación del presente ejercicio en que se otorga el subsidio, y a la presentación de los comprobantes del gasto efectuado respecto de los subsidios anteriormente otorgados, cuyos plazos se encuentren vencidos para efectuar rendición de cuentas.

Que la Resolución MI Nº 594/2007 distribuyó entre las entidades de bomberos voluntarios los fondos correspondientes al corriente ejercicio, estableciéndose aquellas instituciones que debían regularizar su situación ante la autoridad de control, en relación a las personas que ostentaran el carácter de autoridades de la respectiva asociación, a la rendición de los fondos otorgados y haber tramitado, a través de la autoridad de aplicación, el alta o modificación de beneficiarios, ante el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, debiéndose ajustar a las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 262 del 13 de junio de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias.

Que a los efectos de distribuir los fondos establecidos en el artículo 13 incs. 2) y 6) de la Ley Nº 25.054, se tendrán por afiliadas a las instituciones consignadas como beneficiarias en la presente.

Que las instituciones respecto a las cuales se verifiquen incumplimientos administrativos con posterioridad al dictado de la presente medida, no obstante su inclusión como beneficiarios, no percibirán dicho aporte hasta tanto regularicen su situación de conformidad con las disposiciones vigentes.

Que la erogación que demanda la aplicación de la presente, se encuentra prevista en la Ley Nº 26.198 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el corriente ejercicio y el Decreto Nº 1856 del 6 de diciembre de 2003, por lo que resulta procedente arbitrar los mecanismos necesarios para su ejecución.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a fs. 35 del expediente citado en el visto consideró que la materia sigue en jurisdicción del MINISTERIO DEL INTERIOR, circunstancia que importa remitir las actuaciones a la Cartera de Estado citada en último término.

Que compartido el criterio a fs. 36 se remiten las actuaciones con el pertinente proyecto de resolución propiciado para consideración del señor Ministro del Interior, solicitando asimismo, la devolución a los fines de la ejecución por la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la medida que se dispone, encuadra en el artículo 1º, inciso g), del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Destinarse los fondos en concepto de subsidio a las Entidades de Bomberos Voluntarios, previstos por el artículo 13 de la Ley Nº 25.054, modificada por su similar Nº 25.848, de acuerdo a la siguiente distribución:

a) CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000,00), para ser destinados exclusivamente a gastos de funcionamiento y desarrollo de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, en los términos de los artículos 10 y 13, inciso 4, de la Ley Nº 25.054.

b) CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, como ente de tercer grado, la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 275.000,00), destinados para gastos de funcionamiento, representación de la entidad y de cumplimiento de las obligaciones emanadas del artículo 13, inciso 5, de la Ley Nº 25.054.

c) Entidades de segundo grado provinciales que figuran en el Anexo I, la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA MIL ($ 880.000,00), distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, destinados en forma exclusiva al Fondo de Equipamiento Comunitario de las mismas en los términos del artículo 13, inciso 2, de la Ley Nº 25.054.

d) Entidades de segundo grado provinciales que figuran en el Anexo II, la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000,00), distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, destinados para gastos de funcionamiento, representación y de cumplimiento de las obligaciones emanadas del artículo 13, inciso 6, de la Ley Nº 25.054.

e) Entidades de segundo grado provinciales que figuran en el Anexo III, la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 385.000,00), distribuidos en forma proporcional a sus afiliadas, para gastos de capacitación de los cuadros de Bomberos Voluntarios y Directivos de las instituciones, en los términos del artículo 13, inciso 6, de la Ley Nº 25.054.

f) ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, como entes de primer grado, la cantidad de PESOS OCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($ 8.800.000), distribuidos entre los QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE (547) cuerpos que figuran en el Anexo IV de la presente, correspondiéndole a cada uno la suma de PESOS DIECISEIS MIL OCHENTA Y SIETE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 16.087,75), con destino exclusivo a lo dispuesto en el artículo 13 inciso 1, de la Ley Nº 25.054.

g) DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL, la cantidad de PESOS PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000,00), fijados para atender, a través de la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs), para ser asignado a gastos de fiscalización de las entidades, el establecimiento de centros regionales de control y capacitación de los integrantes del sistema bomberos voluntarios y adquisición de bienes que permitan el cumplimiento de las obligaciones que le impone la normativa vigente

Art. 2º — Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de primer grado, deberán priorizar el mejoramiento del patrimonio institucional orientando el gasto a la adquisición de equipamiento informático, radiotransmisores, antenas y repetidoras, como así también a la contratación de un sistema de banda ancha de comunicación por redes —INTERNET—, a fin de robustecer el sistema de comunicaciones. Del mismo modo, el monto percibido podrá destinarse a:

a) La adquisición de materiales, equipos de vestuarios, y demás elementos de lucha contra el fuego y protección civil de la población, como así también a la conservación y mantenimiento en perfecto estado operativo y condiciones de uso de los mismos.

b) La adquisición de elementos y materiales de construcción destinados al mejoramiento de las instalaciones de los cuarteles, en cuyo caso deberá remitirse, juntamente con los comprobantes del gasto, el plano o croquis de la obra realizada.

c) Excepcionalmente, en un monto que no exceda el VEINTE POR CIENTO (20%) del beneficio, a gastos de combustibles y lubricantes derivados del funcionamiento de los equipos mencionados.

d) La actuación operativa en apoyo de la ayuda federal, que pueda resultar necesaria en el supuesto de convocarse su participación, a requerimiento de la autoridad de aplicación, frente a desastres naturales o causados por el hombre de gran magnitud.

e) La adquisición de un establecimiento, un predio o parte de él para su funcionamiento, o ampliación de sus instalaciones. A efectos de cumplimentar la rendición de cuentas del subsidio, deberán hacer constar en la escritura traslativa de dominio, que la compra del inmueble se efectúa con los fondos asignados por la Ley Nº 25.054 y la presente Resolución, remitiendo copia certificada por el escribano autorizante del documento otorgado.

f) Pago de fletes internacionales cuando se trate de vehículos o elementos que ingresen al territorio nacional en el marco de la Resolución de este Ministerio Nº 1844 del 15 de septiembre de 2006.

Art. 3º — Los fondos de capacitación asignados a las entidades de segundo grado provinciales en los términos del artículo 13, inciso 6, de la Ley Nº 25.054, estarán destinados a la formación del personal de los cuerpos activos y directivos de las instituciones de primer grado reconocidas como entidades regulares por la autoridad de aplicación, pudiéndose aplicar a material didáctico; equipamiento y vehículos utilitarios para capacitación y traslado de personal; elementos de construcción orientados a la creación de centros de capacitación, en cuyo caso deberá remitirse, para la rendición de cuentas, el plano o croquis de la obra a realizarse, debiendo en cada caso contar previamente con la conformidad del consejo directivo de la entidad, en la forma que establecen sus estatutos. Dichos fondos podrán también emplearse para becas, traslados, alojamiento e instructores, debiéndose asignar el monto recibido a cursos de formación que dicte la autoridad de aplicación o que tengan validez y reconocimiento por el Comité Coordinador de la ACADEMIA NACIONAL DE CAPACITACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS o las Fuerzas de Seguridad nacionales o provinciales. Los comprobantes de estos gastos deberán ser individualizados en una planilla general en la que se consigne el monto total de cada curso y, separadamente, en una planilla por cada curso acompañada por:

a) El programa de formación del curso dictado.

b) Nombre, Apellido y DNI del instructor responsable.

c) Fecha en que se dictó el curso.

d) Una planilla de cada curso en la que se consigne el nombre, número de Documento Nacional de Identidad, domicilio y entidad a la que pertenece el personal del cuerpo activo o directivo formado.

e) Establecer la especialidad de la instrucción recibida por cada cursante.

Art. 4º — En caso de que las instituciones de segundo grado adquieran un establecimiento, un predio o parte de él, para el funcionamiento de las escuelas provinciales de capacitación, o ampliación sus instalaciones, la misma deberá contar con la conformidad de la comisión directiva de la institución, en la forma que establecen sus propios estatutos para la realización de las operaciones de compra. A efectos de cumplimentar la rendición de cuentas del subsidio deberán hacer constar en la escritura traslativa de dominio que la compra del inmueble se efectúa con los fondos asignados por la Ley Nº 25.054 y la presente resolución, remitiendo copia certificada por el escribano autorizante del documento otorgado.

Art. 5º — Los montos correspondientes al Fondo de Equipamiento Comunitario, conforme al artículo 1º inciso c) deberán aplicarse exclusivamente a la adquisición de elementos y equipamiento distribuidos sin cargo alguno entre las instituciones de primer grado afiliadas reconocidas en la presente como entidades regulares, y orientados a la protección civil de la población, a fin de que las Asociaciones de Bomberos Voluntarios contribuyan operativamente a la Ayuda Federal que pueda resultar necesaria, en el supuesto de convocarse su participación por la autoridad de aplicación frente a desastres naturales o causados por el hombre de gran magnitud, debiéndose, en su caso y con el debido fundamento operativo, consignar la entidad a la que fueron destinados labrándose el acta respectiva. En el supuesto de compras de bienes muebles registrables para dotar de equipamiento a la entidad de segundo grado, la misma deberá contar con la conformidad de la comisión directiva de la institución y sus afiliadas, en la forma que establecen sus estatutos para la realización de este tipo de operaciones. En caso de adquirirse bienes muebles no registrables para reserva federativa, con carácter de declaración jurada, las entidades de segundo grado deberán informar a la autoridad de aplicación dicho equipamiento a efectos de inventariarse el mismo a su cargo.

Art. 6º — A los efectos del artículo anterior, se entiende por Ayuda Federal al apoyo operativo proporcionado por la Nación a requerimiento de una provincia, en virtud de la necesidad surgida en ocasión de producirse un desastre natural o causado por el hombre, de gran magnitud, que perjudique a la población, bienes, recursos o producción y que requiera un conjunto de medidas y acciones coordinadas de protección civil, de los medios y organismos del Estado Nacional y de las provincias, para el empleo de los recursos materiales y humanos disponibles, a nivel regional o nacional, a fin de mitigar los riesgos y reducir los efectos del hecho que los provoca, orientando el esfuerzo al reestablecimiento del bienestar de la comunidad de la zona afectada. En estas acciones operativas los cuerpos activos o parte de ellos podrán trasladarse fuera de su jurisdicción provincial exclusivamente a requerimiento de la autoridad de aplicación.

Art. 7º — En el supuesto que las instituciones adquieran vehículos en el exterior, deberán acreditar el precio mediante copia legalizada del contrato celebrado o copia certificada del despacho a plaza de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS realizado al ingresar el rodado al país o copia certificada del formulario 01 ó 05, según corresponda, del REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS, debiendo en todos los casos remitir copia certificada de la cédula verde y del título automotor que acredite la inscripción y la titularidad de dominio en favor de la institución.

Art. 8º — En caso de que las instituciones adquieran vehículos en el territorio nacional, deberán acreditar el precio mediante copia certificada del contrato de compraventa celebrado o factura o copia certificada del formulario 01 ó 08, según corresponda, del REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS, debiendo en todos los casos remitir copia certificada de la cédula verde y del título automotor que acredite la inscripción y la titularidad de dominio a favor de la entidad.

Art. 9º — En el supuesto que las instituciones adquieran materiales o equipos en el exterior, deberán acreditar el precio de los elementos mediante copia certificada del contrato celebrado y copia certificada del despacho a plaza de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS realizado al ingresar los mismos al país o formulario 01 del REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR.

Art. 10. — Cuando se trate de adquisición de carrozados para un vehículo u otros elementos que resulten necesarios incorporar a un rodado para su mejoramiento en la prestación del servicio, a los efectos de rendir cuentas deberá remitirse, juntamente con los comprobantes del gasto, copia certificada del título automotor y cédula verde del automotor al que se le efectuaron las mejoras.

Art. 11. — Los recursos materiales que se adquieran y con los que deberán contar las entidades deberán tener calidad certificada, aplicándose al respecto el Decreto Nº 1474 del 23 de agosto de 1994 de creación del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación.

Art. 12. — Las Entidades de Bomberos Voluntarios que reciben el subsidio, deberán efectuar la rendición de cuentas, sin necesidad de intimación alguna, dentro de los TRESCIENTOS SESENTA (360) días contados a partir de la acreditación de los fondos en cuenta bancaria. Podrá concederse una prórroga del plazo justificándose la vigencia del depósito mediante resumen de cuenta certificado por la entidad bancaria, como así también en los casos en que los fondos se orienten a la adquisición de bienes de capital que justifiquen la acumulación del subsidio con otro subsiguiente.

Art. 13. — La enajenación de los bienes adquiridos con los fondos otorgados por la presente, podrá efectuarse solamente con la intervención de la autoridad de aplicación. En caso de disolución de la entidad de bomberos, los bienes adquiridos con los fondos provenientes del subsidio deberán restituirse a la autoridad de aplicación que los reasignará mediante disposición dictada en consecuencia entre las instituciones reconocidas de acuerdo a las necesidades operativas.

Art. 14. — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la enajenación de los bienes adquiridos en el exterior por las entidades de bomberos en el marco de los beneficios contemplados en el artículo 15 de la Ley Nº 25.054, no podrá efectuarse con anterioridad a los CINCO (5) años de materializado el despacho a plaza de la mercadería. En los casos que se trate de vehículos usados se aplicará lo dispuesto por la Ley Nº 25.660.

Art. 15. — Las instituciones beneficiarias remitirán a la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL de la SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR de este Ministerio los comprobantes de los gastos pertinentes, debiendo reunir los siguientes requisitos:

a) Deberán ser en originales, conformadas por el Presidente y el Secretario o Tesorero de la entidad que corresponda y, excepcionalmente, en copias certificadas por escribano público o juez de paz con competencia en la localidad, cuando los comprobantes hayan sido requeridos por alguna autoridad provincial para la aprobación de los balances.

b) Las facturas y tickets emitidos con máquinas timbradoras deberán reunir los requisitos de validez establecidos por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

c) En caso de presentarse comprobantes de gastos mediante tickets emitidos con máquinas timbradoras o registradoras fiscales, cada uno de los mismos deberá ser pegado en su parte superior en una hoja de papel blanco a fin de proceder a la correcta foliatura y ordenamiento del correspondiente expediente de rendición de cuentas.

Art. 16. — A los efectos de los artículos precedentes, y con excepción de los gastos asignados para funcionamiento de las instituciones de segundo y tercer grado, se entiende que los fondos no podrán aplicarse a pagos de servicios de electricidad; gas; agua; teléfono; impuestos provinciales o locales; ni estar sujetos a descuentos ni asignarse porcentuales a tasas u otras obligaciones públicas o privadas que recaigan en la institución, debiendo estar orientados exclusivamente a la adquisición de todo elemento e insumos necesarios para el correcto y profesional funcionamiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios, destinado a la protección civil de la población.

Art. 17. — La DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) remitirá a la DIRECCION DE ADMINISTRACION, PATRIMONIO Y FINANZAS, de la DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, la nómina de las instituciones beneficiarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución, debiéndose imputar las erogaciones aprobadas a la partida 5.1.7. 2071, Transferencias a otras Instituciones Culturales y Sociedades sin fines de lucro, subparcial bomberos. Los pagos se efectuarán conforme a los ingresos que se registren en la cuenta recaudadora del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo -Cta. Rec. Nº 3559/10 denominada SSInt-4003/318, Ley Nº 25.848, Recaudadora FF-13, y de acuerdo a las cuotas de compromiso y devengado que se otorguen para cada trimestre del corriente ejercicio en la partida presupuestaria mencionada, priorizándose las transferencias respecto de aquellas instituciones que hayan acreditado íntegramente, en tiempo y forma, el cumplimiento de sus obligaciones, iniciándose por las provincias que disponen de una menor cantidad de entidades para dar respuesta al apoyo a la ayuda federal que pueda resultar necesaria en el supuesto de convocarse su participación, a requerimiento de la autoridad de aplicación, frente a desastres naturales o causados por el hombre de gran magnitud.

Art. 18. — La mencionada DIRECCION DE ADMINISTRACION, PATRIMONIO Y FINANZAS emitirá los certificados de pago que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º y los remitirá a la DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) a fin de confeccionarse los respectivos expedientes de rendición de cuentas de las entidades que perciben el beneficio.

Art. 19. — La DIRECCION DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACION DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) podrá realizar inspecciones con el objeto de verificar la operatividad de las instituciones y que las inversiones realizadas con los fondos provenientes del subsidio, se hayan efectuado de acuerdo a los fines para los cuales fueron otorgados y confirmará el correcto uso, mantenimiento, conservación, reparación de los elementos adquiridos, construcciones para la guarda de los mismos, contando para ello con los fondos asignados en el artículo 1º, inciso h) de la presente.

Art. 20. — En caso de verificarse incumplimientos administrativos o anomalías operativas con posterioridad a la presente o en la inversión del subsidio por alguna de las entidades que reciben la contribución fijada, la autoridad de aplicación, mediante disposición dictada en consecuencia, suspenderá como beneficiaria a la asociación responsable y la ejecución del pago a su respecto, en caso de que correspondiere, sin perjuicio de iniciar, en el supuesto que procedan, acciones legales.

Art. 21. — Exclúyase como beneficiarias de las contribuciones otorgadas en la presente y de las sucesivas que se realicen en los términos de la Ley Nº 25.054 y su modificatoria Nº 25.848, a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios consignadas en el Anexo V, hasta tanto regularicen su situación ante la autoridad de aplicación dando cumplimiento a la normativa vigente, y a las disposiciones y requerimientos oportunamente emanados en orden a la acreditación de las personas que ostentan el carácter de responsables electos de cada entidad, de conformidad a lo establecido en sus propios estatutos.

Art. 22. — Exclúyase como beneficiarias de las contribuciones otorgadas en la presente y de las sucesivas que se realicen en los términos de la Ley Nº 25.054 y su modificatoria Nº 25.848, a las Entidades de Bomberos Voluntarios consignadas en el anexo VI, hasta tanto regularicen su situación ante la autoridad de aplicación dando cumplimiento a la normativa vigente, y a las disposiciones y requerimientos oportunamente emanados en orden a la acreditación en debida forma, de la rendición de los fondos otorgados mediante la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 1119 del 29 de junio de 2005 y cuyas prórrogas hayan vencido respecto de su similar Nº 610/04.

Art. 23. — Exclúyase como beneficiarias de las contribuciones otorgadas en la presente y de las sucesivas que se realicen en los términos de la Ley Nº 25.054 y su modificatoria Nº 25.848, a las Entidades de Bomberos Voluntarios consignadas en el Anexo VI, hasta tanto regularicen su situación ante la autoridad de aplicación dando cumplimiento a la normativa vigente, y a las disposiciones y requerimientos oportunamente emanados en orden a la acreditación en debida forma, de la rendición de los fondos otorgados mediante la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 0356 del 17 de marzo de 2006.

Art. 24. — Exclúyase como beneficiarias de las contribuciones otorgadas en la presente y de las sucesivas que se realicen en los términos de la Ley Nº 25.054 y su modificatoria Nº 25.848, a las Entidades de Bomberos Voluntarios consignadas en el anexo VIII, hasta tanto regularicen su situación ante la autoridad de aplicación dando cumplimiento a la normativa vigente, y a las disposiciones y requerimientos oportunamente emanados en orden a la acreditación en debida forma, de la tramitación, a través de la autoridad de aplicación, del alta o modificación de beneficiarios, según corresponda, ante el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y mantener abierta una cuenta bancaria, debiéndose ajustar a las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 262 del 13 de junio de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias. A estos efectos, dichas entidades deberán acreditar mediante documentación original o fotocopia certificada por Juez de Paz con jurisdicción en el lugar de funcionamiento o por Escribano Público o funcionario público o policial habilitado al efecto, la inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con número de Clave Unica de Identificación Tributaria y la posición que registran ante el órgano recaudador en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado, debiendo acompañar constancia de empadronamiento en el Registro de Entidades Exentas –artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, Texto Ordenado en 1997 y sus modificatorias. La acreditación del empadronamiento se efectúa en los términos del artículo 15 de la Resolución General Nº 1815 del 12 de enero de 2005, mediante copia del Formulario F 709 (Nuevo Modelo). Si la institución no se encuentra empadronada, a fin de acreditar su situación ante la Administración de Ingresos Públicos, deberá remitir copia del Formulario F 409 de empadronamiento en trámite y oportunamente girar el definitivo. Las copias que se despachen deberán estar suscriptas para su validación por Juez de Paz; Escribano o Funcionario Policial o Público habilitado.

Art. 25. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Florencio Randazzo.

ANEXO I

ENTIDADES DE SEGUNDO GRADO QUE PERCIBEN FONDOS DE EQUIPAMIENTO DEL ARTICULO 1º, INC. d)

1.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 176.736,40).

2.- Federación Bonaerense de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 71.799,16).

3.- Federación Centro-Sur de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS CUARENTA MIL QUINIENTOS DOS CON NUEVE CENTAVOS ($ 40.502,09).

4.- Federación Dos de Junio de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS QUINCE CON SEIS CENTAVOS ($ 27.615,06).

5.- Agrupación Serrana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON CUATRO CENTAVOS ($ 18.410,04).

6.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 167.531,38).

7.- Federación Correntina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Corrientes, la suma de PESOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCO CENTAVOS ($ 25.774,05).

8.- Federación Entrerriana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Entre Ríos, la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON DIEZ CENTAVOS ($ 44.184,10).

9.- Federación de Asociaciones de Cuerpos de Bomberos de la Provincia de La Pampa, la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON OCHO CENTAVOS ($ 36.820,08).

10.- Federación de Mendocina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Mendoza, la suma de PESOS ONCE MIL CUARENTA Y SEIS DOS CENTAVOS ($ 11.046,02).

11.- Federación Neuquina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Neuquén, la suma de PESOS VENTIDOS MIL NOVENTA Y DOS CON CINCO CENTAVOS ($ 22.092,05).

12.- Federación Provincial de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de Río Negro de la Provincia de Río Negro, la suma de PESOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON OCHO CENTAVOS ($ 36.820,08)

13.- Federación Salteña de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Salta, la suma de PESOS VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON CUATRO CENTAVOS ($ 20.251,04).

14.- Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Santa Fe, la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 163.849,37).

15.- Federación Sanluiseña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de San Luis, la suma de PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON TRES CENTAVOS ($ 16.569,03).

ANEXO II

ENTIDADES DE SEGUNDO GRADO QUE PERCIBEN FONDOS DE FUNCIONAMIENTO Y REPRESENTACION DEL ARTICULO 1º, INC. e)

1.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO CON DIEZ CENTAVOS ($ 44.184,10).

2.- Federación Bonaerense de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 17.949,79).

3.- Federación Centro-Sur de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS DIEZ MIL CIENTO VEINTICINCO CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($ 10.125,52).

4.- Federación Dos de Junio de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS TRES CON SETENTA Y SEIS ($ 6.903,76).

5.- Agrupación Serrana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS DOS CON CIUNCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 4.602,51).

6.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 41.882,84).

7.- Federación Correntina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Corrientes, la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 6.443,51).

8.- Federación Entrerriana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Entre Ríos, la suma de PESOS ONCE MIL CUARENTA Y SEIS CON DOS CENTAVOS ($ 11.046,02).

9.- Federación de Asociaciones de Cuerpos de Bomberos de la Provincia de La Pampa, la suma de PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCO CON DOS CENTAVOS ($ 9.205,02).

10.- Federación de Mendocina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Mendoza, la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.761,50).

11.- Federación Neuquina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Neuquén, la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON UN CENTAVO ($ 5.523,01)

12.- Federación Provincial de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Río Negro, la suma de PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCO CON DOS CENTAVOS ($ 9.205,02).

13.- Federación Salteña de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Salta, la suma de PESOS CINCO MIL SESENTA Y DOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 5.062,76).

14.- Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Santa Fe, la suma de PESOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 40.962,34).

15.- Federación Sanluiseña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de San Luis, la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 4.142,25).

ANEXO III

ENTIDADES DE SEGUNDO GRADO QUE PERCIBEN FONDOS DE CAPACITACION DEL ARTICULO 1º, INC. f)

1.- Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 77.322,17).

2.- Federación Bonaerense de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DOCE CON TRECE CENTAVOS ($ 31.412,13).

3.- Federación Centro-Sur de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON SESENTA Y SEIS ($ 17.719,66).

4.- Federación Dos de Junio de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Buenos Aires, la suma de PESOS DOCE MIL OCHENTA Y UNO CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 12.081,59).

5.- Agrupación Serrana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS OCHO MIL CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 8.054,39).

6.- Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba, la suma de PESOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 73.294,97).

7.- Federación Correntina de Asociación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Corrientes, la suma de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON QUINCE CENTAVOS ($ 11.276,15).

8.- Federación Entrerriana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Entre Ríos, la suma de PESOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 19.330,54).

9.- Federación de Asociaciones de Cuerpos de Bomberos de la Provincia de La Pampa, la suma de PESOS DIECISEIS MIL CIENTO OCHO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 16.108,78).

10.- Federación Mendocina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Mendoza, la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 4.832.63).

11.- Federación Neuquina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios, la suma de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 9.665,27).

12.- Federación Provincial de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Río Negro, la suma de PESOS DIECISEIS MIL CIENTO OCHO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 16.108,78).

13.- Federación Salteña de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Salta, la suma de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 8.859,83).

14.- Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Santa Fe, la suma de PESOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON DIEZ CENTAVOS ($ 71.684,10).

15.- Federación Sanluiseña de Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de San Luis, la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 7.248,95).

ANEXO IV

NOMINA DE ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS BENEFICIARIAS DEL ARTICULO 1º, INCISO g)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

1 ALBERTI

2 ALGARROBO

3 ALMIRANTE BROWN

4 ARRECIFES

5 ARRIBEÑOS

6 ARROYO DULCE

7 ASCENCION

8 AVELLANEDA

9 AYACUCHO

10 BAHIA SAN BLAS

11 BALCARCE

12 BALNEARIO RETA

13 BARADERO

14 BARKER

15 BENAVIDEZ

16 BENITO JUAREZ

17 BERAZATEGUI

18 BERISSO

19 BERNAL

20 BOLIVAR

21 BONIFACIO

22 BORDENAVE

23 BRAGADO

24 CACHARI

25 CAMPANA

26 CAÑUELAS

27 CAPITAN SARMIENTO

28 CARHUE

29 CARLOS CASARES

30 CARMEN DE ARECO

31 CARMEN DE PATAGONES

32 CASBAS

33 CASTELLI

34 CENTRO AGRICOLA EL PATO

35 CHACABUCO

36 CHARLONE

37 CHASCOMUS

38 CHIVILCOY

39 CLAROMECO

40 COLON

41 COPETONAS

42 CORONEL BRANDSEN

43 CORONEL DORREGO

44 CORONEL GRANADA

45 CORONEL PRINGLES

46 CORONEL SUAREZ

47 DARREGUEIRA

48 DEL VISO

49 DIECISIETE DE AGOSTO

50 DOCK SUD

51 DON TORCUATO

52 ENSENADA

53 ESCOBAR

54 ESPARTILLAR

55 ESTEBAN ECHEVERRIA

56 EZEIZA

57 FELIPE SOLA

58 FLORENCIO VARELA

59 FLORENTINO AMEGHINO

60 GARIN

61 GARRE

62 GENERAL ALVEAR

63 GENERAL ARENALES

64 GENERAL DANIEL CERRI

65 GENERAL LAMADRID

66 GENERAL LAS HERAS

67 GENERAL MADARIAGA

68 GENERAL PAZ

69 GENERAL PIRAN

70 GENERAL RODRIGUEZ

71 GENERAL SAN MARTIN

72 GENERAL SARMIENTO

73 GENERAL VIAMONTE

74 GENERAL VILLEGAS

75 GLEW

76 GONZALEZ CHAVES

77 GONZALEZ MORENO

78 HILARIO ASCASUBI

79 HUANGUELEN

80 HURLINGHAM

81 INES INDART

82 INGENIERO WHITE

83 JUAN BAUTISTA ALBERDI

84 LANUS ESTE

85 LANUS OESTE

86 LAS FLORES

87 LEANDRO N. ALEM

88 LEZAMA

89 LIMA

90 LINCOLN

91 LOBOS

92 LOMAS DE ZAMORA

93 LUJAN

94 MAGDALENA

95 MAIPU

96 MALVINAS ARGENTINAS

97 MAQUINISTA SAVIO

98 MAR CHIQUITA

99 MAR DE AJO

100 MARCOS PAZ

101 MARTINEZ DE HOZ

102 MEDANOS

103 MERCEDES

104 MERLO

105 MONES CAZON

106 MONTE

107 MOQUEHUA

108 MORENO

109 MORON

110 NAVARRO

111 NICANOR OLIVERA LA DULCE

112 NORBERTO DE LA RIESTRA

113 O’BRIEN

114 O’HIGGINS

115 OLAVARRIA

116 ORIENTE

117 PASTEUR

118 PEDERNALES

119 PEDRO LURO

120 PEHUAJO

121 PELLEGRINI

122 PERGAMINO

123 PIEDRITAS

124 PIGUE

125 PILA

126 PINAMAR

127 PRESIDENTE DERQUI

128 PUAN

129 PUNTA ALTA

130 QUILMES

131 QUIROGA

132 RAMALLO

133 RAUCH

134 RAWSON

135 RIVADAVIA

136 RIVERA

137 ROJAS

138 ROQUE PEREZ

139 SAAVEDRA

140 SALADILLO

141 SALLIQUELO

142 SALTO

143 SAN ANDRES DE GILES

144 SAN ANTONIO DE ARECO

145 SAN CLEMENTE DEL TUYU

146 SAN FERNANDO

147 SAN ISIDRO

148 SAN PEDRO

149 SAN VICENTE

150 SANTA LUCIA

151 SANTA TERESITA

152 SIERRA DE LA VENTANA

153 SIERRA DE LOS PADRES

154 STROEDER

155 TAPALQUE

156 TIGRE

157 TORNQUIST

158 TREINTA DE AGOSTO

159 TRENQUE LAUQUEN

160 TRES ALGARROBOS

161 TRES ARROYOS

162 TRES DE FEBRERO

163 TRES LOMAS

164 TRISTAN SUAREZ

165 VEDIA

166 VEINTICINCO DE MAYO

167 VELA

168 VERONICA

169 VICENTE LOPEZ

170 VILLA BALLESTER

171 VILLA DOMINICO

172 VILLA GESELL

173 VILLA IRIS

174 VILLA LA FLORIDA

175 VILLA MAZA

176 VILLA MOLL

177 VILLA VENTANA

178 VILLALONGA

179 ZARATE

CAPITAL FEDERAL

1 SAN TELMO

2 VILLA SOLDATI

PROVINCIA DE CATAMARCA

1 ANDALGALA

2 POMAN

3 SANTA MARIA

PROVINCIA DE CHACO

1 BARRANQUERAS

PROVINCIA DE CHUBUT

1 COMODORO RIVADAVIA

2 CORCOVADO

3 DOLAVON

4 EPUYEN

5 GAIMAN

6 GOBERNADOR COSTA

7 LAGO PUELO

8 PUERTO MADRYN

9 PUERTO PIRAMIDES

10 RADA TILLY

11 RAWSON

12 RIO MAYO

13 RIO PICO

14 TREVELIN

PROVINCIA DE CORDOBA

1 ADELIA MARIA (O. R. ROSSI)

2 ALEJO LEDESMA

3 ALMAFUERTE

4 ALTA GRACIA

5 ARIAS

6 ARROYITO

7 ARROYO ALGODON

8 AUSONIA

9 BALNEARIA

10 BERROTARAN

11 BIALET MASSE

12 BRINKMAN

13 BUCHARDO

14 CAMILO ALDAO

15 CANALS

16 CINTRA

17 CORONEL MOLDES

18 CORRAL DE BUSTOS

19 COSQUIN

20 DALMACIO VELEZ

21 DESPEÑADEROS

22 DON PASCUAL LENCINAS

23 EMBALSE

24 ETRURIA

25 FREYRE

26 GENERAL BALDISSERA

27 GENERAL CABRERA

28 GENERAL DEHEZA

29 GENERAL LEVALLE

30 GENERAL ROCA

31 GENERAL VIAMONTE (REYNALDO MURAT)

32 HERNANDO

33 HUANCHILLA

34 INRIVILLE

35 ISLA VERDE

36 JAMES CRAIK

37 JESUS MARIA

38 JUSTINIANO POSSE

39 LA CARLOTA

40 LA CUMBRE

41 LA FALDA

42 LA GRANJA

43 LA PLAYOSA

44 LABORDE

45 LABOULAYE (JOSE MARIA CALAZA)

46 LAGUNA LARGA

47 LAS JUNTURAS

48 LAS PERDICES

49 LAS VARILLAS

50 LEONES

51 LOS CHAÑARITOS

52 LOS COCOS

53 LOS CONDORES

54 LOS HORNILLOS

55 LOS SURGENTES

56 LUQUE

57 MALAGUEÑO

58 MARCOS JUAREZ

59 MATTALDI

60 MENDIOLAZA

61 MINA CLAVERO

62 MONTE CRISTO

63 MONTE MAIZ

64 MORRISON

65 OLIVA

66 ONCATIVO

67 PASCO

68 PILAR

69 POZO DEL MOLLE

70 RIO CEBALLOS

71 RIO CUARTO

72 RIO PRIMERO

73 RIO TERCERO

74 SALSIPUEDES

75 SAMPACHO

76 SAN BASILIO

77 SAN CARLOS MINAS

78 SAN FRANCISCO

79 SAN JAVIER Y YACANTO

80 SAN MARCOS SUD

81 SANTA CATALINA

82 SANTA EUFEMIA

83 SANTA ROSA DE CALAMUCHITA

84 SERRANO

85 TANCACHA

86 TANTI

87 TIO PUJIO

88 UCACHA

89 VICUÑA MACKENNA

90 VILLA ASCASUBI

91 VILLA DEL DIQUE

92 VILLA DEL TOTORAL

93 VILLA DOLORES

94 VILLA GENERAL BELGRANO

95 VILLA GIARDINO

96 VILLA HUIDOBRO

97 VILLA LAS ROSAS

98 VILLA MARIA

99 VILLA NUEVA

100 VILLA VALERIA

101 VILLA YACANTO

102 VIRGEN DE FATIMA - VALLE HERMOSO

PROVINCIA DE CORRIENTES

1 ALVEAR

2 CAA-CATI

3 CORRIENTES

4 CURUZU CUATIA

5 ESQUINA

6 GOYA

7 MBURUCUYA

8 MERCEDES

9 MOCORETA

10 MONTE CASEROS

11 SALADAS

12 SANTA LUCIA

13 SANTO TOME

14 TATACUA

PROVINCIA DE ENTRE RIOS

1 ALDEA BRASILERA

2 CEIBAS

3 CENTENARIO DE CRESPO

4 CERRITO

5 CHAJARI

6 COLON

7 CONCORDIA

8 DIAMANTE

9 DOCTOR ANTONIO SAIEG

10 GENERAL CAMPOS

11 GENERAL RAMIREZ

12 GOBERNADOR MACIA

13 GUALEGUAY

14 GUALEGUAYCHU

15 HASENKAMP

16 IBICUY

17 MARIA GRANDE

18 NOGOYA

19 SAN JOSE

20 SAN SALVADOR

21 URDINARRAIN

22 VICTORIA

23 VILLA ELISA

24 VILLAGUAY

PROVINCIA DE JUJUY

1 MONTERRICO

2 PALPALA

PROVINCIA DE LA PAMPA

1 ALTA ITALIA

2 BERNARDO LARROUDE Y SARAH

3 CALEUFU

4 CATRILO

5 COLONIA BARON

6 EDUARDO CASTEX

7 EMBAJADOR MARTINI

8 GENERAL PICO

9 GUATRACHE

10 INGENIERO LUIGGI

11 INTENDENTE ALVEAR

12 JACINTO ARAUZ

13 LONQUIMAY

14 QUEMU-QUEMU

15 RANCUL

16 REALICO

17 TOAY

18 TRENEL

19 VICTORICA

20 WINIFREDA

PROVINCIA DE LA RIOJA

1 CHAMICAL (SAGRADO CORAZON)

2 CHILECITO

3 NONOGASTA

PROVINCIA DE MENDOZA

1 GODOY CRUZ

2 GUAYMALLEN

3 LAS HERAS

4 LUJAN DE CUYO

5 MAIPU

6 PALMIRA

PROVINCIA DE MISIONES

1 ARISTOBULO DEL VALLE

2 CANDELARIA

3 CAPIOVI

4 CERRO AZUL

5 DOS DE MAYO

6 ELDORADO

7 LEANDRO N. ALEM

8 MONTECARLO

9 POSADAS

10 PUERTO ESPERANZA

11 PUERTO IGUAZU

12 SAN IGNACIO

13 SAN JAVIER

14 SAN PEDRO

15 SAN VICENTE

16 VEINTICINCO DE MAYO

17 WANDA

18 PUERTO LIBERTAD

PROVINCIA DE NEUQUEN

1 ANDACOLLO

2 CENTENARIO

3 CHOS MALAL

4 CUTRAL-CO

5 JUNIN DE LOS ANDES

6 LAS LAJAS

7 LAS OVEJAS

8 PICUN-LEUFU

9 PLOTTIER

10 RINCON DE LOS SAUCES

11 SAN MARTIN DE LOS ANDES

12 VILLA LA ANGOSTURA

PROVINCIA DE RIO NEGRO

1 ALLEN

2 CATRIEL

3 CERRO CAMPANARIO

4 CINCO SALTOS

5 CIPOLLETTI

6 DINA HUAPI

7 EL BOLSON

8 FRAY LUIS BELTRAN

9 GENERAL ENRIQUE GODOY

10 GENERAL FERNANDEZ ORO

11 LAMARQUE

12 LAS GRUTAS

13 PARQUE MELIPAL

14 RUCA CURA

15 SAN ANTONIO OESTE

16 SAN C. DE BARILOCHE

17 SIERRA GRANDE

18 VALLE MEDIO

19 VILLA REGINA

20 RINCONADA DEL MALLIN AHOGADO

PROVINCIA DE SALTA

1 AGUARAY

2 AGUAS BLANCAS ORAN

3 COLONIA SANTA ROSA

4 EMBARCACION

5 GENERAL GUEMES

6 HERNANDO DE LERMA

7 HIPOLITO DE IRIGOYEN

8 ORAN

9 ROSARIO DE LA FRONTERA

10 SALVADOR MAZZA

11 SAN ANTONIO DE LOS COBRES

PROVINCIA DE SAN JUAN

1 CAUCETE

2 RAWSON

3 SAN JUAN

PROVINCIA DE SAN LUIS

1 CONCARAN

2 EL FORTIN

3 EL VOLCAN

4 JUSTO DARACT

5 MERLO

6 POTRERO DE FUNES

7 SAN FRANCISCO DEL MONTE DE ORO

8 SAN LUIS

9 SANTA ROSA DE CONLARA

PROVINCIA DE SANTA FE

1 ACEBAL

2 ALCORTA

3 ALVAREZ

4 AREQUITO

5 ARMSTRONG

6 AVELLANEDA

7 BARRANCAS

8 BERAVEBU

9 BIGAND

10 BOMBAL

11 BOUQUET

12 BUSTINZA

13 CAFFERATA

14 CALCHAQUI

15 CAÑADA ROSQUIN

16 CAPITAN BERMUDEZ

17 CARCARAÑA

18 CARLOS PELLEGRINI

19 CARRERAS

20 CASILDA

21 CENTENO

22 CERES

23 CHABAS

24 CHAÑAR LADEADO

25 CHOVET

26 CIUDAD PEREZ

27 CORONDA

28 CORREA

29 ELORTONDO

30 ESPERANZA

31 FELICIA

32 FIRMAT

33 FRANCK

34 FUNES

35 GALVEZ

36 GUARDIA DE LA ESQUINA

37 HUGHES

38 HUMBERTO PRIMERO

39 HUMBOLDT

40 LABORDEBOY

41 LAS FLORES

42 LAS PAREJAS

43 LAS ROSAS

44 LAS TOSCAS

45 LOS CARDOS

46 LOS QUIRQUINCHOS

47 MALABRIGO

48 MARIA JUANA

49 MARIA SUSANA

50 MARIA TERESA

51 MAXIMO PAZ

52 MONTES DE OCA

53 MURPHY

54 PAVON ARRIBA

55 PEYRANO

56 PILAR

57 RECONQUISTA

58 ROLDAN

59 ROMANG

60 RUFINO

61 SA PEREIRA

62 SAN CARLOS CENTRO

63 SAN CRISTOBAL

64 SAN GREGORIO

65 SAN GUILLERMO

66 SAN JENARO NORTE

67 SAN JERONIMO NORTE

68 SAN JUSTO

69 SAN MARTIN DE LAS ESCOBAS

70 SANTA ISABEL

71 SANTA TERESA

72 SASTRE ORTIZ

73 SUARDI

74 SUNCHALES

75 TEODELINA

76 TORTUGAS

77 TOSTADO

78 TOTORAS

79 VENADO TUERTO

80 VILLA AMELIA

81 VILLA CAÑAS

82 VILLA CONSTITUCION

83 VILLA ELOISA

84 VILLA GOBERNADOR GALVEZ

85 VILLA MUGUETA

86 VILLA OCAMPO

87 WHEELWRIGHT

88 ZAVALLA

89 SANCTI SPIRITU

PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

1 AÑATUYA

2 FRIAS

3 LA BANDA

4 SANTIAGO DEL ESTERO (CAPITAL)

5 TERMAS DE RIO HONDO

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO

1 RIO GRANDE

2 USHUAIA

PROVINCIA DE TUCUMAN

1 AGUILARES

2 ALDERETES

3 CONCEPCION

4 INGENIO LA FLORIDA

5 JUAN BAUTISTA ALBERDI

6 MONTEROS

7 SAN MIGUEL DE TUCUMAN

8 TAFI VIEJO

ANEXO V

NOMINA DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS EXCLUIDAS DEL ARTICULO 21, QUE DEBEN ACREDITAR LAS AUTORIDADES DE LA INSTITUCION CONFORME SUS ESTATUTOS.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

1 CABILDO

2 CARLOS TEJEDOR

3 DAIREAUX

4 ECHENAGUCIA GERLI

5 GENERAL BELGRANO

6 GUERNICA

7 HENDERSON

8 INDIO RICO

9 INGENIERO MASCHWITZ

10 ITUZAINGO

11 ORENSE

12 PEREZ MILLAN

13 PILAR

14 SAN ANDRES DE GILES

15 SAN CAYETANO

16 SANTA CLARA DEL MAR Y LA COSTA

17 SUIPACHA

18 VALDES

CAPITAL FEDERAL

1 LA BOCA

PROVINCIA DE CHUBUT

1 ESQUEL

PROVINCIA DE CORDOBA

1 ALEJANDRO ROCA

2 ARROYO CABRAL

3 CRUZ ALTA

4 GUATIMOZIN

5 HUINCA RENANCO

6 JOVITA

7 MONTE BUEY

8 PORTEÑA

9 RIO SEGUNDO

10 SAN JUAN DE LOS TALAS

11 SANTA MARIA DE PUNILLA

12 SANTA ROSA DE RIO PRIMERO

13 VILLA CARLOS PAZ

14 VILLA CIUDAD AMERICA

15 VILLA TULUMBA

PROVINCIA DE CORRIENTES

1 BELLA VISTA

2 PASO DE LOS LIBRES

3 SANTA ROSA

4 SAUCE

PROVINCIA DE ENTRE RIOS

1 HERNANDARIAS

2 SANTA ELENA

3 SEGUI

4 VILLA HERNANDEZ

PROVINCIA DE LA PAMPA

1 ALPACHIRI

2 MACACHIN

PROVINCIA DE MENDOZA

1 LAVALLE

PROVINCIA DE MISIONES

1 PUERTO PIRAY

2 RUIZ MONTOYA

1.

PROVINCIA DE NEUQUEN

1 TRICAO MALAL

1.

PROVINCIA DE RIO NEGRO

1 CHICHINALES

2 CHIMPAY

3 GENERAL CONESA

4 GENERAL ROCA

5 INGENIERO HUERGO

6 INGENIERO JACOBACCI

7 RIO COLORADO

PROVINCIA DE SALTA

1 PORTAL DE LOS ANDES

PROVINCIA DE SAN LUIS

1 LA PUNTA

PROVINCIA DE SANTA FE

1 ALEJANDRA

2 ARROYO SECO

3 JUNCAL

4 LANDETA

5 MELINCUE

6 PUEBLO ESTHER

7 SALTO GRANDE

8 SAN JAVIER

9 SAN JORGE

10 SAN VICENTE

PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

1 BANDERAS

2 FERNANDEZ

ANEXO VI

NOMINA DE ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS EXCLUIDAS DEL ARTICULO 22, QUE DEBEN ACREDITAR RENDICION DE FONDOS OTORGADOS POR LA RESOLUCION MI Nº 1119/05

PROVINCIA DE MENDOZA

1 LAVALLE

PROVINCIA DE MISIONES

1 PUERTO PIRAY

1.

PROVINCIA DE NEUQUEN

1 PIEDRA DEL AGUILA

PROVINCIA DE SALTA

1 POSTA DE YATASTO

PROVINCIA DE SANTA FE

1 ROSARIO

2 SALTO GRANDE

TIERRA DEL FUEGO

1 ZONA NORTE

ANEXO VII

NOMINA DE ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS EXCLUIDAS DEL ARTICULO 23, QUE DEBEN ACREDITAR RENDICION DE FONDOS OTORGADOS POR LA RESOLUCION MI Nº 0356/06

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

1 CABILDO

2 CARABELAS

3 EL TRIUNFO

4 EXALTACION DE LA CRUZ

5 GENERAL PINTO

6 GERMANIA

7 GUAMINI

8 LAPRIDA

9 MECHONGUE

10 MONTE HERMOSO

11 NUEVE DE JULIO

12 SAN FRANCISCO SOLANO

13 TORTUGUITAS

PROVINCIA DE CATAMARCA

1 TINOGASTA

PROVINCIA DE CHUBUT

1 EL HOYO

2 SARMIENTO

PROVINCIA DE CORDOBA

1 ACHIRAS

2 ALCIRA

3 ARROYO CABRAL

4 BALLESTEROS

5 BELL VILLE

6 CAPILLA DEL MONTE

7 DEAN FUNES

8 LA CALERA

9 LA CUMBRECITA

10 MORTEROS

11 ORDOÑEZ

12 PORTEÑA

13 SALDAN

14 SAN ANTONIO DE LITIN

15 SAN JUAN DE LOS TALAS

16 VILLA DE SOTO

PROVINCIA DE CORRIENTES

1 SAUCE

PROVINCIA DE ENTRE RIOS

1 SEGUI

2 VILLA ELISA

PROVINCIA DE MENDOZA

1 VILLA ATUEL

PROVINCIA DE MISIONES

1 PUERTO PIRAY

PROVINCIA DE NEUQUEN

1 ALUMINE

2 PLAZA HUINCUL

3 TAQUIMILAN

PROVINCIA DE RIO NEGRO

1 CERVANTES

2 CHICHINALES

3 CHIMPAY

4 GENERAL CONESA

5 GENERAL ROCA

6 GUARDIA MITRE

7 VALCHETA

PROVINCIA DE SALTA

1 GENERAL MOSCONI

2 MARTIN MIGUEL DE GUEMES

3 PORTAL DE LOS ANDES

PROVINCIA DE SAN LUIS

1 EL TRAPICHE

2 TILISARAO

PROVINCIA DE SANTA FE

1 EL TREBOL

2 ROSARIO

PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

1 BANDERAS

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO

1 ZONA NORTE

PROVINCIA DE TUCUMAN

1 SAN ISIDRO LABRADOR

ANEXO VIII

NOMINA DE ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS EXCLUIDAS DEL ARTICULO 24, QUE DEBEN ACOMPAÑAR ALTA DE CUENTA BANCARIA EN LOS TERMINOS DEL 26.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

1 PEREZ MILLAN

PROVINCIA DE ENTRE RIOS

1 LARROQUE

PROVINCIA DE NEUQUEN

1 ALUMINE

PROVINCIA DE SALTA

1 POSTA DE YATASTO

PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

1 FERNANDEZ

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO

1 AGRUPACION 2 DE ABRIL (EX-UNIDOS POR SIEMPRE)