Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

PROGRAMA DE TRANSPARENCIA PARA LAS CONTRATACIONES

Resolución 122/2008

Procedimientos para las contrataciones destinadas a la realización de obras públicas en el ámbito del citado Ministerio y sus Organismos desconcentrados.

Bs. As., 23/1/2008

VISTO el Expediente Nº 163.613 del registro de este Ministerio, las Leyes Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, Nº 26.338, Nº 13.064 y sus normas reglamentarias, el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 3º de la Ley Nº 26.338 se transfirieron desde el MINISTERIO DEL INTERIOR a esta Cartera de Estado, entre otras dependencias, la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, la GENDARMERIA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y sus áreas dependientes.

Que hasta que se dispuso la transferencia antes señalada, se encontraba vigente para el MINISTERIO DEL INTERIOR y las Fuerzas Policiales y de Seguridad, el PROGRAMA TRANSPARENCIA PARA LAS CONTRATACIONES, que tenía como cometido adoptar medidas de coordinación, supervisión y contralor para asegurar la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos económicos y financieros del Ministerio y de las Fuerzas de Seguridad y Policiales.

Que la aplicación del mecanismo previsto en el Programa mencionado en el considerando precedente ha dado excelentes resultados en cuanto al mejoramiento de los pliegos, traduciéndose ello en una optimización en la calidad de los bienes y servicios adquiridos y en la posibilidad de obtener ofertas más convenientes.

Que el citado Programa no contempla las contrataciones destinadas a la realización de obras públicas que se realicen en el ámbito de esta Cartera de Estado.

Que a fin de incrementar la transparencia de los procedimientos, facilitar y promover una mayor concurrencia de oferentes y mejorar la gestión de las contrataciones destinadas a obras públicas que se realicen en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y sus Organismos Desconcentrados, resulta conveniente definir el sistema para las mismas.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4, inciso b), punto 9 de la Ley Nº 22.520 (t.o. 1992).

Por ello,

El MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — El objeto de la presente es definir el sistema para las contrataciones destinadas a la realización de obras públicas en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y sus Organismos Desconcentrados, a efectos de darle participación a los sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Especiales, las Especificaciones Técnicas y la Documentación Gráfica que regirán la ejecución de las obras.

Art. 2º — La SUBSECRETARIA DE COORDINACION tendrá a su cargo el trámite de los procedimientos que se realicen para la contratación de obras públicas en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y sus Organismos Desconcentrados, conforme la normativa vigente en materia de contrataciones.

Art. 3º —  (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 523/2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 9/4/2015).

Art. 4º (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 523/2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 9/4/2015).

Art. 5º — Todo procedimiento de contratación de obra pública a llevarse a cabo en esta Cartera de Estado, deberá ser informado al PROGRAMA TRANSPARENCIA PARA LAS CONTRATACIONES, acompañando al efecto:

1. Anteproyecto de Pliego de Bases y Condiciones Generales y Especiales, Especificaciones Técnicas y Documentación Gráfica que regirá la ejecución de la obra.

2. Presupuesto estimado.

3. Potenciales Oferentes a ser invitados, en su caso.

La remisión de información se realizará en formato electrónico, mediante el procedimiento de comunicación electrónica con firma digital que se habilite al efecto, según la disponibilidad tecnológica.

Art. 6º — Los proyectos de Pliegos deberán someterse a consulta pública mediante su publicación en el sitio de internet de este Ministerio, por un plazo que no podrá ser inferior a TREINTA (30) días corridos. El precitado plazo de consulta se reducirá a un mínimo de CINCO (5) días corridos para las Licitaciones Públicas en las que se contemple la reducción de plazos en el marco de lo establecido en el artículo 10° último párrafo de la Ley N° 13.064.

Quedan exceptuadas del procedimiento de consulta las Contrataciones Directas en los supuestos previstos en los incisos c) y d) del artículo 9° de la Ley N° 13.064.

Durante el período de publicación los interesados podrán plantear observaciones o efectuar comentarios al Programa, mediante el formulario habilitado al efecto en la página de Internet.

No podrán aprobarse los Pliegos que no hayan sido sometidos al procedimiento de consulta prevista en el presente artículo.

En oportunidad de informarse el procedimiento de contratación de Obra Pública al PROGRAMA DE TRANSPARENCIA PARA LAS CONTRATACIONES, deberá también comunicarse a la Cámara Argentina de la Construcción, para su difusión entre sus distintas delegaciones.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 523/2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 9/4/2015).

Art. 7º — Asimismo los interesados podrán solicitar las aclaraciones sobre el contenido de los proyectos de Pliegos que estimaren pertinentes mediante comunicación escrita.

La SUBSECRETARIA DE COORDINACION, será la responsable de adoptar las medidas necesarias para obtener las aclaraciones y responderá las mencionadas solicitudes.

Art. 8º — Cuando los pedidos de aclaración del Proyecto de Pliego recibidos mediante comunicación escrita, así como los comentarios u observaciones ingresados durante la publicación del mismo, den lugar a modificaciones, el mismo podrá publicarse nuevamente, si la índole de la modificación lo amerita a criterio del Programa. El plazo para nueva publicación no podrá ser inferior a CINCO (5) días corridos.

La desestimación de las observaciones recibidas al Proyecto de Pliego deberá ser fundada por las áreas técnicas competentes.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 523/2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 9/4/2015).

Art. 9º — El pliego que regirá el procedimiento de contratación será el que se apruebe una vez finalizadas las publicaciones y respondidas las observaciones o comentarios recibidos.

Art. 10. — Deberá ingresarse al Programa el número de contratación correspondiente y la fecha prevista de apertura de ofertas.

Art. 11. — Los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Especiales, las Especificaciones Técnicas así como la Documentación Gráfica que regirá la obra, serán de acceso irrestricto a través de Internet durante su publicación en la página del Ministerio.

Art. 12. — La OFICINA ANTICORRUPCION monitoreará on line todas las tramitaciones destinadas a la realización de obras públicas, para lo cual se le asignará una clave de acceso al PROGRAMA TRANSPARENCIA PARA LAS CONTRATACIONES.

Asimismo, deberá remitirse copia de los comentarios, observaciones y respuestas dadas a los mismos a la OFICINA ANTICORRUPCION y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION —SIGEN—.

Art. 13. — Difúndase el tenor de la presente en el sitio de Internet de este Ministerio.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández.