Ministerio de Economía y Producción, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

y

Ministerio de Salud

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Conjunta 20/2008, 80/2008 y 12/2008.

Modifícase el valor de la cápita establecida por el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 231/2006-MEP, N° 271/2006-MTESS y Nº 422/2006-MSA del 6 de abril del mencionado año, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2007 y el 31 de diciembre de 2007.

Bs. As., 23/1/2008

VISTO el Expediente Nº 117.931/07 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, dependiente del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nros. 23.660, 23.661, 26.077, y 26.204, los Decretos Nros. 576 del 1 de abril de 1993, 292 del 14 de agosto de 1995, 492 del 22 de septiembre de 1995, 197 del 7 de marzo de 1997, 504 del 12 de mayo de 1998, 486 del 12 de marzo de 2002, 1210 del 10 de diciembre de 2003, la Resolución Nº 201 del 9 de abril de 2002 del ex MINISTERIO DE SALUD, la Resolución Conjunta Nº 760 del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, Nº 915 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 1364 del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE del 29 de noviembre de 2004, la Resolución Conjunta Nº 231 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 271 del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE del 6 de abril de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 292 del 14 de agosto de 1995 se dispuso la creación del REGISTRO DE AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD PARA LA ATENCION MEDICA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS, en el que debían inscribirse los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD que estuvieran dispuestos a recibir como parte integrante de su población atendida a jubilados y pensionados, debiendo especificar si recibirían solo a jubilados y pensionados de origen o a los provenientes de cualquier Agente del citado Sistema.

Que por el artículo 13 del citado Decreto Nº 292/95 se dispuso que serían los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION, DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURDAD SOCIAL Y DE SALUD Y AMBIENTE quienes tuvieran a su cargo, el establecimiento del monto de las cápitas que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), transfiera automáticamente a los Agentes inscriptos, de los recursos que legalmente corresponda percibir al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP).

Que la Resolución Conjunta Nº 760 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 915 DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 1364 DEL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE del 29 de noviembre de 2004, fijó en la suma de PESOS CINCUENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 51,50) la cápita para la atención médica de jubilados y pensionados con destino al INSSJP.

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 231 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCION, Nº 271 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 442 del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE del 6 de abril de 2006, se modificó el valor de la cápita citada en el considerando que antecede, la que quedó establecida en PESOS SESENTA Y UNO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 61,40), reemplazando transitoriamente, de tal modo, los valores oportunamente dispuestos por el artículo 13 del Decreto Nº 292/95.

Que aún mantiene su vigencia la Emergencia Sanitaria Nacional en virtud de la declaración de la Ley Nº 26.204, habiéndose verificado por otra parte, un incremento de los costos de la cobertura médico-asistencial de la población en general y de los jubilados y pensionados, en particular.

Que desde la vigencia de la Resolución Conjunta Nº 231 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 271 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 442 DEL MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE del 6 de abril de 2006, se han experimentado mejoras en los haberes previsionales, como así también en las remuneraciones de los trabajadores, que se manifiestan en un aumento de la recaudación.

Que a mérito de lo expuesto, resulta necesario actualizar el valor de las cápitas transferidas a los agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, a fin de su adecuación a la variación registrada en los recursos totales del INSSJP, y en el gasto originado en el cuidado de la salud para el período transcurrido desde la entrada en vigor de la precitada resolución conjunta.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los respectivos Ministerios han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 292/95.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVEN:

Artículo 1º — Modifícase el valor de la cápita establecido por el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 231 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Nº 271 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 422 del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE del 6 de abril de 2006, el cual quedará fijado en PESOS CIENTO SEIS CON 94/1000 ($ 106,094.-) a partir del 1º de noviembre de 2008 en adelante. Las transferencias correspondientes deberán efectuar entre los días CINCO (5) y QUINCE (15) de cada mes.

(Valor de la cápita sustituido por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 107/2009, 224/2009 y 257/2009 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Ministerio de Salud B.O. 16/3/2009. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación)

Art. 2º — Los AGENTES DEL SEGURO DE SALUD receptores de dicha población beneficiaria estarán obligados a brindar las prestaciones comprendidas en el PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO DE EMERGENCIA (PMOE), aprobado por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 201 de fecha 9 de abril de 2002 y sus modificatorias, o la que lo reemplace en el futuro.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Martín Lousteau. — Carlos A. Tomada. — María G. Ocaña.