Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
VITIVINICULTURA
Resolución 37/2008
Apruébase el Protocolo de Calidad de Vinos Argentinos.
Bs. As., 24/1/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0236469/2007 del Registro
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 392 de fecha 19
de mayo de 2005 de la citada Secretaría, y
CONSIDERANDO:
Que en el mercado global, el grado de exigencia de
clientes y consumidores respecto de la calidad de los alimentos se ha
elevado, en virtud del aumento de la información disponible y de la
diversificación de la oferta.
Que a efectos de garantizar a clientes y
consumidores que los Vinos Argentinos llevan efectivamente los
atributos de valor diferenciadores, es necesario contar con sistemas
eficaces de gestión e identificación.
Que se debe ponderar la excelente calidad del vino
que se produce en la REPUBLICA ARGENTINA con atributos y autenticidad
vinculadas al origen, las prácticas de producción y los sistemas que
aseguran su calidad.
Que los consumidores con mayor información, son
selectivos al momento de elegir, de modo que cuando se les ofrecen
vinos que cumplen con las características y exigencias demandadas,
tienden a privilegiar la adquisición de aquéllos.
Que en dicho orden de ideas, los sistemas de
certificación voluntaria prestados por entidades independientes se han
probado aptos a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de
valor no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y
consumidores, porque resumen innumerables condiciones y decisiones a lo
largo de la cadena agroalimentaria.
Que las tendencias actuales muestran claramente que
el camino de la calidad es al que se deben orientar todas las acciones
y propuestas vinculadas con la producción de Vinos Argentinos.
Que conforme lo establecido por la Resolución Nº 392
de fecha 19 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que crea el
Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCION NATURAL" y su versión en
idioma inglés "ARGENTINE FOOD, A NATURAL CHOICE", resulta un requisito
esencial cumplir con un Protocolo de Calidad para la obtención del
mismo, como así también, brindar a los consumidores garantía de que los
productos han sido elaborados de conformidad a características
específicas y/o condiciones especialmente establecidas.
Que, de acuerdo a la estructura vigente de la citada
Secretaría, entre las funciones de la Dirección Nacional de Alimentos
de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la
mencionada Secretaria, están las de proponer políticas dirigidas a la
unificación y simplificación de normativas y estrategias vinculadas a
la producción de alimentos, promover la adopción de procesos que
aseguren la calidad y mecanismos de certificación voluntaria de los
alimentos.
Que la Dirección Nacional de Alimentos es la responsable de administrar el sistema creado por la citada Resolución Nº 392/05.
Que la calidad por consiguiente, es un componente
estratégico para el desarrollo competitivo de los Vinos Argentinos, y
un factor diferencial para el ingreso, desarrollo y permanencia en los
mercados existentes con innovación de mantenimiento.
Que un Protocolo de Calidad para los Vinos
Argentinos resulta ser un patrón o medida para las empresas productoras
que deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva.
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tiene entre sus
objetivos definir las políticas referidas al desarrollo, promoción,
calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo
alimentario de origen animal o Vegetal.
Que debido a las directivas impartidas por el
Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la
presente medida no implicará costo fiscal alguno.
Que por lo antes expuesto, la mencionada Secretaría
tiene interés en la aprobación de un Protocolo de Calidad de carácter
no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que
identifique los atributos diferenciales de los Vinos Argentinos.
Que el desarrollo de esta estrategia posibilitará el
posicionamiento de los Vinos Argentinos en los mercados extranjeros con
valor agregado.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta
instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 25
del 27 de mayo de 2003 y su modificatorio Nº 1359 de fecha 5 de octubre
de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el Protocolo
de Calidad para Vinos Argentinos que figura en el Anexo que forma parte
integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Invítase a las personas
físicas y jurídicas que conforman la cadena productiva a adoptar e
implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo
aprobado por el Artículo 1º de la presente medida.
Art. 3º — Invítase a todas las provincias a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para Vinos Argentinos.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza.
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 28/2019 de la Secretaría de Alimentos y Bioeconomía B.O. 29/5/2019)
Protocolo de Calidad para Vinos
Argentinos
Fecha de oficialización:
24 de Enero de 2008
Resolución SAGPYA N° 37/2008
Fecha de Actualización:
Resolución SAYBI N°
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN
Argentina es uno de los principales productores mundial de vinos. La
vitivinicultura argentina es una actividad económica que se extiende
principalmente de norte a sur con un papel importante en las economías
regionales del país, y en el marco del comercio internacional. La
sostenibilidad de este sector es considerada una prioridad en la agenda
del gobierno (PEVI 2020). Las exportaciones en las últimas décadas se
han incrementado significativamente, lo cual implica que no sólo el
sector vitivinícola se ha insertado en el mundo, sino que se lleva a
cabo con productos de alta calidad enológica. El posicionamiento de los
vinos argentinos a través del uso de herramientas de agregado de valor
es trascendental, ya que se garantiza la comercialización de vinos de
calidad diferenciada.
2. ALCANCE
El presente protocolo define y describe los atributos de calidad de los
vinos mono, bi y trivarietales que aspiren a utilizar el Sello
"ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCIÓN NATURAL" y su versión en idioma
inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE".
El objetivo que persigue este documento es brindar a los elaboradores
de vino de la REPÚBLICA ARGENTINA una herramienta adicional para la
obtención de productos de calidad diferenciada.
Las empresas que aspiren a implementar este protocolo deberán cumplir
con las reglamentaciones vigentes para vinos, entendiendo como tales a
la Ley General de Vinos N° 14.878 y sus modificatorias, como así
también las descriptas en el Código Alimentario Argentino (C.A.A.):
Capítulo I "Disposiciones Generales"; Capítulo II "Condiciones
Generales de las fábricas y comercios de alimentos"; Capítulo III "De
los Productos Alimenticios"; Capítulo IV "Utensilios, Recipientes,
Envases, Envolturas, Aparatos y Accesorios"; Capítulo V "Normas para la
Rotulación y Publicidad de los Alimentos"; Capítulo XIII Bebidas
Fermentadas, la Resolución INV N° 20 de fecha 14 de junio de 2004 de la
ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANDERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y su modificatoria Resolución INV
N° C 60 de fecha 28 de diciembre de 2012 del INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), organismo descentralizado del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y/o cualquier otra
normativa nueva o que modifique, reemplace o sustituya a las enunciadas
anteriormente.
Por tratarse de un documento de naturaleza dinámica, este protocolo
podrá ser revisado periódicamente sobre la base de las necesidades que
surjan del sector público y/o privado.
3. CRITERIOS GENERALES
El vino que aspire a obtener el Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA
ELECCION NATURAL" y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A
NATURAL CHOICE" deberá poseer requisitos de calidad diferenciada. Sus
uvas deberán provenir de un viñedo que cuente con Buenas Prácticas
Agrícolas (BPA) implementadas; y deberá ser elaborado y fraccionado en
bodegas que cumplan con un mínimo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%)
de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), según la información
oficialmente registrada y proporcionada por el INV, como organismo de
control del sector. Asimismo, la etapa de elaboración deberá contemplar
la aplicación de prácticas enológicas reglamentadas y uso de productos
enológicos lícitos. El vino deberá cumplir con los parámetros
analíticos establecidos en los Certificados de Libre Circulación y
Aptitud de Exportación. Desde el punto de vista organoléptico, el vino
deberá encontrarse libre de defectos. Ambos análisis serán llevados a
cabo por el INV.
4. FUNDAMENTO DE LOS ATRIBUTOS
DIFERENCIADORES
4.1 Atributos de producto
En este documento se definen los parámetros analíticos, organolépticos
y de relación uva/vino del producto, los que permiten asegurar su
inocuidad, calidad diferenciada, y el cumplimiento de la normativa
vigente.
4.2 Atributos de proceso
Se deberá dar cumplimiento a la implementación de Buenas Prácticas
Agrícolas (BPA), de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en un SETENTA
Y CINCO POR CIENTO (75%), controlado por el INV y a partir de la
oficialización del protocolo, cada año se deberá incrementar un CINCO
POR CIENTO (5%) el cumplimiento de las mismas.
Se deberán implementar puntos críticos de control en el proceso y
cuando se llegue al NOVENTA Y CINCO POR SIENTO (95%) de cumplimiento de
las BPM, se deberá tener implementado el Sistema de Análisis de
Peligros y Puntos críticos de control (APPCC o HACCP por sus siglas en
inglés) elaborado de acuerdo con los principios APPCC del Codex
Alimentarius.
4.3 Atributos de envase
Es menester que el envase permita condiciones adecuadas para la
conservación de las características físico-químicas y organolépticas
del vino.
5. ATRIBUTOS DIFERENCIADORES
5.1 Atributos diferenciadores de
producto
5.1.1 Variedad y parámetros de
relación uva/vino (Kg/L)
Los vinos deberán ser elaborados a partir de la uva especie Vitis
Vinífera L., y corresponder a variedades aptas para la elaboración de
vinos de calidad, según Ley N° 25.163, en su Decreto Reglamentario N°
57 de fecha 14 de enero de 2004 y sus modificatorias.
El rendimiento UVA/VINO deberá tener un valor mínimo de 130Kg/100L,
según la citada Resolución INV N° C 20/2004.
Los vinos deberán ser mono, bi y trivarietales de acuerdo a lo
establecido en las citadas Resoluciones INV N° C 20/2004 y N° C 60/2012
y sus modificatorias.
5.1.2 Parámetros analíticos
El producto deberá cumplir con los parámetros físico-químicos
establecidos en los análisis realizados por el INV. Este cumplimiento
se declara en los Certificados de Libre Circulación y Aptitud de
Exportación expedidos por el organismo. Ambas certificaciones aseguran
la genuinidad e inocuidad del vino.
5.1.3 Parámetros organolépticos
El producto deberá cumplir específicamente con su carácter de
encontrarse libre de defectos. Esta característica se analizará por
medio de una evaluación sensorial llevada a cabo por el INV a través
del método "aceptación/rechazo", enmarcado en el Sistema de Gestión de
Calidad del Organismo. Cabe aclarar que dicha metodología sensorial,
consiste en rechazar aquella muestra que presente algún defecto, sin
intervenir en la evaluación de las cualidades inherentes que hacen a la
"calidad" de un vino.
5.2 Atributos diferenciadores de
proceso
5.2.1 Producción primaria
La materia prima que sea destinada a la elaboración de vino que aspire
a obtener el Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL" y su
versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE" debe
provenir de viñedos que tengan implementadas las Buenas Prácticas
Agrícolas (BPA), de acuerdo a lo establecido en la Resolución Conjunta
N° 5 de fecha 23 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y
BIOECONOMÍA y la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA.
Se enumeran los requisitos mínimos obligatorios para cumplir por parte
del productor de uvas, que permitirán mitigar los peligros biológicos,
físicos y químicos que pueden estar presentes en la materia prima de
los vinos:
1. Documentación
obligatoria/trazabilidad
1.1. Los productores deben cumplir con la inscripción en el REGISTRO
NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA).
1.2. Los productores deberán identificar las uvas producidas, empleando
etiqueta, rótulo o Certificado de Ingreso de Uva (CIU), consignándose
los datos previstos en normativa vigente.
1.3. Los productores deberán trasladar las uvas producidas, empleando
el CIU o Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), según vigencia
de los mismos.
2. Productos fitosanitarios
2.1. Los productores deberán cumplir con las recomendaciones y las
restricciones de uso, indicadas en el marbete/etiqueta y registrar la
aplicación.
2.2. Sólo deberán utilizar productos fitosanitarios autorizados por el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en sus envases
originales y para los cultivos permitidos.
2.3. Los productos fitosanitarios se deben almacenar, en un depósito
específico, cerrado con llave, separado de otros enseres y aislado de
lugares donde se produce el cultivo o donde se manipula y/o conserva el
producto cosechado, a fin de evitar la posibilidad de contaminación. El
depósito debe estar bien ventilado e iluminado con luz natural y
artificial, debidamente señalizado con carteles de advertencia.
2.4. Manejo de envases según reglamentación legal vigente.
3. Agua
3.1. Se debe realizar un uso eficiente, seguro y racional del agua.
3.2. Los productores deberán implementar medidas eficaces que
garanticen que a ser utilizada en la explotación cumpla con los
requisitos establecidos en el Alimentario Argentino (CAA) para higiene
y consumo de personal.
3.3. Para el agua de uso agrícola se deberá asegurar el cumplimiento
legislaciones aplicables de cada provincia.
4. Manipulación
4.1. En la manipulación de las uvas al momento de la cosecha y
acondicionamiento en el predio, es fundamental cumplir con las pautas
de higiene básicas, principalmente el lavado adecuado de las manos de
todos los operarios (manipuladores).
4.2. El lavado de manos deberá realizarse con agua potable y elementos
adecuados para su limpieza, antes de comenzar a trabajar, después del
uso de las instalaciones sanitarias y/o después de manipular residuos.
4.3. En el caso que no se cuente con agua potable, los manipuladores
deberán utilizar agua tratada por alguno de los siguientes métodos:
hervido, clarificación, cloración.
5. Animales
5.1. Se deberá impedir el ingreso de animales a las áreas cultivadas y
a las zonas de manipulación de producto cosechado.
5.2. Deberá impedirse el ingreso de animales domésticos, de granja y
otros animales de trabajo (que no estén cumpliendo actividades), a
través de prácticas que eviten su entrada, proliferación y acercamiento.
5.3. En el caso de los animales de trabajo que se utilicen para otras
tareas deberán estar sanos, vacunados y desparasitados.
6. Uso de fertilizantes orgánicos y
enmiendas
6.1. Los fertilizantes orgánicos, enmiendas y sustratos adquiridos a
terceros utilizados en las actividades de producción primaria
contempladas en la presente, deben estar registrados en el SENASA.
6.2. Los fertilizantes orgánicos y/o enmiendas orgánicas producidos por
el responsable de la producción primaria, deben someterse a
tratamiento, compostado u otros que minimicen el riesgo sanitario.
6.3. Se prohíbe expresamente la utilización de residuos provenientes de
sistemas cloacales y pozos sépticos, como enmiendas orgánicas, así como
el uso de enmiendas orgánicas sin tratamiento.
7. Asistencia técnica
Deberá contar con la asistencia de un técnico /profesional para
asesorar en la implementación de las BPA, a través de personal
capacitado en la temática, de organismos nacionales, provinciales,
municipales, universidades, escuelas agrotécnicas, Programa Cambio
Rural y otros programas relacionados, organismos descentralizados,
profesionales independientes y entidades privadas reconocidas. La
capacitación de los asistentes técnicos será obligatoria a través de un
curso con certificado oficial y actualización periódica.
5.2.2 Etapa de elaboración
La elaboración de vinos que aspire a obtener el Sello "ALIMENTOS
ARGENTINOS, UNA ELECCIÓN NATURAL" y su versión en idioma inglés
"ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", deberá cumplir con un mínimo de
SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de Buenas Prácticas de Manufactura
(BPM), controlado por el INV y contar con el certificado emitido por el
organismo al momento de la auditoría. A partir de la oficialización del
Protocolo, cada un año se debe incrementar un CINCO POR CIENTO (5%) el
cumplimiento de las BPM.
Asimismo, se establecen criterios de manejo del envase para la
eliminación de cualquier punto crítico relacionado con la inocuidad del
vino.
Se implementará un punto de control crítico sobre el envase al inicio
del fraccionamiento y otro una vez obtenido el producto final.
Los envases deberán ser nuevos y luego de pasar por la etapa de
limpieza de los mismos, se realizará un control permanente antes del
fraccionado, para verificar la presencia de vidrios, picos rotos,
insectos o cualquier otra materia extraña que pueda afectar la
inocuidad del producto.
Asimismo, se realizará un control de la envasadora con una periodicidad
mensual para verificar su correcto funcionamiento.
Posterior al llenado, se realiza un muestreo del producto terminado
para realizar un control de partículas extrañas, turbidez inusual,
correcto llenado y tapado. Las muestras serán seleccionadas de los
pallets antes de pasar al film stretch. Se seleccionarán dos cajas al
azar por pallet y de las cajas seleccionadas se tomarán dos unidades de
cada una. En caso de tener implementado otro método de control, se
deberá indicar el mismo durante la realización de la auditoría.
Además de la inocuidad del producto, se deberá controlar la
presentación y vestimenta del envase.
Estos controles serán llevados a cabo por los Responsables de Calidad o
quien ellos designen y serán asentados en una planilla de control.
Cuando se llega al cumplimiento del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de
las BPM, se debe tener implementado un Sistema de Análisis de Peligros
y Puntos críticos de control (APPCC o HACCP por sus siglas en inglés),
conjunto de principios básicos con el objetivo de garantizar que el
producto se elabore en condiciones sanitarias adecuadas, disminuyendo
los riesgos inherentes a la producción, conservación y distribución.
Es de suma importancia por parte de los elaboradores realizar acciones
que garanticen la sustentabilidad ambiental, para lo cual se debe
realizar el tratamiento de los efluentes resultantes y se recomienda
aplicar la Norma Serie ISO 14.000.
5.3 Atributos diferenciadores del
envase
El envase deberá asegurar la conservación de las características
físico-químicas y organolépticas del vino fraccionado previstas en el
tiempo, ser apto para estar en contacto con alimentos y el tamaño
máximo será de 5 litros de acuerdo a las siguientes posiciones
arancelarias:
- 2204.21.00.200F Vino varietal (vino fino) o vino calidad preferente
(R.C001/96 INV) en recipientes con capacidad inferior o igual a 2
litros.
- 2204.22.11.100E Vino varietal (vino fino) o vino calidad preferente
(R.C001/96 INV) en recipientes con capacidad mayor a 2 litros e
inferior o igual a 5 litros.
Se considera todo tipo de tapón u otro sistema de cierre o tapado de
los vinos. El isologotipo del Sello "Alimentos Argentinos" deberá
exhibirse en el envase primario.
6. ENTIDADES INTERVINIENTES EN LA
ACTUALIZACIÓN DEL PROTOCOLO
- INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)
- BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL
- CORPORACIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA (COVIAR)
- VINOS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA PROMOCIÓN EXTERNA (WINES
OF ARGENTINA)