Subsecretaría de Transporte Automotor

TRANSPORTE AUTOMOTOR

Disposición 2/2008

Informe Nº 2 del "Grupo de Trabajo para el Estudio del Sector del Transporte Automotor de Cereales, Oleaginosas y Afines’’.

Bs. As., 24/1/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0023522/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.653 instituyó el nuevo régimen al que deberá someterse el Transporte por Automotor de Cargas de carácter nacional e internacional en la medida que no se encuentre reglado por Convenios Internacionales, siendo el principal objeto de dicha ley obtener un sistema de transporte automotor de cargas que proporcione un servicio eficiente, seguro y económico, con la capacidad necesaria para satisfacer la demanda y que opere con precios libres.

Que asimismo, la Ley Nº 24.653 establece en su Artículo 2º que "Es responsabilidad del Estado Nacional garantizar una amplia competencia y transparencia de mercado. En especial debe: a) Impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre funcionamiento del sector; b) Garantizar el derecho de todos a ingresar, participar o egresar del mercado de proveedores de servicios; c) Fijar las políticas generales del transporte y específicas del sector en concordancia con el espíritu de la presente ley; d) Procesar y difundir estadística y toda información sobre demanda, oferta y precios a fin de contribuir a la aludida transparencia; e) Garantizar la seguridad en la prestación de los servicios; f) Garantizar que ninguna disposición nacional, provincial o municipal, grave (excepto impuestos nacionales), intervenga o dificulte en forma directa o no, los servicios regidos por esta ley, salvo en materia de tránsito y seguridad vial".

Que mediante Resolución Nº 150 de fecha 12 de febrero de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se creó un grupo de estudio a fin de analizar las características de la actividad del transporte automotor de cargas de cereales y oleaginosas a través de todos sus componentes.

Que en el marco de dicho grupo de trabajo se estudiaron los costos de la actividad elaborándose un Informe que estableció cuáles serían las posibles tarifas de referencia para la misma.

Que la CONFEDERACION ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (C.A.T.A.C.) —mediante presentación de fecha 2 de enero de 2008—, ha solicitado la actualización de dichas tarifas de referencia en virtud de los aumentos de los costos de la actividad, especialmente, en los rubros combustibles, salarios y seguros.

Que en este orden de ideas resulta conveniente publicar el Informe Nº 2 de fecha 24 de enero de 2008 elaborado por el "Grupo de Trabajo para el Estudio del Sector del Transporte Automotor de Cereales, Oleaginosas y Afines" creado por la Resolución Nº 150 de fecha 12 de febrero de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 24.653, su Decreto Reglamentario Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002, el Artículo 2º del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y la Resolución Nº 150 de fecha 12 de febrero de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

Artículo 1º— Publíquese el Informe Nº 2 de fecha 24 de enero de 2008 del "Grupo de Trabajo para el Estudio del Sector del Transporte Automotor de Cereales, Oleaginosas y Afines" creado por la Resolución Nº 150 de fecha 12 de febrero de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, que como Anexo forma parte de la presente Disposición.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge González.

ANEXO

REF: Grupo de Trabajo para el Estudio del Sector del Transporte Automotor de Cereales, Oleaginosas y Afines – Actualización Precios de Referencia Informe G.T.A.C. Nº 1/2007.

INFORME G.T.A.C Nº 2/2008

BUENOS AIRES, 24 de enero de 2008

I) ANTECEDENTES.

La Resolución S.T Nº 150/2007 creó en el ámbito de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte un "Grupo de Trabajo para el Estudio del Sector del Transporte Automotor de Cereales, Oleaginosas y Afines".

Entre las facultades con que cuenta dicho Grupo de Trabajo, se encuentran las siguientes:

a) Evaluar las pautas necesarias a fin de asegurar la satisfacción de las necesidades de distribución y acarreo de los cereales de cada zona, concentrando rápida y eficazmente la materia transportada en los lugares de almacenamiento o puertos de embarque, procurando la economía, continuidad y eficiencia de los servicios, mediante el aprovechamiento racional de la capacidad instalada;

b) Analizar los precios de la actividad a la actualidad, encontrándose facultada para analizar la conveniencia o no de implementar precios de referencia, por lo que a tales fines y en caso de corresponder, deberá elaborar los informes correspondientes;

c) Analizar los parámetros mediante los cuales se lleva a cabo actualmente la distribución de la carga transportada. A tales efectos, estudiará la estructuración del tráfico entre productores, transportistas, acopiadores y cooperativas, pudiendo intervenir los sectores aludidos en los estudios pertinentes;

d) Evaluar la distribución que hacen los acopiadores con transporte propio de la carga transportada entre los transportistas locales;

En el marco de dicho Grupo de Trabajo, mediante Disposición Nº 2 de fecha 1 de marzo de 2007 se publicó el Informe Nº 1 el que concluyó que el costo del transporte de cereales y oleaginosas es de $ 0.2120 tonelada – kilómetro, por lo que considerando que el promedio de los viajes son entre 300 km y 400 km, la tarifa de referencia debería fijarse tomando como base los valores de $ 63.6 y $ 84.8 respectivamente.

Con fecha 2 de enero de 2008, la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas (C.A.T.A.C.), efectuó una presentación ante la Subsecretaría de Transporte Automotor solicitando la actualización de las tarifas en virtud de los aumentos suscitados en el último año, principalmente en los rubros combustibles, salarios y seguros.

II) LOS COSTOS EN EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CEREALES Y OLEAGINOSAS. LA ACTUALIZACION DE LOS PRECIOS DE REFERENCIA DEL INFORME G.T.A.C. Nº 1/2007.

Del Informe Técnico de fecha 23 de enero de 2008, se desprende una composición de costos para la actividad del transporte automotor de cereales y oleaginosas que se refleja en el siguiente cuadro:

De donde surge que el costo de un viaje de 300 km para 1 tonelada es de $ 78,72 y de 400 km de $ 104,97.

III) CONSIDERACIONES FINALES.

Sujeto a lo evaluado en el presente informe el costo del transporte de cereales y oleaginosas por tonelada/kilómetro se ha elevado de $ 0,2120 a $ 0,2624, por ello considerando que el promedio de los viajes son entre 300 km y 400 km de distancia la tarifa de referencia para estas mismas distancias deberían fijarse tomando como referencia los valores de $ 78,73 y $ 104,97 respectivamente.