MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1430/2007

Registro Nº 1550/2007

Bs. As., 22/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.229.869/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 20 del Expediente citado en el Visto, tramita el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS por el sector de los trabajadores y la empresa LA SALTEÑA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/88, conforme la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/88 fue oportunamente suscripto por la FEDERACION ARGENTINA OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por el sector gremial y la ASOCIACION PROPIETARIOS DE PIZZERIAS Y CASAS DE EMPANADAS por el sector empleador.

Que por el mismo pactan el incremento a partir de la categoría "Ayudantes" de las sumas actualmente otorgadas.

Que también, convienen que los tickets actualmente percibidos conforme el Decreto Nº 815/2001 se conviertan en normales, conforme lo establecido en el Artículo 103 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que establecen la vigencia del presente Acuerdo desde el mes de julio de 2007.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laborar.

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad representada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su respectiva personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados plexos convencionales.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este MINISTERIO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el texto ordenado del Acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS por el sector de los trabajadores y la empresa LA SALTEÑA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/88, conforme la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a foja 20 del Expediente Nº 1.229.869/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 20 del Expediente Nº 1.229.869/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de este Acuerdo y/o de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.229.889/07

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1430/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1550/07. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Lanús, Pcia. de Buenos Aires, a 17 días del mes de julio de dos mil siete, entre el Sindicato de Pasteleros, Confiteros, Pizzeros representado en este acto por los Delegados de Personal del Establecimiento Planta Lanús, Sres. Damián Ibarra, D.N.I. Nro 21.900.461, Daniel Giacomelli, DNI Nro 17.805.020 y Daniel Areco, DNI Nro 22.914.175, la Srta. Silvia Villaverde, el Sr. Emilio Martinez y el Sr. Carlos Ovejero representantes del Sindicato —Sedes Central y Regional— por una parte, con personería gremial acreditada por ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por una parte, y, por la otra, LA SALTEÑA S.A., representada en este acto por el Sr. Horacio Martínez Suarez, DNI 8.637.167, en su carácter de Director de Recursos Humanos y Alejandro Fernández DNI Nº 13.641.317 Director de Operaciones, César Montes de Oca en sus funciones de Gerente de Planta de común y expreso acuerdo sobre lo siguiente:

Se realizará con vigencia al 1º de julio la revisión del concepto "Evaluación de Desempeño" para el personal de la Planta de producción Lanús que pasará a ser incrementado de acuerdo al siguiente detalle:

A partir de la categoría "Ayudantes" las actuales de $ 55.- pasan a convertirse en $ 112.- Las restantes de actuales $ 112 pasan a convertirse en $ 180.- y el remanente de las actuales de $ 150.- (hasta la concurrencia) pasan a ser $ 224.- La empresa, se compromete a otorgar una suma fija NO REMUNERATIVA de $ 50 por única vez en el mes de septiembre del corriente año y a partir del mes de octubre $ 100.- (Pesos cien) NO REMUNERATIVOS hasta el mes de abril del año próximo en que serán convertidos en $ 120 (Pesos ciento veinte) en Tickets Canasta a partir del mes de mayo de 2008. Se acuerda también la conversión de los actuales tickets del Decreto 815 a tickets normales.

Como compromiso general es la TOTAL COLABORACION DEL PERSONAL PARA LA NORMALIZACION DE LAS TAREAS, comenzando con la total colaboración en las necesidades de producción en los horarios que sean convocados, quedando consensuado un clima de mutuo entendimiento y diálogo. Ambas partes se comprometen a presentar el presente acuerdo ante la autoridad de aplicación y solicitar su respectiva homologación.