MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1431/2007

Registro Nº 1534/2007

Bs. As., 22/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.235.081/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 de las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS por el sector sindical y la empresa SWISSPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme la Ley Nacional de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75 fue oportunamente suscripto por la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS por el sector sindical y varias empresas privadas de aeronavegación.

Que en este Acuerdo las partes signatarias pactan la recomposición salarial para los trabajadores de la empresa SWISSPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación que invocan y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS por el sector sindical y la empresa SWISSPORT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.235.081/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.235.081/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.235.081/07

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1431/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1534/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 16 días del mes agosto del año dos mil siete, entre la empresa Swissport Argentina S.A. representada en este acto por el Sr. Eduardo Daniel Carneglia en su carácter de Presidente y representante legal de la misma y la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados, representada por su Secretario General, Sr. Jorge A. Sansat, convienen dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75, y el acuerdo suscripto por las partes el 1º de noviembre de 2006; que regulan las relaciones laborales del personal de la empresa acordar:

Primero: Las partes acuerdan incrementar los salarios del personal comprendido en el presente convenio en un diez por ciento (10%) retroactivo al 1º de agosto del 2007 y en un diez por ciento (10%) adicional acumulativo a partir del 1 de noviembre de 2007.

Se fijan los siguientes rangos salariales para las categorías establecidas:

Categoría

Desde 01/08/2007

Desde 01/11/2007

 

de

a

de

a

Encargado de Grupo

Aux/Mec/Agte. Mayor

Aux/Mec/Agte Ppal.

Aux/Mec/Agte Primera

Aux/Mec/Agte

Aux/Mec/Agte Ingresante

$ 3.301

$ 2.531

$ 1.981

$ 1.431

$ 991

$ 990

$ 3.960

$ 3.300

$ 2.530

$ 1.980

$ 1.430

$ 3.631

$ 2.784

$ 2.179

$ 1.574

$ 1.090

$ 1.089

$ 4.356

$ 3.630

$ 2.783

$ 2.178

$ 1.573

Segundo: La compensación por almuerzo o cena que actualmente recibe todo el personal por cada día efectivamente trabajado, se verá incrementada al equivalente a pesos once ($ 11.-) a partir del 1º de agosto de 2007 y al equivalente a pesos doce ($ 12.-) a partir del 1 de noviembre de 2007. La empresa podrá optar por entregar vales de almuerzo o alimentarios por un valor equivalente.

Tercero: Se fija como bonificación por antigüedad la suma de pesos cinco ($ 5) por año de antigüedad.

Cuarto: Atento a la imposibilidad de documentar el monto de los gastos de compensación por comida (artículo segundo) y transporte (artículo sexto del acuerdo suscripto el pasado 1º de noviembre de 2006), queda convenido que los trabajadores en ninguna circunstancia deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas. Las compensaciones previstas en los artículos señalados en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna, por no formar parte de las remuneraciones de los dependientes, en un todo de acuerdo con el artículo 106 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).

Quinto: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007. Las partes se comprometen a analizar las condiciones económicas del personal comprendido en el presente Acuerdo cuando la variación de precios al consumidor de la Ciudad de Buenos Aires, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), acumulativo mes por mes, supere el diez por ciento (10%), tomando como base el mismo índice correspondiente al mes de julio de 2007.

Sexto: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º, párrafo 2do. de la Ley 14.250, Swissport Argentina S.A. depositará durante el próximo mes de setiembre de 2007, en carácter de contribución a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo en el marco del CCT Nº 271/75, el monto similar al incremento acordado a partir del mes de agosto de 2007, mediante cheque o giro en la cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Durante el mes de octubre 2007, la empresa Swissport Argentina S.A. depositará en idéntica cuenta el monto similar al incremento a ser otorgado a partir del 1 de noviembre de 2007. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

Séptimo: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.

De conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.