MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1438/2007

Registro Nº 1532/2007

Bs. As., 22/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.239.274/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente citado en el Visto, tramita el Acuerdo salarial celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la CAMARA ARGENTINA DE LOCUTORIOS por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 352/02 oportunamente suscripto por ellas, conforme la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mismo establecen un incremento salarial de carácter no remunerativo a instrumentarse en tres etapas, en los meses de septiembre, noviembre y diciembre de 2007, que se transforma en remunerativo al incorporarse al básico a partir de marzo de 2008, para todos los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 352/02

Que asimismo, pactan los valores a percibir en concepto de adicionales.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad representada por la institución empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su respectiva personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados plexos convencionales.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este MINISTERIO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el texto ordenado del Acuerdo salarial celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores y la CAMARA ARGENTINA DE LOCUTORIOS por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 352/02, conforme la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.239.274/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.239.274/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de este Acuerdo y/o de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.239.274/07

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1438/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1532/07.- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de septiembre de 2007 se reúnen en representación de la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante FOEESITRA, con domicilio en Virrey Liniers 351, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los señores Rogelio Rodríguez, Osvaldo Castelnuovo y Julio Bustamante por una parte y en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LOCUTORIOS, en adelante CAL, con domicilio en Moreno 2823, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el sr. Bernardo Montenegro por la otra, quienes celebran el siguiente acuerdo:

1º Establecer un incremento acumulado de carácter no remunerativo en los meses de septiembre ‘07, noviembre ’07 y diciembre ‘07, equivalente al 9%, 4% y 3,5% del salario básico respectivamente.

2º A partir de marzo de 2008, la totalidad del incremento pactado pasará a formar parte del salario básico.

3º Las escalas resultantes de lo establecido en las cláusulas 1 y 2, se ubican en el anexo presente.

4º El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los empleadores con posterioridad a marzo de 2007 y hasta la fecha de vigencia del presente acuerdo.

5º Incorporar el inc. C) al Art. 14 del CCT 352/02, cuyo texto será el siguiente: "El trabajador percibirá una bonificación mensual por antigüedad, equivalente al 1% del salario básico de la categoría "C" por año de antigüedad".

6º Incrementar el fallo de caja a $ 396 no remunerativos anuales, pagaderos en doce cuotas mensuales de $ 33.

7º Incorporar al Art. 12 del CCT 352/02, la función mantenimiento y limpieza del establecimiento, que revestirá en la categoría A.

8º La vigencia del presente acuerdo regirá por el período comprendido entre septiembre ‘07 a agosto ‘08.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto pudiendo cualquiera de las partes solicitar la correspondiente homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEPTIEMBRE ‘07

CAT.

BASICO

ASIGNACION COMPLEMENTARIA

SUMA NO REMUN.

TOTAL

A

1040

83,70

93,60

1217,30

B

1050

84,55

94,50

1229,05

C

1065

85,85

95,85

1246,70

NOVIEMBRE ‘07

CAT.

BASICO

ASIGNACION COMPLEMENTARIA

SUMA NO REMUN.

TOTAL

A

1040

83,70

138,94

1262,64

B

1050

84,55

140,28

1274,83

C

1065

85,85

142,28

1293,13

DICIEMBRE ‘07

CAT.

BASICO

ASIGNACION COMPLEMENTARIA

SUMA NO REMUN.

TOTAL

A

1040

83,70

180,20

1303,90

B

1050

84,55

181,94

1316,49

C

1065

85,85

184,53

1335,38

MARZO ‘08

CAT.

BASICO

ASIGNACION COMPLEMENTARIA

TOTAL

A

1220,20

101,64

1321,84

B

1231,94

102,62

1334,56

C

1249,53

104,09

1353,62