MINISTERIO DE SALUD

ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

Resolución Nº 1175/2008

Bs. As., 29/1/2008

VISTO el Anexo III de la Resolución Nº 9486/03 de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES y;

CONSIDERANDO

Que mediante la norma citada en el visto se establecieron las condiciones que deberán respetar los Agentes del Seguro de Salud que decidan ceder derechos que pudieren tener a su favor para el cobro de los subsidios solicitados ante esta Administración a los prestadores de la práctica o proveedores del insumo.

Que la experiencia adquirida en el devenir del tiempo ha determinado la necesidad de diferenciar formalmente las presentaciones que incluyen cesiones de derechos de cobro.

Que muchas Obras Sociales ceden la confección y presentación de expedientes a las empresas cesionarias lo que, además de estar expresamente prohibido por esta ADMINISTRACION, puede dar lugar a irregularidades por parte del cesionario presentante quien no tendrá ninguna responsabilidad al respecto.

Que teniendo en cuenta lo expuesto, resulta conveniente incorporar un requisito de control de parte de las Obras Sociales, previo a la presentación del trámite.

Que el viso de legalidad estará dado por la firma de la máxima autoridad de la Obra Social certificada por Entidad Bancaria o escribano público.

Por ello y de acuerdo con lo dispuesto a través de los Decretos Nros. 53/98 y 98/06

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE

ARTICULO 1º — En las presentaciones de solicitudes de subsidios que incluyan una cesión de derechos de cobro en los términos del Anexo III de la Resolución Nº 9486/03 – APE, la Nota de Solicitud de Subsidio para Alta Complejidad y el Certificado de Afiliación del Beneficiario deberá contener, sin excepción, la rúbrica de la máxima autoridad de la Obra Social certificada por Escribano Público o Entidad Bancaria.

ARTICULO 2º — La medida dispuesta será de obligación para las presentaciones que se realicen a partir del 1º de abril de 2008 y sin perjuicio que las autoridades del Agente del Seguro de Salud tengan registrada su firma en el REGISTRO DE FIRMA DE AUTORIDADES y REPRESENTANTES LEGALES que establece el Anexo I de la Resolución Nº 9486/03 – APE.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Dr. JUAN ANTONIO RINALDI, Gerente General, Administración de ProgramasEspeciales.

e. 30/01/2008 Nº 570.176 v. 30/01/2008