Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 16/2008

Apruébanse los montos a compensar a las empresas beneficiarias del Régimen de Compensación de Combustible Aeronáutico (RCCA) para el período agosto 2007.

Bs. As., 29/1/2008

VISTO el Expediente Nº 0359603/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y el Decreto Nº 1012 de fecha 7 de agosto de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1012 de fecha 7 de agosto de 2006, se declaró la continuidad del Estado de Emergencia del Transporte Aerocomercial que se desarrolla en todo el territorio de la NACION ARGENTINA por operadores nacionales sujetos a la competencia de la Autoridad Nacional, oportunamente dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 1654 de fecha 4 de septiembre de 2002.

Que a través de la Resolución Nº 806 de fecha 28 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias se establecieron las condiciones que deben cumplimentar las empresas explotadoras de los servicios regulares de transporte aéreo interno de pasajeros para adherirse al beneficio del REGIMEN DE COMPENSACION DE COMBUSTIBLE AERONAUTICO (RCCA) y para mantener el mismo.

Que a través de la Resolución Nº 812 de fecha 6 de octubre de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se estableció el procedimiento de compensación del REGIMEN DE COMPENSACION DE COMBUSTIBLE AERONAUTICO (RCCA), a ser aplicado en los servicios regulares de cabotaje.

Que por el Artículo 5º de la Resolución Nº 994 de fecha 27 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se determinó el criterio de pago del REGIMEN DE COMPENSACION DE COMBUSTIBLE AERONAUTICO (RCCA), a ser aplicado en los servicios regulares de cabotaje.

Que las Empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA han presentado los formularios correspondientes al REGIMEN DE COMPENSACION DE COMBUSTIBLE AERONAUTICO (RCCA), para el mes de agosto de 2007.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde aprobar los valores a compensar a las empresas beneficiarias del REGIMEN DE COMPENSACION DE COMBUSTIBLE AERONAUTICO (RCCA), AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA y LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que para los períodos anteriores al dictado de la Resolución Nº 994/2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se han calculado los ajustes de los meses de septiembre y diciembre de 2006 teniendo en cuenta las declaraciones juradas de las empresas de los servicios efectivamente realizados en dichos meses.

Que el REGIMEN DE COMPENSACION DE COMBUSTIBLE AERONAUTICO (RCCA), será de aplicación hasta la vigencia de la emergencia económica prorrogada por el Decreto Nº 1012/2007 al 31 de diciembre de 2007.

Que conforme lo expuesto resulta conveniente realizar dichos ajustes en carácter preventivo y provisorio, dentro del último trimestre del presente ejercicio, hasta que se realice la validación definitiva de la información recibida de las empresas conforme el Artículo 4º de la Resolución Nº 994/2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, como consecuencia de las auditorías que se encuentran en implementación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependientes de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1012 de fecha 7 de agosto de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse los montos a compensar en el período agosto de 2007 a las empresas beneficiarias del REGIMEN DE COMPENSACION DE COMBUSTIBLE AERONAUTICO (RCCA), con su equivalencia en litros de combustible aeronáutico, que como ANEXO forma parte de la presente resolución.

Art. 2º — Establécese que el monto resultante de lo dispuesto por la presente resolución será atendido con los créditos presupuestarios correspondientes a la Jurisdicción 56 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS - Programa 60 - Formulación y Ejecución de Políticas de Transporte Aerocomercial - Partida Presupuestaria, Inciso 5.1.9.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.

ANEXO

AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA

PERIODO

MONTO EN PESOS

LITROS DE

COMBUSTIBLE

EQUIVALENTES

Compensación agosto 2007

36.276,79

18.074

AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA

PERIODO

MONTO EN PESOS

LITROS DE

COMBUSTIBLE

EQUIVALENTES

Compensación agosto 2007

3.210.394,57

1.599.510

LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

PERIODO

MONTO EN PESOS

LITROS DE

COMBUSTIBLE

EQUIVALENTES

Compensación agosto 2007

317.676,47

158.275