Ministerio de Salud

EMERGENCIA SANITARIA

Resolución 40/2008

Declárase en los Departamentos de Rivadavia Banda Norte y Rivadavia Banda Sur, de la Provincia de Salta, en virtud de la situación socio sanitaria provocada por el desborde del Río Pilcomayo

Bs. As., 30/1/2008

VISTO el Expediente Nº 2002-1.209/08-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la situación existente en la PROVINCIA DE SALTA, y

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la situación socio sanitaria provocada por el desborde del Río Pilcomayo, en la zona limítrofe entre nuestro País y la hermana REPUBLICA DE BOLIVIA, que resulta de público y notorio conocimiento.

Que, el mencionado desborde, producto de las condiciones climáticas imperantes en ambas márgenes del Río Pilcomayo y en especial en el interior del territorio del País hermano, ha provocado entre otras consecuencias la necesidad de evacuar a los pobladores de los parajes cercanos a la vera del río.

Que, igual situación y por idénticos motivos, se ha suscitado en las localidades y parajes cercanos a las márgenes del Río Bermejo.

Que, los desbordes ribereños mencionados, sumados al fenómeno climático imperante en toda la región, han afectado muy especialmente a los Departamentos de Rivadavia Banda Norte y Rivadavia Banda Sur, ambos situados en el noreste de la Provincia de Salta, provocando entre sus pobladores una verdadera situación de vulnerabilidad sanitaria.

Que, la dificultad de acceso, producto de lo inaccesible de los parajes, el anegamiento de los caminos, la dispersión de los pobladores afectados y la persistencia de las malas condiciones climáticas, imponen la necesidad de hacer llegar al lugar los recursos humanos y físicos necesarios para paliar la acuciante situación de los damnificados.

Que, todos los argumentos mencionados hacen necesario que este Ministerio sume su esfuerzo al de las fuerzas vivas locales, reconociendo la existencia de una verdadera situación de emergencia sanitaria en la citada Provincia.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Declárase la EMERGENCIA SANITARIA en los Departamentos de Rivadavia Banda Norte y Rivadavia Banda Sur, ambos situados en la PROVINCIA DE SALTA, por las razones esgrimidas en los Considerandos de la presente y mientras dure la situación que ha dado origen a éstos.

Art. 2º — La declaración expresada en el artículo anterior está prevista a los fines de ofrecer al Gobierno Jurisdiccional la ayuda en materia sanitaria que resulte pertinente, conforme la situación socio sanitaria de los pobladores de la región y en los límites de los recursos existentes.

Art. 3º — Encomiéndase a la DIRECCION NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS la realización de las acciones que resulten en beneficio de los fines perseguidos por la presente Resolución.

Art. 4º — Instrúyese a la Coordinación del Programa Funciones Esenciales en Salud Pública (FESP), para que por donde corresponda, y haciendo uso de sus facultades, brinde apoyo a las gestiones encomendadas a la DIRECCION NACIONAL DE EMERGENCIAS SANITARIAS.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial. Cumplido archívese. — María G. Ocaña.