Subsecretaría de Transporte Automotor

TRANSPORTE AUTOMOTOR

Disposición 3/2008

Déjase sin efecto la Disposición Nº 2 del 24 de enero de 2008 de la Subsecretaría de Transporte Automotor.

Bs. As., 29/1/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0023522/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.653 instituyó el nuevo régimen al que deberá someterse el Transporte por Automotor de Cargas de carácter nacional e internacional en la medida que no se encuentre reglado por Convenios Internacionales, siendo el principal objeto de dicha ley obtener un sistema de transporte automotor de cargas que proporcione un servicio eficiente, seguro y económico, con la capacidad necesaria para satisfacer la demanda y que opere con precios libres.

Que asimismo, la Ley Nº 24.653 establece en su Artículo 2º que "Es responsabilidad del Estado Nacional garantizar una amplia competencia y transparencia de mercado. En especial debe: a) Impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre funcionamiento del sector; b) Garantizar el derecho de todos a ingresar, participar o egresar del mercado de proveedores de servicios; c) Fijar las políticas generales del transporte y específicas del sector en concordancia con el espíritu de la presente ley; d) Procesar y difundir estadística y toda información sobre demanda, oferta y precios a fin de contribuir a la aludida transparencia; e) Garantizar la seguridad en la prestación de los servicios; f) Garantizar que ninguna disposición nacional, provincial o municipal, grave (excepto impuestos nacionales), intervenga o dificulte en forma directa o no, los servicios regidos por esta ley, salvo en materia de tránsito y seguridad vial".

Que mediante Resolución Nº 150 de fecha 12 de febrero de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se creó un grupo de estudio "Grupo de Trabajo para el Estudio del Sector del Transporte Automotor de Cereales, Oleaginosas y Afines", a fin de analizar las características de la actividad del transporte automotor de cargas de cereales y oleaginosas a través de todos sus componentes.

Que en el marco de dicho grupo de trabajo se estudiaron los costos de la actividad elaborándose un Informe que estableció cuáles serían las posibles tarifas o tarifas de referencia para el transporte de cereales y oleaginosas y que fuera publicado como Informe Nº 02 a través de la Disposición de la Subsecretaría de Transporte Automotor Nº 02 de fecha 24 de enero de 2008.

Que a los fines de dar participación a todos los organismos competentes en la determinación de los análisis comprendidos y referenciados en el informe publicado, resultaría conveniente dejar sin efecto la disposición mencionada.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 24.653, su Decreto Reglamentario Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002, el Artículo 2º del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y la Resolución Nº 150 de fecha 12 de febrero de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

Artículo 1º — Déjese sin efecto la Disposición Nº 2 de fecha 24 de enero de 2008 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR en la que se publica el Informe Nº 2 de fecha 24 de Enero de 2008 del "Grupo de Trabajo para el Estudio del Sector del Transporte Automotor de Cereales, Oleaginosas y Afines" creado por la Resolución Nº 150 de fecha 12 de febrero de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge González.