MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1409/2007

Registro Nº 1543/2007

Bs. As., 21/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.239.452/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.239.452/07, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a otorgar a todo el personal encuadrado en el CCT 408/2005, una Gratificación Extraordinaria por Unica Vez de carácter no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241) de $ 600 (SEISCIENTOS PESOS), de acuerdo a las pautas establecidas en el articulado del mismo.

Que al respecto corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que a foja 6 del Expediente Nº 1.239.452/07 se deja constancia que bajo el Expediente Nº 1.041.294/01, las partes celebrantes y signatarias de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 408/05, poseen acreditada en debida forma sus respectivas personerías.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.239.452, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.239.452/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 408/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.239.452/07

Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1409/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1543/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente 1.041.394/01

En la Ciudad de Buenos Aires a los 17 días del mes de septiembre de 2007, entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, asociación con personería gremial Nº 169, representada en este acto por los señores José MAMMANA (Secretario general), Miguel ARANIBAR (Secretario gremial), Carlos GARCIA (Secretario de Organización e Interior), José CARVALLEIRA (Secretario de Actas) y Miguel LOPEZ (Secretario de Hacienda) en adelante indistintamente denominada SEIVARA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada por los señores Raúl CAJADE, Silvio CES, Claudio FAZIO, Eduardo ARRUGARENA, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS representada por los señores, Claudio BRIZUELA, la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES representada por el señor David RUSANSKY, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, representada por los señores, Héctor GENIJOVICH en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO, declarado abierto el acto, las partes en su carácter de signatarias del CCT 408/2005, manifiestan que han alcanzado el siguiente acuerdo, complementario del que alcanzaren con fecha 27 de marzo de 2007, y que fuere homologado por Resolución S.T. Nro. 429.

Primero: Las partes, en atención a la colaboración puesta de manifiesto, por el personal, a los efectos de mantener los niveles de productividad, frente a la escasez de energía, que permitieron atender la creciente demanda de los distintos mercados de la actividad, convienen en otorgar a todo el personal encuadrado en el CCT 408/2005, una Gratificación Extraordinaria por Unica Vez y por lo tanto de carácter no remunerativa (Art. 6 Ley 24241) de $ 600 (pesos seiscientos), por lo cual no se incorpora a los salarios Profesionales Conformados y por ende, no será considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, indemnizaciones y ninguna referencia remuneratoria.

A los efectos de la percepción de la mencionada GRATIFICACION, se considera requisito para su devengamiento, el estar en relación de dependencia a la fecha de pago de cada una de las cuotas.

Segundo: La misma, será abonada en tres cuotas iguales de $ 200 cada una, conjuntamente con la liquidación de haberes, de los meses de septiembre, noviembre del 2007 y febrero del 2008.

Tercero: Dicho importe absorberá hasta su concurrencia, cualquier incremento en las remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiera fuere su origen o denominación, que dispusiere el Poder Ejecutivo Nacional, a partir de la fecha de la firma del presente y hasta el 31/03/08.

Cuarto: En atención a la necesidad de los diversos sectores de la actividad, de avanzar sobre la formación profesional de los trabajadores permitiendo así su inserción laboral en base a la capacitación profesional, ambas partes acuerdan, que el sector empresario realizará una contribución extraordinaria, con el fin señalado, por persona ocupada de $ 50.00 (pesos cincuenta) encuadrada convencionalmente en el CCT 408/20058, que será depositada en una cuenta bancaria, a nombre del SEIVARA, con los aportes del mes de febrero de 2008.

Quinto: Ambas partes, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, la homologación del presente acuerdo.