MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1411/2007

Registro Nº 1546/2007

Bs. As., 21/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.243.641/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 628/05; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA por el sector de los trabajadores y la empresa CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA por el sector de los trabajadores, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo las partes convienen la modificación de dos cláusulas del Acuerdo salarial celebrado entre estas mismas partes en fecha 7 de abril de 2006, que fuese homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 175/06, y registrado bajo el Nº 184/06.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponden con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA por el sector de los trabajadores y la empresa CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA por el sector de los trabajadores, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), que luce agregado a fojas 1/2 de autos del Expediente Nº 1.243.641/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.243.641/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.243.641/07

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1411/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1546/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Cdad. de Bs. As., a los 26 días de ABRIL de 2006, siendo las 17,10 Horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante mí, Secretario de Relaciones Laborales, Lic. Carlos A. LONGA, por parte y en representación de la entidad gremial ASOCIACION BANCARIA lo hacen los señores: Juan José ZANOLA en calidad de Secretario General por la Conducción Nacional de dicha entidad y Andrés Ramón CASTILLO en calidad de Secretario General Adjunto Alterno y Delegado General de LA CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A., la señora: Rosa SORSABURU, Secretaria del Consejo Directivo Nacional y Delegada General de LA CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A., señor Walter REY Secretario del Consejo Directivo Nacional, Secretario General de la Seccional Comodoro Rivadavia, y Adrián MASTRONICOLA Secretario de Interior de la Seccional Buenos Aires y Delegado General de LA CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A., asistidos por los Doctores Francisco ROJAS (H) y Carlos MARIN, y, por parte y en representación de la entidad empresaria LA CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A., lo hace el señor Jorge Alberto ESPOUEYS C.I. Nº 4.516.726M quien manifiesta hacerlo en calidad de Director de Recursos Humanos, y la señora Olga Vicenta ROCHA DNI Nº 3.977.844 quien manifiesta ser Gerenta de Recursos Humanos, los cuales acreditan y acompañan poderes correspondiente debidamente certificados.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, el mismo concede el uso de la palabra a ambas representaciones las cuáles, de común y mutuo acuerdo y en señal de plena conformidad MANIFIESTAN: Que las partes han llegado a un acuerdo consistente en introducir una modificación en ACTA ACUERDO CONVENCIONAL SALARIAL de fecha 07-04-2006, reemplazando las cláusulas 1.6 y 2 por las siguientes:

"1.6.- El presente acuerdo salarial descripto precedentemente, tendrá vigencia a todos sus efectos a partir del 01/04/2006 y hasta el 31/12/2006, en los términos del primer párrafo del Art. 6 de la Ley 14.250. No obstante ello, dentro del plazo de vigencia en caso de que existan circunstancias que así lo requieran, las partes manifiestan su expresa voluntad de revisar las sumas acordadas.

2.- La Caja de Ahorro y Seguro S.A. se compromete a retener el 1% (uno por ciento) de las remuneraciones fijas, normales, mensuales y habituales de los trabajadores, comprendidos en la grilla convencional expuesta hasta Jefe Principal de Departamento y la denominada categoría 12 inclusive, según punto 1.1. del Acta Acuerdo del 07-04-2006, que no fueren afiliados a la Asociación Bancaria en concepto de aporte solidario en los términos y con los alcances establecidos en el Art. 9 de la Ley 14.250. A tales efectos y con los alcances del Art. 38 de la Ley 23.551. La Caja de Ahorro y Seguro S.A. actuará como Agente de Retención de la presente contribución, debiendo depositar los montos retenidos a la orden de la Asociación Bancaria en la Institución Bancaria que ésta designe, dentro de los 5 días hábiles desde la percepción salarial por parte de los trabajadores."

Ambas partes solicitan al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la correspondiente homologación del presente acuerdo, el cual solicitamos sea incorporado al expediente Nº 1.143.484/05.

Oídas que fueron las expresiones vertidas por ambas partes en este acto, y no siendo para más a las 17,45 hs., se cierra el acto, firmando las partes previa lectura y ratificación, y en señal de plena conformidad sobre todo lo actuado ante mí, en calidad de funcionario actuante, quien COMUNICA a las mismas que, la representación empresaria deberá acreditar en un plazo de 48 horas la siguiente documental: Estatutos debidamente certificados de la empresa, y constancia de CUIT actualizado. Quedan todos los comparecientes en este acto suficiente y debidamente notificados en este acto.