MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA

Autorízase a la Secretaría de Justicia a celebrar convenios con entidades públicas o privadas, en los términos y con los alcances establecidos en la Ley Nº 23.283.

Decreto 2016/86

Bs. As., 4/11/86

VISTO las Leyes Nros. 23.283 y 23.412, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 23.412 determina los requisitos y las condiciones bajo los cuales la Secretaría de Justicia del Ministerio de Educación y Justicia, sus Direcciones y demás Organismos y demás Organismos de su dependencia puedan recibir cooperación técnica y financiera de entidades públicas o privadas en los términos y con los alcances establecidos en la Ley Nº 23.263.

Que a los efectos de concretar la referida cooperación es necesario que la Secretaría de Justicia del Ministerio de Educación y Justicia celebre los correspondientes convenios con las entidades que tendrán a su cargo la aludida tarea.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Educación y Justicia.

Que el presente acto encuadra en las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 1º de la Ley Nº 23.412.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.– Autorízase a la Secretaría de Justicia del Ministerio de Educación y Justicia a celebrar, mediante contratación directa, convenios con entidades públicas o privadas, que tengan por objeto la cooperación técnica y financiera de éstas con la citada secretaría, sus direcciones y demás organismos de su dependencia, en los términos y con los alcances establecidos en la Ley Nº 23.283.

Art. 2.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Julio R. Rajneri