CONSEJO FEDERAL DE LA JUVENTUD

Decreto 196/2008

Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.227.

Bs. As., 31/1/2008

VISTO el expediente Nº E-87297-2007 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley Nº 26.227, y

CONSIDERANDO:

Que, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, el 28 de marzo de 2007, sancionó la Ley Nº 26.227 de creación del CONSEJO FEDERAL DE LA JUVENTUD.

Que el objeto de dicha norma era la creación, en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, bajo la órbita de la Dirección Nacional de Juventud o el organismo nacional equivalente, del CONSEJO FEDERAL DE LA JUVENTUD, para colaborar con el diseño y coordinación interjurisdiccional de las políticas de juventud, con sustento en valores como solidaridad, equidad, compromiso, justicia, responsabilidad, ética e identidad nacional.

Que es necesario reglamentar la Ley Nº 26.227 de creación del CONSEJO FEDERAL DE LA JUVENTUD.

Que resulta preciso generar espacios institucionales que estructuren la coordinación e integralidad de las políticas públicas de juventud, donde los jóvenes se involucren en la toma de decisiones, consolidando mecanismos de democracia participativa y desarrollo ciudadano.

Que dicha participación, promoverá el ejercicio de responsabilidad social estimulando el debate genuino para diseñar políticas públicas de juventud, y que deben nacer de una elaboración conjunta de todos los sectores involucrados.

Que la puesta en marcha de dicho proceso, requiere una articulación con protagonismo federal, que garantice la intervención de los organismos gubernamentales de orden nacional, provincial y municipal, junto a organizaciones de la sociedad civil.

Que resulta necesario institucionalizar prácticas basadas en el diagnóstico participativo, protagonismo popular y respeto por las diversidades territoriales e identidades culturales, fortaleciendo de ese modo una política de estado que sea instrumento de organización y transformación social.

Que la posibilidad cierta de una activa participación comunitaria con definiciones territoriales, generará espacios de reconstrucción del tejido social, promoviendo acciones concretas que transformen positivamente la realidad de los jóvenes; por lo que se considera de significativa trascendencia reglamentar la Ley Nº 26.227.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLOSOCIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA

Artículo 1º — Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.227 de CREACION DEL CONSEJO FEDERAL DE LA JUVENTUD, que como ANEXO I, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Alicia M. Kirchner.

ANEXO I

REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 26.227 de CREACION DEL CONSEJO FEDERAL DE LA JUVENTUD.

ARTICULO 1º.- Sin reglamentar.

ARTICULO 2º.- El CONSEJO FEDERAL DE LA JUVENTUD, será Presidido por el Director Nacional de Juventud del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL o por el funcionario nacional equivalente que en el futuro lo reemplace.

Dispónese que el CONSEJO FEDERAL DE LA JUVENTUD se integrará de la siguiente manera: 1 (UN) representante por cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que será el funcionario con competencia en las políticas de juventud de la jurisdicción que represente.- A tales efectos, el Presidente solicitará de cada gobierno provincial la adhesión al Consejo mediante el dictado del decreto pertinente.

El Presidente del CONSEJO FEDERAL DE LA JUVENTUD designará un Referente por Región que será el responsable de convocar, como mínimo, a UNA (1) reunión por Región por año, donde se discutirán políticas de juventud de las que se confeccionará debido informe, que no tendrá carácter vinculante, para ser tratado oportunamente por el Presidente del Consejo.

ARTICULO 3º.- Sin reglamentar.

ARTICULO 4º.- Las tareas administrativas y organizativas acordadas al Secretario Ejecutivo Permanente surgirán del Reglamento de funcionamiento interno del CONSEJO FEDERAL DE LA JUVENTUD el que deberá dictarse en la primer reunión del mismo y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 6º de la Ley que se reglamenta.

Se entenderá por tareas administrativas y organizativas las referidas a: acreditación de miembros, convocatoria, confección de actas de asistenciaa reuniones y asambleas, confección formal de informes para su remisión al Presidente del Consejo y todas aquellas que en el futuro se le encomienden.

ARTICULO 5º.- Sin reglamentar.

ARTICULO 6º.- Las reuniones del CONSEJO FEDERAL DE LA JUVENTUD se celebrarán de acuerdo al Reglamento Interno de funcionamiento del mismo, el que será aprobado en la primera de ellas, conforme lo establecido en la Ley que se reglamenta. La frecuencia de reunión del CONSEJO FEDERAL DE JUVENTUD no será menor a CUATRO (4) veces por año. De cada una de estas reuniones surgirá un informe circunstanciado que deberá ser elevado al Presidente del Consejo, por el Secretario Ejecutivo Permanente, en un plazo no mayor a DIEZ (10) días hábiles posteriores a cada reunión.

ARTICULO 7º.- El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asignará los recursos humanos, los espacios físicos y el equipamiento necesarios para el funcionamiento del CONSEJO FEDERAL DE LA JUVENTUD, arbitrando los medios que aseguren su aplicación. Los recursos económicos contemplados en la Ley que se reglamenta, deberán ser incluidos en el presupuesto de la Dirección Nacional de la Juventud, SECRETARIA DE GESTION Y ARTICULACION INSTITUCIONAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.

ARTICULO 8º.- Sin reglamentar.

ARTICULO 9º.- Sin reglamentar.