COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución 106/2008

Créase la participación institucional a través de una "Mesa de Trabajo" de Asociaciones de Usuarios y Entidades representativas de usuarios y consumidores, en cuyo seno se canalizarán sus inquietudes y observaciones sobre temas atinentes al transporte de pasajeros.

Bs. As., 31/1/2008

VISTO el Expediente Nº 34939/2008 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y las funciones conferidas a dicha Comisión en cuanto a la protección de los derechos de los usuarios y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la Constitución Nacional establece que los consumidores y usuarios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.

Que a su vez la Carta Magna contempla que: "Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, a la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios…".

Que como puede advertirse, del citado precepto constitucional se desprende la obligación de las autoridades de adoptar regulaciones y acciones concretas que provean a la protección de los derechos allí mencionados.

Que en consonancia con ello, el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 fija las facultades y obligaciones de este Organismo, encomendándole por el Artículo 3º de su Estatuto proteger los derechos de los usuarios y lograr mayor seguridad, mejor operación, confiabilidad, igualdad y uso generalizado del sistema de transporte automotor y ferroviario.

Que la transformación materializada a partir de la reforma constitucional se cimentó en la necesidad de salvaguardar el equilibrio entre sujetos económicamente desiguales, generando una intervención gradual del legislador para brindar protección y restringir el ámbito de aplicación del derecho contractual tradicional, consolidándose esa tendencia proteccionista en los diferentes cuerpos normativos sancionados y corporizándose en materia de transporte público de pasajeros en el decreto antes citado.

Que en esa línea la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE en la Carta Compromiso con el Ciudadano que celebrara, ha asumido otorgar la debida participación institucional a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y a Entidades afines al Transporte de Pasajeros en la que este Organismo tiene competencia.

Que sentado lo expuesto y conforme manda constitucional y legal descriptas, deviene ineludible establecer un mecanismo de integración efectiva de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios en esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, posibilitándoles una fluida participación y concreta representación de los sectores involucrados.

Que de esa forma las Asociaciones mencionadas y las Entidades afines tendrán un canal institucional directo para dialogar y plantear sus inquietudes, situación que sin duda eleva el protagonismo social y conlleva al fortalecimiento de la confianza pública.

Que por otra parte, resulta oportuno reconocer, que las distintas Asociaciones que agrupan a los usuarios de servicios públicos, en diversas oportunidades han dado muestra palmaria de la importancia de su existencia en lo que respecta al ejercicio de la defensa de los derechos de los usuarios.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente pronunciamiento se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase en el ámbito de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, la participación institucional a través de una "Mesa de Trabajo" de Asociaciones de Usuarios y Entidades representativas de usuarios y consumidores, en cuyo seno se canalizarán sus inquietudes y observaciones sobre temas atinentes al transporte de pasajeros correspondientes a la competencia de este Organismo.

Art. 2º — La participación prevista en el Artículo 1º se realizará a través de las Asociaciones que acrediten la personería correspondiente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio E. Sicaro.