MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 254/2007

Registro Nº 1574/2007

Bs. As., 29/11/2007

VISTO el Expediente Nº 58.056/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente Nº 58.056/07 obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05, por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS ANEXAS A ESTACIONES DE SERVICIO DEL CHACO, y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen nueva escalas salariales destinadas a los trabajadores comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05, conforme los detalles allí impuestos, y con vigencia a partir del mes de septiembre de 2007.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05.

Que asimismo, los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en el Expediente Nº 53.850/00.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo encuentra correspondencia con la actividad principal de la representación empresaria suscriptora, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05, por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS ANEXAS A ESTACIONES DE SERVICIO DEL CHACO, y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO, obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 58.056/07, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 58.056/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales contenidas en el Acuerdo que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M. T. E. y S. S.

Expediente Nº 58.056/07

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 254/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1574/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA Nº 7 - REUNION DEL COMITE PARITARIO DE INTERPRETACION Y

NEGOCIACION SALARIAL

En la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, a los dos días del mes de octubre del año dos mil siete, se reúnen los siguientes Miembros paritarios, representados en este Acto por GAONA, Oscar DNI Nº 23059645, DE PAOLI, Miguel Edgardo DNI Nº 20193422, DUARTE, Juan Vicente DNI Nº 11033114 y SILVESTRE, Mauro DNI Nº 27410520, por LA CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO y el Sr. DUMONT, Andrés Philippe Honore DNI 14141627, el Sr. ROMERO, Luciano DNI Nº 5520340, el Sr. MARTINEZ, Roberto DNI Nº 10327617 y PARED Toribio DNI Nº 7832312, asistidos por el Dr. SANCHEZ, Jorge Modesto DNI Nº 4993423, por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS ANEXAS A ESTACIONES DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO. Siendo las 10 hs. se inicia la reunión; y luego de un intercambio de opiniones y propuestas las PARTES ACUERDAN: actualizar los sueldos básicos de la escala del C.C.T. Nº 418/05, que fueran aprobados con fecha 3 de julio de 2007. La escala a partir del mes de septiembre del 2007 queda establecida conforme al siguiente cuadro:

Asimismo se establece una asignación especial no remunerativa de PESOS QUINIENTOS ($ 500) para cada trabajador, a pagarse de la siguiente manera: PESOS CIEN (100,00) en los meses de noviembre y diciembre 2007 y PESOS CIENTO CIENCUENTA ($ 150,00) en lo meses de enero y febrero 2008.

ADICIONAL POR TOLERANCIA HORARIA: Todos los trabajadores que realicen planillas diarias de rendición de caja y dinero al finalizar sus respectivos turnos, se le reconoce bajo el concepto de COMPENSACION POR TOLERANCIA HORARIA, el pago de un adicional fijo de seis (6) horas extras mensuales al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su valor ordinario, como compensación por el tiempo adicional que requerirá dicha tarea. Artículo 15º Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/2005.

ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: Por cada año aniversario de antigüedad que el trabajador cumpla en el establecimiento, percibirá un UNO POR CIENTO (1%) del total de las remuneraciones brutas mensuales, en concepto de escalafón, por antigüedad. Artículo 12º Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/2005.

DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA ACTIVIDAD: El día 27 de agosto de cada año queda instituido y reconocido como "DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA ACTIVIDAD" aquellos trabajadores que presten servicio ese día, percibirán un adicional equivalente a una (1) veces más la misma remuneración de un día normal laborable, tomando en consideración los básicos de cada categoría de convenio.

APORTES y CONTRIBUCIONES: Aportes del trabajador: Contribución Solidaria 3%, Fondo de Asistencia Social 3%, Cuota Sindical 1%, artículos 46º, 47º y 50º Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05. Contribución del empleador: Fondo Convencional Solidario 4%, artículo 48º Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/ 2005. Estos conceptos únicamente se depositan en las BOLETAS o sistema que indique el Sindicato.

Se adjunta en anexo, firmada por las partes, la escala completa de sueldos vigente a partir del 1 de septiembre de 2007.

En este acto, las partes solicitan a la Delegación Regional Resistencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que tramite la homologación del presente acuerdo ante la Secretaría de Trabajo.

Siendo las 12:00 hs, se da por concluida la presente reunión, firmando las partes de conformidad.

Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos, y Gomerías Anexas a Estaciones de Servicio de la Provincia del Chaco (SOESGyPE CHACO) Personería Gremial Nº 1620.

Julio A. Roca Nº 755 - Telefax Nº 03722-444011 - (3500) Resistencia - Chaco - E-mail:

soesgypechaco@gigared.com

ESCALA DE SUELDOS C.C.T. Nº 418/2005

Vigente a partir de septiembre/2007

Asimismo se establece una asignación especial no remunerativa de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00) para cada trabajador, a pagarse de la siguiente manera: PESOS CIEN (100,00) en noviembre de 2007, PESOS CIEN ($ 100,00) en diciembre de 2007, PESOS CIENTO CINCUENTA en enero de 2008 y PESOS CIENTO CINCUENTA en febrero de 2008.

ADICIONAL POR TOLERANCIA HORARIA: Todos los trabajadores que realicen planillas diarias de rendición de caja y dinero al finalizar sus respectivos turnos, se le reconoce bajo el concepto de COMPENSACION POR TOLERANCIA HORARIA, el pago de un adicional fijo de seis (6) horas extras mensuales al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su valor ordinario, como compensación por el tiempo adicional que requerirá dicha tarea. Artículo 15º Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/2005.

ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: Por cada año aniversario de antigüedad que el trabajador cumpla en el establecimiento, percibirá un UNO POR CIENTO (1%) del total de las remuneraciones brutas mensuales, en concepto de escalafón por antigüedad. Artículo 12º Convenio Colectivo Trabajo Nº 418/2005.

DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA ACTIVIDAD: El día 27 de agosto de cada año queda instituido y reconocido como "DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA ACTIVIDAD" aquellos trabajadores que presten servicio ese día, percibirán un adicional equivalente a una (1) veces más la misma remuneración de un día normal laborable, tomando en consideración los básicos de cada categoría de convenio.

APORTES Y CONTRIBUCIONES: Aportes del trabajador: Contribución Solidaria 3%, Fondo de Asistencia Social 3%, Cuota Sindical 1%, artículos 46º, 47º y 50º Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/05. Contribución del empleador: Fondo Convencional Solidario 4%, artículo 48º, Convenio Colectivo de Trabajo Nº 418/ 2005. Estos conceptos únicamente se depositan en las BOLETAS o sistema que indique el Sindicato.