MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 257/2007

Registro Nº 1583/2007

Bs. As., 5/12/2007

VISTO el Expediente Nº 249.129/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 249.129/07, obra el Acuerdo celebrado por la empresa AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 695/05 "E" cuyas partes signatarias son las precedentemente señaladas conjuntamente con la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, la que ratificó el mismo según acta de foja 93 de autos.

Que asimismo corresponde señalar que en el instrumento convencional a homologarse los firmantes pactaron una nueva escala salarial, la que será aplicada a partir del mes de marzo de 2007.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la empresa AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ratificado a fojas 93 por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, que luce a fojas a fojas 4/5 del Expediente Nº 249.129/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 249.129/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 695/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M. T. E. y S. S.

Expediente Nº 249.129/07

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 257/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1583/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En La Plata, a los 22 días del mes de junio de 2007, en la Sede Central de Aguas Bonaerenses S.A., sita en la calle 56 Nº 534 de esta ciudad, se reúnen por una parte, los señores Ramón Luis Carrazán, Luis Osvaldo Grandío y Carlos Jorge Alonso, en representación de Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA), conforme las facultades que les acordara el Directorio de la empresa en reunión celebrada el 9 de mayo de 2007 (Acta Nº 175); y por la otra parte, en representación del Sindicato Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires, (SOSBA), el Secretario Adjunto Rubén Alberto De Lucia, el Secretario Gremial Roberto Héctor Mónaco, el Secretario de Prensa y Difusión Guillermo Tomás Amorebieta y Vera y los Delegados de Personal Luis Omar Pucheta y Juan Carlos Ruffini y en representación de la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (FENTOS), el Secretario de Organización Julio César Castro. Los nombrados precedentemente, integran la Comisión Negociadora, convocada para tratar el pedido de incremento salarial efectuado por la entidad gremial por nota de fecha 29 de marzo de 2007, ratificado en la reunión celebrada por esta Comisión el día 12 de abril de 2007.

Abierto el acto, los representantes de ABSA, manifiestan que el Directorio de la empresa en la reunión celebrada el día 9 de mayo de 2007 (Acta Nº 175), ha resuelto conforme lo solicitara la entidad gremial, acordar un incremento del 27,78% aplicable sobre el valor base nivel 1 (art. 42 del Convenio Colectivo de Trabajo vigente), a partir del mes de marzo de 2007.

No habiendo otros temas que tratar, se da por finalizada la reunión, firmándose tres ejemplares de la presente, previa lectura y ratificación.

COEFICIENTES PARA EL CALCULO DE LAS REMUNERACIONES EN LOS DISTINTOS SUBNIVELES ART. 42 CCT 695/05