MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA

Autorízase a la Secretaría de Justicia, a celebrar convenios, en los términos y bajo las condiciones establecidas en la Ley Nº 23.283.

Decreto 2471/85

Bs. As., 30/12/85.

VISTO, la Ley Nº 23.283, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley Nº 23.283 establece los requisitos y condiciones bajo los cuales la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, puede recibir cooperación técnica y financiera de entidades públicas o privadas.

Que a fin de hacer efectiva la referida cooperación, es necesario que la Secretaría de Justicia celebre los correspondientes convenios con las entidades de que tendrán a su cargo la aludida tarea.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la Secretaría de Justicia dependiente del Ministerio de Educación y Justicia.

Que el presente acto encuadra en las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 1º de la Ley Nº 23.283.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.– Autorizar a la Secretaría de Justicia a celebrar mediante contratación directa convenios con entidades públicas o privadas, que tengan por objeto la cooperación técnica y financiera de éstas con la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, en los términos y bajo las condiciones establecidas en la Ley Nº 23.283.

Art. 2.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Carlos R. S. Alconada Aramburú