MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1402/2007

Registro Nº 1558/2007

Bs. As., 21/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.099.467/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.223.108/07, glosado a foja 114 del principal Expediente Nº 1.099.467/04, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES y CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que lo acordado está referido, substancialmente, a un incremento de los sueldos básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 450/06, vigentes al 30 de abril de 2007, con aplicación a todo el personal encuadrado en el mismo.

Que al respecto cabe remarcar que, los firmantes del acuerdo cuya homologación se pretende en autos, son los mismos que suscribieron el convenio colectivo antes mencionado.

Que la vigencia está establecida a partir del 1º de mayo de 2007.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que es menester indicar que, tanto el ámbito de aplicación territorial como el personal del presente acuerdo, se circunscriben a la coincidencia de la actividad principal de la empresa signataria con la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES y CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, glosado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.223.108/07, obrante a foja 114 del Expediente Nº 1.099.467/04.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, glosado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.223.108/07, obrante a foja 114 del Expediente Nº 1.099.467/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo procédase a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a fin que por intermedio de Dirección de Regulaciones del Trabajo, se elabore el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.099.467/04

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1402/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.223.108/07, agregado como fojas 114 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1558. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE. Nº 1.166.231/00

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de mayo de 2007, entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Personería Gremial 293), los Sres. Roberto Eduardo CORIA, Daniel Osvaldo AMARANTE, Daniel Julio LEWICKI, Hugo Marcelo DAVILA, Juan José LEVERATTO con la asistencia letrada de la Dra. Rosalía Isabel de TEJERIA, y por la parte empresaria en representación de la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, los señores Luis E. Castañaga, Oscar Ricchetti, Luis Nocelli, Horacio J. S. Rudi en su carácter de Apoderado con el patrocinio letrado de la Dra. Adriana ALEJO, convienen lo siguiente:

PRIMERA: las partes acuerdan para el personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 450/06, Resolución 345/06 S.T., un incremento del 16,50% (dieciséis con cincuenta por ciento) sobre los sueldos básicos vigentes al 30 de abril de 2007 que se instrumenta de la siguiente forma:

1º) El 8,50% a partir del 1º de mayo de 2007;

2º) Y el 8% restante a partir del 1º de agosto de 2007.

3º) Que teniendo en cuenta el acuerdo alcanzado, la paz social mantenida durante el transcurso de las negociaciones y contemplando la normativa legal en vigencia y los convenios de la OIT, y en ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva, las partes, establecen por UNICA VEZ, una GRATIFICACION EXTRAORDINARIO y por lo tanto de carácter no remuneratorio (art. 6º Ley 24.241) de $ 300,00.- (Pesos Trescientos), para ser abonada entre el 15 y 20 de diciembre de 2007.

SEGUNDA: las partes acuerdan una modificación en el rubro "‘Antigüedad" convenido en el artículo 10º del CCT 450/06, quedando el mismo redactado en su parte pertinente del párrafo segundo, de la siguiente forma: "...A este importe se sumará la antigüedad que corresponda a cada trabajador conviniéndose que se liquidará 0,50% por cada año trabajado con un tope máximo de 20 (Veinte) años."

TERCERA: Las partes se comprometen a mantener las relaciones laborales en el mismo marco de cordialidad y buena fe, sin generar situaciones conflictivas en materia laboral y salarial, por el término de doce meses, a contar de la firma del presente. En caso que el costo de vida sufra un incremento extraordinario, superior notoriamente a las previsiones oficiales actuales, el sector sindical podrá requerir negociaciones al respecto a la parte empresaria, sin vulnerar el presente acuerdo.

CUARTA: Se firman tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a solicitar la urgente homologación del presente por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.