MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1424/2007

Registro Nº 1555/2007

Bs. As., 22/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.215.489/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del expediente citado en el Visto, tramita el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa COMAU ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el mismo establecen un aumento de los salarios percibidos por los trabajadores de la empresa, consistente en un incremento de los básicos de cada categoría profesional, junto a un incremento de la bonificación no remunerativa por transporte, del monto del premio variable.

Que asimismo, convienen el pago del adicional por antigüedad y el correspondiente a vacaciones.

Que como fecha de entrada en vigencia, acuerdan el mes de abril de 2007.

Que es dable en este punto reiterar la firme decisión de esta Autoridad Laboral, de propugnar que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas, se transformen en remunerativas en futuras negociaciones que celebran las partes en cuestión, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad representada por la institución empresarias signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su respectiva personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados plexos convencionales.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este MINISTERIO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la empresa COMAU ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.215.489/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.215.489/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de este Acuerdo y/o de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.215.489/07

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1424/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1555/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, a los 4 días del mes de mayo de dos mil siete, reunidos el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR —SMATA— SECCIONAL ROSARIO representado por los Sres. Marcelo Barros en su carácter de Secretario General, Hugo Nizam Din, Gerardo Rodil y Antonio Milisi miembros de la Comisión Ejecutiva de la referida Seccional, Esteban Carlantini y Diego Herrera delegados sindicales, Manuel A. Aban y Claudio A. Cajal miembros paritarios por el personal, y la representación de la empresa COMAU ARGENTINA S.A. integrada por el Ing. José Alejandro Solis en su carácter de Director General, Julio Ariel Herrera responsable de Recursos Humanos, acompañados del Dr. Eduardo Piscitello Mat. 1-22063 apoderado de la empresa, luego de extensas deliberaciones, dejan constancia de lo siguiente:

1. La representación gremial ratifica su petición expuesta a la empresa en fecha 29 de marzo del año en curso, donde por los fundamentos allí expresados, peticionaba una recomposición salarial que implicara un cuarenta por ciento (40%) de incremento sobre los ingresos netos de los trabajadores afectados a la prestación del servicio de mantenimiento de planta de General Motors Argentina más la consideración de otros beneficios que implican ingresos diferidos adicionales (transporte, adicional vacaciones).

2. La empresa manifiesta que resulta materialmente imposible acceder a dicha petición no obstante las razones expresadas por el gremio. En función de la realidad económica actual de la empresa y su servicio, considerando también el esfuerzo que se viene realizando para sostener condiciones de competitividad, por una parte, y atender los legítimos reclamos del sector laboral en orden a paliar el incremento del costo de vida, es que formula la propuesta salarial adjunta en anexo I.

3. La bonificación No Remunerativa para transporte se incrementa a la suma de $ 220 mensuales sin distinción por categoría ni antigüedad en la empresa.

4. Se incrementa el monto del premio variable por resultados a la suma de hasta $ 120 mensuales para las categorías 1 a 6 como concepto de pago remunerativo y con incidencia sobre aguinaldo, vacaciones y horas extraordinarias.

5. Se sustituye la provisión de tickets canasta por el abono de una Contribución No remunerativa variable según la categoría y conforme al detalle de Anexo I, con incidencia sobre horas extras, aguinaldo y vacaciones.

6. Desde la vigencia del presente acuerdo se instrumenta el reconocimiento de un 1% sobre el sueldo básico en concepto de antigüedad base, más el 1% adicional sobre el sueldo básico por cada año de antigüedad efectiva que los trabajadores acumulasen a la fecha.

7. Se estipula desde el presente acuerdo que el valor del beneficio de adicional vacaciones es equivalente a 135 hs. normales.

8. La representación gremial, teniendo en cuenta las razones de la empresa y su voluntad constructiva de seguir acompañándola en la consecución de sus logros, manifiesta que acepta la propuesta empresarial formulada.

9. En consecuencia, las partes dejan convenida la escala salarial conforme el detalle efectuado en Anexo I del presente, con vigencia desde el 1 de abril del corriente año hasta el 31 de marzo de 2008, y solicitarán a la autoridad de aplicación la homologación del presente.

En prueba de conformidad y en un todo de acuerdo con lo precedentemente pactado, representación gremial y empresa firman el acuerdo en el lugar y fecha relacionados en el encabezamiento.

ANEXO Nº I