MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1432/2007

Registro Nº 1553/2007

Bs. As., 22/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.227.551/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/9 el Expediente Nº 1.227.551/07, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTS Y AFINES (U.H.R.C.B.Y.A.) ratificado a foja 15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen la incorporación de un adicional por asistencia perfecta al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 479/06, del cual son las mismas partes signatarias, y un aumento salarial, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que es necesario dejar expresamente establecido que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso puede ser inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL para el período correspondiente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) y la UNION HOTELES, CONFITERIAS, BARES, CAFES, RESTAURANTS Y AFINES (U.H.R.C.B.Y.A.), que luce a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.227.551/07, ratificado a foja 15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.227.551/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 479/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.227.551/07

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1432/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/9 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1553/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO DE RECOMPOSICION SALARIAL

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO - 479/2006

PROVINCIA DE TUCUMAN

En la dudad de San Miguel de Tucumán, a los 9 días del mes de marzo del año 2007, se reúnen la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (U.T.H.G.R.A.), como asociación profesional legítimamente representativa de los trabajadores que prestan servicios en el área hotelera y gastronómica con personería gremial en todo el país Nº 110, inclusive en la provincia de Tucumán conforme Resolución MTEyFRH 832/01, representada por sus miembros paritarios Sres. JOSE LUIS BARRIONUEVO, NORBERTO LATORRE, JULIA ANTONIA MAMAN, ENRIQUE WILLIAM ALTER, RAMON SIMON NANTERNE, con el asesoramiento técnicos del Doctor DEMETRIO OSCAR GONZALEZ PEREIRA, y la UNION DE HOTELES, RESTAURANTES, CAFES, BARES Y AFINES DE TUCUMAN (U.H.R.C.B.y A.), Asociación Civil legítima representante de la actividad hotelera-gastronómica en la provincia de Tucumán, representada por sus miembros paritarios Señores AGUSTIN ARCA, MIRTA BUDEGUER, RUBEN ROLDAN y CARLOS FERNANDEZ PALMA, con el asesoramiento técnico del Doctor EDUARDO CATELLA, todo ello los fines de convenir la celebración del presente ACUERDO DE RECOMPOSICION SALARIAL en los términos del CCT 479/2006, homologado por Resolución de Sec. Trabajo del Ministerio de Trabajo de la Nación Nº 937/2006 y en los términos de la normativa legal derivada de las Leyes 14.250, 23.545, 23.546, 25.877 y sus respectivos Decretos Reglamentarios, con el objeto de establecer nuevas salarios para la actividad hotelero gastronómica en la jurisdicción y territorio de la provincia de Tucumán.

Inicialmente las partes ratifican a las negociaciones paritarias en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación como método excluyente para la fijación de los salarios y remuneraciones de los trabajadores de la actividad.

Es por ello que las partes concuerdan en equiparar las posibilidades del sector empresarial conforme la actividad hotelero-gastronómica en la provincia de Tucumán a los mínimos derechos salariales de los trabajadores del sector y en consecuencia recomponer la remuneración del obrero hotelero gastronómico conforme el siguiente mecanismo.

A) Introducir en el articulado del CCT 479/2006 un adicional por asistencia perfecta, el que quedará redactado como sigue:

"Art. 21 - Bis. ADICIONAL POR ASISTENCIA PERFECTA: Las partes identifican a la puntualidad y a la asistencia como un factor fundamental tendiente a la eficiente prestación del servicio objeto de la actividad que por el presente se regula. En tal sentido, se establece que los trabajadores que no incurrieran en inasistencias ni tardanzas a lo largo del mes, devengarán un adicional del 10% (diez por ciento) sobre el importe equivalente al Salario Básico correspondiente a su categoría de revista, en todos los casos para jornadas completa de 8 horas, debiendo ser reducido proporcionalmente en los casos de trabajadores comprendidos en regímenes horarios de extensión inferior o de prestación discontinua.

Unicamente se considerarán como eximentes justificativas de ausencia a estos efectos, las producidas como consecuencia del goce de las vacaciones anuales ordinarias, de las licencias contempladas en el artículo 158 de la LCT y en el presente Convenio Colectivo de Trabajo; de la realización de exámenes médicos periódicos obligatorios, Ley 24.557. Toda otra ausencia en que se incurriera aunque fuera ocasionada por enfermedad, accidente, suspensiones disciplinarias, suspensión o demora de servicios de transporte público, etc., será computada como inasistencia a los efectos del reconocimiento del presente adicional.

Se ratifica que los salarios básicos que sirven de base de cálculo del presente adicional por asistencia perfecta, estarán constituidos únicamente por el importe equivalente los salarios básicos que fueran pactados y homologados mediante paritarias de negociación entre las,partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo.

Si en Virtud de disposiciones legales o gubernamentales futuras de alcance general se dispusieran incrementos en los salarios básicos de los trabajadores por adición de sumas fijas o porcentuales; los mismos no integrarán la base de cálculo del presente adicional, el que se determinará exclusivamente sobre la base de los salarios básicos individualizados en el párrafo anterior, en tanto la norma legal que fuera promulgada no impidiera en forma expresa esta posibilidad."

B) Con los haberes correspondientes al mes de marzo de 2007 y de ahí en adelante, se abonará a todos los trabajadores hoteleros gastronómicos comprendidos en el CCT 479/2006, en cada mes, las sumas que más abajo se detallan para cada nivel profesional y categoría de establecimiento, como remunerativas (con todos los aportes provisionales, sociales y convencionales), sin incorporación a los básicos de convenio de cada categoría, bajo la denominación de "A cuenta de Futuros Aumentos", conforme el siguiente detalle:

A CUENTA FUTUROS AUMENTOS

NIVEL PROFESIONON

CAT D

*

CAT C

**

CAT B

***

CAT A

****

C. ESP

****

Aprendiz

$ 148,00

$ 153,00

$ 160,00

$ 166,00

$ 182,00

1

$ 45,72

$ 55,55

$ 80,95

$ 93,04

$ 100,96

2

$ 69,75

$ 85,11

$ 92,93

$ 96,55

$ 104,93

3

$ 90,11

$ 93,71

$ 96,55

$ 100,06

$ 109,89

4

$ 93,49

$ 95,99

$ 99,61

$ 104,01

$ 112,74

5

$ 96,77

$ 99,26

$ 102,78

$ 106,96

$ 116,47

6

$ 101,30

$ 104,25

$ 108,44

$ 113,52

$ 123,48

7

   

$ 115,34

$ 120,87

$ 131,29

Dichas sumas, se detallarán por separado en los recibos de haberes bajo la denominación "A cuenta de Futuros Aumentos" sin incorporación a los básicos de convenio, los que se liquidarán conforme la última grilla salarial homologada.

C) Atento a que el presente acuerdo salarial supera el plazo de vigencia estipulado del convenio colectivo de trabajo 479/2006, las partes creen necesario aclarar que consideran al mismo debidamente prorrogado por un plazo de 12 (meses), a partir de su vencimiento y se comprometen a iniciar las conversaciones preliminares para la renovación y/o actualización del instrumento normativo convencional fijando el plazo arriba indicado como máximo para su negociación.

D) Los incrementos acordados en este Acuerdo, entrarán en vigencia el 1 de marzo de 2007 y absorberán hasta su concurrencia cualquier asignación que hubiere otorgado el empleador con constancia en recibos de haberes y con el detalle de "a cuenta de futuros aumentos", con anterioridad a la fecha.

E) Ambas partes manifiestan que elevarán el presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando la debida homologación del presente convenio salarial y su incorporación a las normas del CCT 479/2006.

Sin más, siendo las 17:30 horas, las partes ratificando lo acordado firman al pie en señal de conformidad CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.