MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1433/2007

Registro Nº 1554/2007

Bs. As., 22/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.085.343/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 152, 164 y 165 del Expediente Nº 1.085.343/04, obra el Acuerdo y la Escala de Salarios Básicos celebrado por la ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES por el sector empleador y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. y A.) por el sector sindical, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acuerdan una asignación no remunerativa y nuevas Escalas de Salarios Básicos para la rama Alfajorera del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 344/02.

Que oportunamente se acreditó que las empresas PRODUCTOS LA NIRVA SOCIEDAD ANONIMA; ALFAJORES JORGITO SOCIEDAD ANONIMA; DIELO SOCIEDAD ANONIMA (ALFAJORES FANTOCHE) y NESTOR HUGO BASILOTTA ALEXVIAN SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA (ALFAJORES GUAYMALLEN) habían sido quienes oportunamente celebraran el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 344/02 como ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES, encontrándose en consecuencia legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que en orden a lo expuesto cabe indicar que las partes celebrantes del acuerdo cuya homologación se solicita, resultan ser las mismas que oportunamente celebraran el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 344/02, encontrándose en consecuencia legitimadas para modificar las escalas salariales del mismo.

Que asimismo, el sector empleador ha suscripto las escalas salariales que lucen a foja 164 y ha ratificado la misma a fojas 165 y 166.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo y las nuevas Escalas Salariales, deberá tomar intervención la Dirección de Regulaciones del Trabajo, para que en orden a su competencia elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo y la Escala de Salarios Básicos celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.C.H.P.) y la ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES fojas 152, 164 y 165 del Expediente Nº 1.085.343/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Escala de Salarios Básicos obrante a fojas 152, 164 y 165 del Expediente Nº 1.085.343/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, remítanse a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a efectos de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 344/02.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.085.343/04

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1433/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 152 y 164/165 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1554/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.085.343/04

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2007, siendo las ... horas, comparecen ante mí, Marcos Ambruso, Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS lo hacen el Sr. Luis HLEBOWICZ, EN SU CARACTER DE SECRETARIO GENERAL, Eduardo ZAYAT y Rodolfo DI GAETANO y por la otra parte en Representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES, lo hacen los Sres. Carlos FERNANDEZ D.N.I. 11.017.878; Néstor Hugo BASILOTTA D.N.I. 10.284.271; Nicolás CAVALLO D.N.I 93.454.924.

Analizadas las diferentes variables que han incidido y que inciden sobre las economías familiares de los trabajadores y sobre las economías productivas de los establecimientos del sector empresario, las partes que representamos, no habiendo llegado a una concertación posible, han dispuesto proseguir las negociaciones de manera de establecer los nuevos valores de las remuneraciones, acordando transitoriamente el acuerdo que se transcribe a continuación.

1.- Que se abone a todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. 344/02 una asignación no remunerativa de $ 130 (pesos) a abonarse con los haberes del mes de mayo, $ 190 (pesos) para el mes de junio y $ 130 (pesos) para el mes de julio del año 2007.

2.- Los trabajadores percibirán en forma proporcional la Asignación establecida en el punto "1", cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada convencional.

3.- Se acuerda que las remuneraciones convencionales que se acuerden, en el marco de las negociaciones que se prosiguen, tendrán vigencia efectiva desde el 1º de agosto próximo.

4.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En este estado y oída que han sido las partes, el funcionario, da por finalizado el acto FIRMANDO LOS COMPARECIENTES PARA CONSTANCIA por ante mí, QUE CERTIFICO.

RAMA ALFAJORERA - POSTRES INDUSTRIALIZADOS

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 344/02

ESCALA DE SALARIOS BASICOS

CATEGORIAS VALOR HORA

CATEGORIAS

Salario Básico AGOSTO 2007

Salario Básicos FEBRERO 2008

MAESTRO

$ 9.26.-

$ 10.07.-

HORNERO-ENCARGADO EXPEDICION

$ 7.30.-

$ 7.94.-

OFICIAL PRODUCCION Y/O MANTENIMIENTO

$ 7.04.-

$ 7.66.-

OPERARIO/A CALIFICADO/A Y/O OF. DE MANTENIMIENTO

$ 6.78.-

$ 7.37.-

OPERARIO/A CAPACITADO/A Y/O OPERARIO DE TALLER

$ 6.26.-

$ 6.81.-

OPERARIO/A INGRESO

$ 5.92.-

$ 6.44.-

SALARIOS BASICOS MENSUALES

CATEGORIAS

Salario Básico Agosto

2007

Salario Básico Febrero

2008

ENCARGADO ADMINISTRATIVO

$ 1.452.00.-

$ 1.578.00.-

AUXILIAR CONTABLE

$ 1.319.00-

$ 1.434.00.-

EMPLEADO ADMINISTRATIVO

$ 1.275.00.-

$ 1.386.00.-

CHOFER REPARTIDOR-COBRADOR

$ 1.331.00.-

$ 1.464.00.-

AYUDANTE DE CHOFER

$ 1.236.00.-

$ 1.343.00.-

SERENO-PORTERO

$ 1.236.00.-

$ 1.343.00.-

EXPEDIENTE Nº 1.085.343/04

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto de 2007 comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO Secretario de Conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES el Sr. Vicente CONDE HERNANDEZ en su carácter de apoderado de PRODUCTOS LA NIRVA S.A. y por la otra parte en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES PASTELEROS, lo hacen el Sr. Luis Ramón HLEBOWICZ, en su Carácter de Secretario General; el Sr. Rodolfo DI GAETANO y el Sr. Eduardo ZAYAT.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida que les fue la palabra a las partes las mismas en forma conjunta manifiestan que: han acordado una nueva escala de sueldos básicos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 344/02 solicitando a esta Autoridad de Aplicación su pronta homologación, dejando constancia que las escalas anteriores se encuentran en autos.

En este estado y oída que han sido las partes, el funcionario actuante elevará las presentes actuaciones a la ASESORIA TECNICO LEGAL para el dictado del pertinente Acto Administrativo.

Sin más se da por terminado el acto firmando los comparecientes al pie, ante mí, que certifico.