MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1436/2007

Registro Nº 1552/2007

Bs. As., 22/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.221.759/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.221.759/07 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y la FEDERACION INTERREGIONAL DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y OTROS SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que lo acordado está referido, en lo esencial, a una recomposición salarial para los trabajadores de las Cooperativas que prestan el Servicio Eléctrico de Distribución, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, con vigencia a partir del 1º de mayo de 2007.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que es menester indicar que, tanto el ámbito territorial como el personal del texto convencional que por este acto se homologa, se circunscriben a la correspondencia estricta entre la actividad que desarrolla la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales a efectos de posibilitar la elaboración del proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y la FEDERACION INTERREGIONAL DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y OTROS SERVICIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, glosado a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.221.759/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.221.759/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Posteriormente gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo procédase a intimar a las partes de autos a acompañar las escalas salariales, ello a efectos de posibilitar la elaboración del proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.221.759/07

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1436/07, se ha tomado razón del acuerdo obrarte a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1552/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiún (21) días del mes de mayo de 2007, en la Sede de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF) entre la FATLYF, representada en este acto por los señores Juan Carlos MENENDEZ y Guillermo Roberto MOSER y la Federación Interregional de Cooperativas Eléctricas, representada en este acto por los Señores Roberto José OTERO y Omar ABARCA, convienen en arribar al Acuerdo que se expresa seguidamente:

ANTECEDENTES Y CONSIDERANDOS:

Que las Cooperativas que prestan el Servicio Eléctrico de Distribución son Organizaciones Sociales de carácter Local, cuyo capital pertenece a la Comunidad, de la cual forman parte los trabajadores;

Que es propósito de la Ley 13.173 alentar el desarrollo de estas Entidades Cooperativas y, especialmente las que atienden zonas rurales de la Provincia, en consideración a que persiguen un fin comunitario;

Que es necesario atender la situación especial y de coyuntura que atraviesan las Cooperativas preservando la continuidad del servicio a los habitantes de la Provincia de Buenos Aires que estas abastecen y garantizando la fuente laboral;

Que la Sociedad no está dispuesta a afrontar conflictos laborales en su Comunidad, por lo que se hace imprescindible el trabajo mancomunado entre Dirigentes Gremiales y Cooperativos;

Que los trabajadores nucleados en la FATLYF y sus Dirigentes han acompañado en esta situación de crisis poniéndose al lado de las propias Cooperativas en la búsqueda de soluciones que garanticen la continuidad de las mismas;

Que las Cooperativas constituyen Empresas diferentes respecto de las privatizadas, priorizando el trabajo de su gente; demostrada en una gestión que priorizó la necesidad de no producir despidos, por sobre la necesidad de ajustes estructurales;

Que las Cooperativas han mantenido la calidad e servicio a sus asociados a diferencia de las Empresas comerciales, lo que implica costos salariales mayores;

Que es necesario preservar el equilibrio de las Cooperativas ya que ello constituye un elemento esencial para la Comunidad;

Que la representación de las Cooperativas manifiesta haber hecho gestiones ante la Provincia de Buenos Aires procurando equilibrar los ingresos de sus asociadas mediante subsidios del propio Estado;

Que se está evaluando la instrumentación de herramientas que permitan resolver la emergencia señalada mediante la incorporación de aportes que, en el corto plazo tiendan a recomponer la situación de ingresos y posibiliten reconocer, en parte, los requerimientos de los trabajadores, para lo cual las partes acordaron la necesidad de trabajar en conjunto en la búsqueda de los instrumentos necesarios para alcanzar los objetivos propuestos.

POR LO EXPUESTO, LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: En cumplimiento de las pautas salariales establecidas por el Gobierno Nacional para la corrección de los salarios, las partes se comprometen a analizar las posibilidades financieras de las Cooperativas y procurar la generación de fondos que permitan alcanzar dicho objetivo.

SEGUNDO: Las partes analizarán la situación particular de aquellas Cooperativas que hayan tenido inconvenientes en la implementación del aumento establecido por el Decreto 392/03 y Resolución S.T. Nº 64/03, y las actas que al respecto han sido suscriptas por FATLyF, las Seccionales locales y la Federación de Cooperativas comprometiéndose a atender la situación individual de cada una de ellas, y encontrar soluciones innovadoras, especialmente en aquellas Cooperativas que al día de la fecha, por razones económicas, no han cumplimentado en su totalidad con la aplicación del Decreto 392/03.

TERCERO: Se acuerda que a partir del 1 de mayo de 2007 se incorpore a los salarios de los trabajadores comprendidos en el CCT 36/75 vinculados laboralmente a las Cooperativas, una suma de $ 70,00 a los Básicos de Convenio, con más otros $ 70,00 remunerativos sin efecto cascada, a excepción de BAE, SAC, Plus Vacacional y Valor Hora.

CUARTO: En el mes de diciembre de 2007, las partes se reunirán para analizar la situación económica y las posibilidades de otorgar incrementos salariales en línea con lo acontecido durante el año el materia de tarifas y salarios.

QUINTO: Las Cooperativas abonarán además, a cada trabajador convencionado, la Suma de $ 1200,00 como Gratificación Extraordinaria no remunerativa, y por única vez pagadero de la siguiente forma:

MAYO: $ 300,00

JULIO: $ 200,00

AGOSTO: $ 200,00

OCTUBRE: $ 250,00

NOVIEMBRE: $ 250,00

SEXTO: Las Cooperativas garantizan la preservación de las actuales fuentes laborales. Las vacantes que a futuro se produzcan, serán cubiertas en la medida que las posibilidades económicas lo permitan y la adecuada prestación del servicio lo requiera.

SEPTIMO: Las partes, con la finalidad de evitar conflictos locales trabajarán en la solución centralizada de los mismos a través de las Entidades firmantes de la presente, individualizando las particularidades de cada Cooperativa.

De conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha y lugar "ut supra" indicados.