MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1452/2007

Registro Nº 1557/2007

Bs. As., 22/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.197.906/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y las firmas EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDES S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDEN S.A.), obrante a foja 2 de autos.

Que el acta acuerdo de referencia estipula el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) para el personal convencionado.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y las firmas EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDES S.A.) y EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDEN S.A.), obrante a foja 2 del expediente Nº 1.197.906/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acta acuerdo obrante a foja 2 del expediente Nº 1.197.906/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.197.906/06

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1452/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1557/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

"Gratificación Extraordinaria noviembre 2006"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los veinte días del mes de noviembre de 2006, reunidas por una parte la Empresa Distribuidora de Energía Norte SA (EDEN SA) y la Empresa Distribuidora de Energía Sur SA (EDES SA), en adelante LAS EMPRESAS, representadas en este acto por el Lic. Fernando BOCHICCHIO en su carácter de Director de Recursos Humanos y Apoderado de ambas Empresas, y por la otra parte la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, representada en este acto por el Señor Guillermo Roberto MOSER, en su carácter de Secretario Gremial, en adelante LA ENTIDAD SINDICAL, convienen celebrar el siguiente Acta Acuerdo de naturaleza convencional que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones.

PRIMERO: Que en el pleno ejercicio de la voluntad colectiva, las partes han arribado a un Acuerdo en el cual LAS EMPRESAS se comprometen a abonar al personal convencionado una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa y por única vez de Pesos Trescientos ($ 300,00), previa homologación de la Autoridad competente.

Esta Gratificación Extraordinaria No Remunerativa se abonará conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de noviembre de 2006.

SEGUNDO: Que en virtud de los diversos planteos de LA ENTIDAD SINDICAL, y con relación a su permanente preocupación por mejorar las condiciones económicas de los trabajadores, LAS EMPRESAS se comprometen a iniciar las negociaciones en un ámbito privado con el objeto de dejar plasmada una recomposición salarial durante el transcurso del mes de enero de 2007, dejando expresamente aclarado que el importe abonado como Gratificación Extraordinaria noviembre 2006 ($ 300,00), será tomado a cuenta de lo que resulte de la instancia de negociación prevista en el presente Acta Acuerdo.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes en prueba de conformidad firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose en su oportunidad, a elevar el mismo para su correspondiente registro u homologación ante la Autoridad de Aplicación.