MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1455/2007

Registro Nº 1556/2007

Bs. As., 22/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.158.787/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 233/236 del Expediente Nº 1.158.787/06 obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 87/93 "E", por el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen nuevos valores para los básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 87/93 "E", conforme los detalles allí impuestos, como asimismo establecen nuevas condiciones para la jornada de trabajo, todo ello con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2007, y por el término de un (1) año.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 87/93 "E".

Que asimismo, los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo encuentra correspondencia con la actividad principal de la empresa suscriptora, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical firmante, emergentes de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 87/93 "E", por el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 233/236 del Expediente Nº 1.158.787/06, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º —Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 233/236 del Expediente Nº 1.158.787/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales contenidas en el Acuerdo que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.158.787/08

Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1455/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 233/236 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1556/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente: 1.158.787/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al 24 día del mes de octubre de 2007, siendo las 14.00 horas, comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante el Licenciado Luis BERMUDEZ, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 2, por una parte en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, el Sr. Adolfo DESVARD en calidad de Secretario General, Gregorio ORTIZ en calidad de Secretario de Actas, Elsa CARRIZO en calidad de Delegada del Personal, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Osvaldo MATTIELLO, por otra parte en representación del HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A, el Sr. Darío Daniel BOTTOS en calidad de Gerente de Personal.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes en forma conjunta, manifiestan que: han llegado a un acuerdo en los siguientes términos:

1. DECRETOS DEL P.E.N.

Se deja asentado que desde el 1º de septiembre de 2006 los básicos de convenio tienen incorporados los decretos del PEN nº 1347/03 ($60 brutos remunerativos) y nº 2005/04 ($120 brutos remunerativos), con incidencia directa sobre los adicionales de antigüedad y presentismo.

2. NUEVOS BASICOS DE CONVENIO PARA JORNADA EFECTIVA DE TRABAJO CON VIGENCIA 01/09/07

Expediente: 1.158.787/06

Categoría ADMINISTRATIVOS

BASICO

Adm. Cat. A

$ 1.397,74

Adm. Cat. B

$ 1.279,54

Adm. Cat. C

$ 1.173,71

Adm. Cat. D

$ 1.095,36.

Categoría MAESTRANZAS

 

Maes. Cat. A

$ 1.279,54

Maes. Cat. B

$ 1.173,71

Maes. Cat. C

$ 1.095,36

Maes. Cat. D (NUEVA)

$ 847,02

Se deja constancia que los básicos propuestos absorben el concepto "complemento básico" del 8%.

3. AUMENTO VOLUNTARIO DE EMPRESA:

Se otorga conforme la categoría y la cantidad de horas mensuales efectivas de trabajo, según el siguiente cuadro:

Categorías

147 hs.

168 hs

. 200 hs.

Adm. Cat . A

$ 300

$ 325

$ 350

Adm. Cat. B / Mae. Cat. A

$ 260

$ 285

$ 310

Adm. Cat. C / Mae. Cat. B

$ 220

$ 245

$ 270

Adm. Cat. D / Mae. Cat. C

$ 180

$ 205

$ 230

Mae. Cat. D

$ 120

$ 140

$ 160

4. CONCEPTO "ASISTENCIA COMPLETA"

Se suprime este concepto, incorporando sus importes a los básicos.

Expediente: 1.158.787/06

5. ADICIONAL TAREAS RIESGOSAS

Se incrementa el adicional de 10% a 20%.

6. TICKETS PARA TODAS LAS CATEGORIAS DEL CCT

Todos los empleados comprendidos en el CCT percibirán mensualmente $ 150 (pesos ciento cincuenta) por este concepto.

7. JORNADA LABORAL

1 Se reemplaza el art. 14º "Jornada de Trabajo" del CCT 87/93 por el siguiente:

"Se establece una jornada de labor cuya duración será de siete horas y media diarias, con media hora de pausa incluida en la misma, la que se cumplirá de lunes a viernes en el horario de 6.00 a 13.30 horas desde el primero de octubre de cada año al 31 de marzo del año siguiente, siendo que desde el primero de abril al 30 de septiembre el horario será de 7.00 a 14.30 horas, sin perjuicio de ello la empresa se reserva el derecho de implementar horarios y jornadas especiales en aquellas tareas que, por su especialidad, así lo requieran. A tal fin, la empresa podrá establecer sistemas horarios con prestación de tareas diurnas (mañana o tarde), nocturnas e incluso jornadas que comprendan la realización de labores durante los fines de semana. Ambas partes acuerdan que en ningún caso esta facultad de la empresa puede alterar el art. 66 de la ley 20.744.- por lo que en forma previa a implementar cambios de manera unilateral en las modalidades horarias que estén cumpliendo los trabajadores a la fecha de suscripción de la presente acta, la empresa deberá requerir la conformidad expresa de los involucrados. En lo que atañe al personal contemplado en el presente y que además cumpla funciones en las diferentes reuniones hípicas que se celebren en la empresa, las partes convienen que dicho personal deberá, en los días de reunión, comenzar la jornada laboral de forma tal que su horario se cumpla siempre con una antelación de 8:30 (ocho y treinta) horas antes de la primer carrera programada."

El presente acuerdo salarial se aplicará a partir del 1º de septiembre de 2007, y tendrá vigencia por un año, supeditada la aplicación del mismo a la homologación integral por parte del Ministerio de Trabajo.

El acuerdo se celebra en el marco del CCT Nº 87/93 E y alcanza a 145 trabajadores. Se deja constancia que las partes acompañan la escala anterior.

En uso de la palabra la parte empresaria, manifiesta que: con fecha 17/10/2007 ha implementado el servicio de comedor para el personal conforme lo manifestaran en el acta de fecha 22/08/2007 y deja constancia que lo acordado por las partes en materia de jornada de trabajo tiene vinculación con la utilización de dicho servicio.

No siendo para más a las 14.55 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí que CERTIFICO.