MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1464/2007

Registro Nº 1562/2007

Bs. As., 29/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1.198.565/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 551 de fecha 15 de junio de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 438 de fecha 9 de mayo de 2007, agregada a foja 129/132, fueron homologados los Acuerdos salariales celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA y la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y entre esta misma entidad sindical y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrantes 28/46 del principal, y a fojas 6/19 del Expediente Nº 1.218.161/07, agregado como foja 50 del principal, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250.

Que a partir de los precitados acuerdos las partes convienen las nuevas escalas aplicables para las distintas ramas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, con vigencia a partir del mes de abril de 2007.

Que mediante Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 551 de fecha 15 de junio de 2007, agregada a foja 171/175, fueron fijados los valores correspondientes en concepto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio para ambos acuerdos, contemplando valores diferenciados para las distintas ramas convencionales.

Que teniendo en cuenta los términos de las escalas salariales que integran los instrumentos homologados por Resolución S.T. Nº 438/07, la Resolución S.T. Nº 551/07 fijó los topes indemnizatorios correspondientes a la Ex Rama Nº 7 y a las Ramas Nº 17, 3, 16, 4, 4, 8, 12, 18, 10 y 1, en el marco del CCT 260/75, para cada uno de ambos acuerdos.

Que a foja 1 del Expediente 1.228.513/07, agregado como foja 193 del principal, la ASOCIAC1ON DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA solicita la ampliación de la Resolución S.T. Nº 551/07, por entender que la misma no contempla la totalidad de las ramas convencionales, habiéndose omitido las Ramas Nº 13, 14, 15 y 20.

Que atento a lo manifestado por la entidad empresaria, y entendiendo que las ramas señaladas ut supra integran a su vez la Rama Nº 17, "Metalmecánica y Otras", debería incluirse a las mismas dentro del cálculo correspondiente a esta última.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 102 del Decreto 1759/72 (t.o.1991), procede el dictado del acto administrativo pertinente accediendo a lo solicitado, conforme los antecedentes señalados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aclárase que los valores fijados en el ANEXO de la RESOLUCION de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 551/07 como base promedio y tope indemnizatorio respecto de la Rama Nº 17 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, en relación a los Acuerdos homologados por RESOLUCION de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 438/07, son también aplicables a las Ramas Nº 13, 14, 15 y 20 del citado CCT.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.198.565/06

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 1464/07, se ha tomado razón de lo resuelto, quedando registrado con el número 1562/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.