MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1466/2007

Registro Nº 1573/2007

Bs. As., 29/11/2007

VISTO el Expediente Nº 249.874/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 y 1 vuelta del Expediente Nº 249.874/06, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA y la empresa PIANTONI HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, ratificado a fojas 3 y 36, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen un aumento salarial para los trabajadores de la empresa que revistan la categoría de VENDEDOR B (VTSB) y que resultan ser TITULARES DE ZONAS del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que por otra parte, en relación al listado de personal obrante a foja 2, se advierte que el mismo no es materia de homologación. En este orden de ideas, Ramírez Bosco ha dicho "...El convenio es colectivo cuando sus partes no son individuos sino colectividades de individuos ... es una pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad..." (Ramírez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit. Hammurabi, 1985, pág. 15 y 55).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que es necesario dejar expresamente establecido que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso puede ser inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL Nº 2/06.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, y en atención a lo manifestado por las partes en la cláusula C) del acuerdo de referencia, procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA y la empresa PIANTONI HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA, que luce a fojas 1 y 1 vuelta del Expediente Nº 249.874/06, ratificado a fojas 3 y 36, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 1 y 1 vuelta del Expediente Nº 249.874/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 249.874/06

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1466/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1573/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Mar del Plata, 26 de octubre de 2006

Sr. JEFE DE AGENCIA TERRITORIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO

Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION

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De nuestra mayor consideración:

Jorge Daniel Trovato, en su carácter de Secretario Gremial del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA ZONA ATLANTICA, en adelante SECZA, con domicilio en Avda. Independencia 1839 de la ciudad de Mar del Plata, y el Sr. Jorge Alberto Piantoni, en el carácter de Presidente de la firma PIANTONI HNOS. SACIFIA, con domicilio en Avda. Colón 5861 de Mar del Plata, en adelante LA EMPRESA, se presentan ante el Sr. Delegado y manifiestan lo siguiente:

I.- Que entre la empresa y los trabajadores se encuentran vigentes acuerdos salariales en referencia al sistema de remuneración que utiliza la empresa y que ha sido aceptado por el personal involucrado, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75.

A los fines de mejorar las condiciones salariales, el sistema remunerativo quedará estructurado — a partir del día 1º de septiembre de 2006— del siguiente modo, a saber:

A) Para aquellos empleados que a la fecha de suscripción del presente, y de acuerdo al listado que se acompaña, se desempeñen en el puesto de VENDEDOR B (VTSB) y resultan ser TITULARES DE ZONAS determinadas, percibirán —además de las comisiones— un "SUELDO BASICO" que ascenderá a la cantidad de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) brutos mensuales, el que será incrementado porcentualmente del mismo modo en que aumente el salario básico convencional. El presente rubro incluirá el sueldo básico anteriormente vigente, los decretos 392, 1347/03, 2005/04, presentismo, gastos de almuerzo, manejo de dinero, acuerdo "12 de abril de 2006" y cualquier otro que pudiera corresponder al trabajador en virtud del convenio colectivo aplicable.

B) Para el mismo personal involucrado en el punto A), se pacta un "SUELDO GARANTIDO" que ascenderá a la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) brutos mensuales, importe que incluirá el denominado "SUELDO BASICO". La suma mencionada podrá ser incrementada únicamente por el acuerdo de las partes suscribientes.

C) Considerando el presente acuerdo de partes, tanto los trabajadores involucrados como la representación empresarial desean expresar que no existen rubros o sumas pendientes de reclamo o liquidación por ningún concepto, derivado de la relación de empleo existente.

D) Tomando en consideración las continuas modificaciones unilaterales impuestas por las empresas en la comercialización de los productos que la firma distribuye, el personal que a partir del 1º de octubre de 2006 comience a realizar funciones permanentes como VENDEDOR B y resulte ser TITULAR DE ZONA, será remunerado aplicando el ítem A) del presente con más comisiones a determinar, sin que —en ningún caso— el salario total percibido pueda ser inferior al dispuesto por la escala salarial vigente.

E) El personal que se desempeñe como VENDEDOR SUPLENTE continuará percibiendo el rubro denominado COMPLEMENTO con más el rubro "SUELDO BASICO" (ítem A), comprendiendo el sueldo básico anteriormente vigente, decretos 392, 1347/03, 2005/04, presentismo, manejo de dinero y cualquier otro rubro que pudiera corresponder convencionalmente. El salario total percibido no podrá ser inferior al dispuesto por la escala salarial convencional. Asimismo, quedará excluido del beneficio otorgado en el ítem B) del presente.

Sin otro particular, solicitando la Homologación del presente, saludan al Sr. Delegado Regional con toda consideración y respeto.