MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1482/2007

Registro Nº 1587/2007

Bs. As., 5/12/2007

VISTO los Expedientes Nº 164.710/06 y Nº 1.239.052/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.239.052/07 agregado como foja 141 del Expediente Nº 164.710/06, tramita el Acuerdo celebrado entre la empresa AGUA DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE JUJUY junto a la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS por el sector de los trabajadores, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo las partes convienen ratificar la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/75 oportunamente suscripto por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS por la parte gremial y la ex empresa del estado OBRAS SANITARIAS DE LA NACION por la parte empleadora, cuya aplicación al ámbito provincial en la ex DIRECCION PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO se efectuase por la Ley Nº 4317/87 de la LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY.

Que asimismo, se conviene el establecimiento de un salario mínimo de bolsillo y una recategorización del personal.

Que en orden a la materia del acuerdo alcanzado, debe hacerse notar que si bien procede la homologación del acuerdo celebrado, la misma lo será como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores, no correspondiendo la homologación del anexo acompañado a fojas 5/17 del Expediente Nº 1.239.052/07 agregado como foja 141 del Expediente Nº 164.710/06.

Que las partes acreditaron la representación que invocan, con la documentación presentada en autos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio la Dirección de Regulaciones del Trabajo deberá evaluar la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope Indemnizatorio que establece el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en tal sentido cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa AGUA DE LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y el SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE JUJUY junto a la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS por el sector de los trabajadores, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), en los términos establecidos en el párrafo cuarto de los considerandos del presente acto administrativo, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.239.052/07 agregado como foja 141 del Expediente Nº 164.710/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.239.052/07 agregado como foja 141 del Expediente Nº 164.710/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de que informe sobre la procedencia del cálculo de la Base Promedio y del Tope lndemnizatorio de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 164.710/06

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1482/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 214 del expediente 1.239.052/07, agregado como fojas 141 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1587/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA DE PARITARIA

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 30 días del mes de julio de dos mil siete, siendo las 11:00 horas se reúnen en la oficina de presidencia de Agua de los Andes S.A. los integrantes de Comisión Paritaria: el Sindicato de Obras Sanitarias Jujuy, representado por Yolanda E. Mamaní, Benito Alarcón, Luís Gutiérrez, Lino Fernández, Claro Hilario Vilte, la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias, representada por Rubén Pereyra y Sara Elhelou y la Empresa Agua de los Andes S.A. representada por el Ing. Rogelio Savid, Cont. Enrique Gabriel Abud, Ing. Oscar Borsa y Cont. Agustín Alarcón, con el objeto de cerrar las negociaciones llevadas a cabo bajo el amparo de la conciliación obligatoria dictada por la Dirección Provincial del Trabajo y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo, referida a la mejora salarial de los trabajadores de Agua de los Andes S.A.

Antecedentes:

Desde su constitución Agua de los Andes S.A. ha tenido dos categorías de empleados: los que provenían de la ex Dirección de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy y los que ingresaron a partir de la fecha de constitución de la misma (1 de junio de 1995). Los primeros estaban amparados por el CCT aprobado por ley provincial Nº 4317, mientras que los segundos ingresaron como contratados fuera del referido convenio y amparados por la LCT.

Esta situación ha venido creando una serie de inequidades entre los trabajadores encuadrados en uno u otro régimen, las que se plasman en los distintos niveles salariales que perciben unos y otros, aún cuando cumplen funciones del mismo tenor.

A partir de comienzos del presente año, se iniciaron negociaciones entre la empresa y el sindicato a fin de elaborar un nuevo convenio colectivo de trabajo de empresa, con el objeto de homogeneizar las condiciones de trabajo, categorías, remuneraciones, derechos y obligaciones de los trabajadores para evitar las inequidades puestas de manifiesto en párrafos anteriores. Dicho convenio no pudo ser concluido por posiciones irreconciliables del sindicato y la empresa referidas a la estabilidad laboral de los trabajadores de la empresa.

Ante estas circunstancias, se convino entre el directorio de la empresa y la representación gremial reestructurar la grilla laboral adecuando a los trabajadores de la ex DAPS en las funciones que vienen cumpliendo en la actualidad y encasillar al personal contratado en las categorías que indica la Ley 4317, incluyendo en esta tarea una mejora salarial.

La situación económica de la empresa no permite destinar fondos para la mencionada mejora, por lo que el Directorio de la empresa ha tramitado ante el Gobierno Provincial un subsidio a la empresa para afrontar esta erogación hasta que se apruebe un nuevo régimen tarifario y una mejora en las tarifas.

El Gobierno Provincial ha accedido a prestar la ayuda financiera solicitada por lo que el monto a destinar a la mejora salarial es de pesos doscientos setenta mil ($ 270.000.-) de los cuales se destinarán para el pago de haberes pesos doscientos treinta mil ($ 230.000.-), mientras que los pesos cuarenta mil ($ 40.000.-) restantes se destinarán al pago de parte de las cargas sociales que se generan con este aumento, mientras que el resto será cubierto con recursos propios de la empresa.

Tanto el Sindicato como el Directorio de la empresa agradecen al Sr. Gobernador y sus Ministros, esta invalorable colaboración para mejorar la situación salarial de los empleados de Agua de los Andes S.A.

En este contexto, el SOSJ y Agua de los Andes S.A. convienen lo siguiente:

1- Ratificar la vigencia plena del CCT aprobado por Ley 4317/87 determinando el sueldo básico de la Clase I, teniendo en cuenta los adicionales convencionales del referido convenio y un aumento de la masa salarial bruta de $ 238.000.-

2- Adecuar a todo el personal proveniente de la ex DAPS en las funciones que actualmente desempeñan.

3- Aplicar a todo el personal ingresado a partir de la creación de Agua de los Andes (01/06/95) el articulado de la Ley 4317 en lo referente exclusivamente a categoría, clase y remuneración, manteniéndose para los demás beneficios los previstos en la ley de Contrato de Trabajo, tal como ocurre en la actualidad.

4- Anular la totalidad de las actas extraconvencionales negociadas tanto a nivel nacional como provincial desde la vigencia de la Ley 4317.

5- Para la adecuación a las funciones actuales de los empleados de la empresa, se tuvo en cuenta su desempeño actual de cada uno.

6- Se establece el valor de la parte fija de la Clase I en un monto de Pesos seiscientos sesenta ($ 660.-), el que será utilizado para el cálculo de todas las clases y adicionales de convenio.

7- A partir de la presente acta, toda modificación salarial se efectuará sobre la Parte Fija de la Clase I.

8- Garantizar un mínimo de bolsillo de Pesos Novecientos Cuarenta ($ 940.-), en concordancia con la canasta básica determinada por el Gobierno Nacional para la Provincia de Jujuy, a todos los trabajadores de la empresa.

9- La empresa deja constancia que ha abonado la suma de Pesos Trescientos a todos los trabajadores a cuenta de la liquidación definitiva que surge de la aplicación de la presente acta para los meses de mayo y junio de 2007, correspondiendo la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150.-) a cada mes.

10- A partir de la presente acta el personal proveniente de la ex DAPS serán denominados "efectivos CCT", mientras que los ingresados a partir del 01/06/95 se denominarán "efectivos LCT", con excepción del personal contratado a Plazo Fijo y los eventuales. A tal efecto se adjunta, formando parte de la presente, nómina de todo el personal de la empresa con sus correspondientes categorías y clases.

11- La vigencia de la presente acta será a partir del 01/05/07 debiendo ser homologada por la Dirección Provincial de Trabajo en el marco de la conciliación obligatoria y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo abierta y vigente.

12- Las partes acuerdan que, si aún homologada la presente acta existieren problemas de interpretación, se comprometen a salvar dicha situación en el seno de la Comisión Mixta Permanente.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar indicado UT SUPRA.