MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1495/2007

Registro Nº 1588/2007

Bs. As., 5/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.114.974/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 137.468/07 agregado como foja 89 a los autos principales, obra el Acuerdo celebrado por la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, y la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA conjuntamente con las empresas INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LA MORALEJA SOCIEDAD ANONIMA, y LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AGRICOLA INDUSTRIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 442/06.

Que al respecto corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que en cuanto a la vigencia será por un año a partir de 1 de julio de 2007.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, y la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA conjuntamente con las empresas INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, LA MORALEJA SOCIEDAD ANONIMA, y LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AGRICOLA INDUSTRIAL que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 137.468/07 agregado como foja 89 a los autos principales, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 137.468/07 agregado como foja 89 a los autos principales.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 442/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.114.974/05

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1495/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 137.468/07, agregado como fojas 89 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1588/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA

En la ciudad de Salta, a los diez días del mes de agosto de 2007, siendo horas 11:30 se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Citrus para las provincias de Salta y Jujuy: En representación del sector trabajador, LA UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, Sres. JUAN CARLOS DOMINGUEZ, PEDRO PABLO BRANDAN, OSCAR LUIS MEDINA, RAUL OSCAR CRUZ, ALFREDO YUSGRA y KARINA ANDREA ETCHEZAR; y en representación del sector empleador, LA ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA: CARLOS ALBERTO SAYUS y de las siguientes empresas productoras de citrus: LA MORALEJA S.A., JORGE DANIEL GALIANO; LEDESMA S.A. AGRICOLA E INDUSTRIAL, HECTOR LUIS LOMBARDO y BERNARDO SAYUS E INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL S.R.L., ROBERTO MC. LOUGHLIN, reconociendo ambas partes que los nombrados en la representación invocada son lo suficientemente representativos de la actividad que se regula mediante la Convención Colectiva Nº 442/06, y declaran bajo juramento que las mismas se encuentran vigentes, quienes luego de un intercambio de opiniones ACUERDAN lo siguiente:

PRIMERO: Se establece para todo el personal comprendido en la Convención Colectiva 442/2006 homologada por Resolución ST Nº 127 del 16/3/06, nuevas escalas salariales de acuerdo con el siguiente detalle:

Categoría

Salario diario actual

Salario diario desde 1-7-07

Salario diario desde 1-10-07

I

$ 29,99

$ 32,40

$ 34,80

II

$ 30,39

$ 32,82

$ 35,25

III

$ 31,63

$34,16

$ 36,70

IV

$ 33,24

$ 35,89

$ 38,56

V

$ 33,76

$ 36,46

$ 39,16

VI

$ 37,52

$ 40,52

$ 43,52

VII

$ 38,08

$ 41,13

$ 44,17

SEGUNDO: Se establece que el premio por asistencia, contemplado en el art. 9 del CCT Nº 442/06 ascenderá a la suma de $ 50 (pesos cincuenta) mensuales, manteniéndose las actuales condiciones para su percepción, suma que se fija hasta junio/08.

TERCERO: a) A partir del 01/07/07 y hasta el 30/09/07, se establece una asignación no remunerativa de $ 70 (pesos setenta) mensuales, o un diario de $ 2,80 (pesos dos con 80/100) por cada día trabajado o con licencias pagas hasta la concurrencia del importe mensual consignado.

b) A partir del 01/10/07 y hasta el 30/06/08, se establece una asignación no remunerativa de $ 60 (pesos sesenta) mensuales, o un diario de $ 2,40 (pesos dos con 40/100) por cada día trabajado o con licencias pagas hasta la concurrencia del importe mensual consignado.

Estos importes, reemplazan y anulan la asignación no remunerativa homologada por Resolución 577 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de fecha 30/08/2006.

CUARTO: Los trabajos por tanto o a destajo se incrementarán en los mismos porcentajes y oportunidades establecidos en el artículo primero de la presente Acta o sea un 8% a partir del 01/07/07 y un 16%, no acumulativo a partir del 01/10/07, tomando como referencia, para ambos casos, los valores vigentes al 30/06/07.

QUINTO: Lo acordado en la presente tendrá vigencia por un año a partir del 1 de julio de 2007. Vencido dicho plazo, de no pactarse nuevas escalas salariales, continuarán en vigencia las aquí establecidas. Las partes se comprometen a iniciar las negociaciones en la primera quincena del mes de mayo/08.

SEXTO: Si por disposición del Poder Ejecutivo Nacional, durante la vigencia del presente acuerdo, se establecieran incrementos salariales remunerativos o no, los mismos serán absorbidos hasta su concurrencia por los aquí acordados.

SEPTIMO: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la Delegación Salta del Ministerio de Trabajo de la Nación, para su correspondiente homologación.

OCTAVO: La representación de los trabajadores solicita al Ministerio de Trabajo de la Nación, homologue un aporte por esta única vez a todo el personal beneficiario de este Convenio, a favor de la organización gremial, del 3% de la remuneración de un sueldo básico de cada categoría. Estos aportes se depositarán en la Cuenta Corriente 26026/48 del Banco de la Nación Argentina, con destino exclusivo para las organizaciones gremiales de Salta y Jujuy.

No siendo para más, se da por terminada el Acta firmando los comparecientes previa lectura y ratificación siete ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha más arriba indicados.