MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1500/2007

Registro Nº 1578/2007

Bs. As., 5/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.205.290/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 105/109 del Expediente Nº 1.205.290/07, obra el Acuerdo celebrado por LA FRATERNIDAD y las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las empresas mencionadas han suscripto con LA FRATERNIDAD los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 587/03 "E", Nº 588/03 "E", Nº 732/05 "E", Nº 733/05 "E" y Nº 591/03 "E" respectivamente.

Que bajo el precitado Acuerdo las partes acordaron la regulación del régimen de jornada de trabajo referido en cada uno de los Convenios Colectivos de Trabajo, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por LA FRATERNIDAD y las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA y TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 105/109 del Expediente Nº 1.205.290/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 105/109 del Expediente Nº 1.205.290/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.205.290/07

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1500/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 105/109 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1578/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 1.212.923/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 14:00 horas, del 4 de mayo de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA Lic. Adrián CANETO, asistido por la Sra. Mabel Argentina STESKY, y la SECRETARIA DE TRANSPORTE el Dr. Juan Martín CAVALIERE; por el Secretariado Nacional del Sindicato LA FRATERNIDAD los señores Horacio CAMINOS, D.N.I. Nº 13.869.834; Julio SOSA, D.N.I. Nº 12.205.023; Agustín C. SPECIAL, D.N.I. Nº 13.752.333, por el sector sindical y por el sector empleador METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA Dres. Daniel PAGLIERO, Julio RAMIREZ, Diana HULTEN, y el Dr. Ignacio CAPURRO; por FERROVIAS S.A.C., el Ing. Guillermo D. MORONI, por TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA lo hace el Dr. Pablo Oscar DIAZ y por TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA lo hacen el Lic. Roberto GAGLIARDI.

Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN la Regulación del Régimen de Jornada de Trabajo referido en cada C.C.T. de la siguiente manera:

JORNADA DE TRABAJO: En esta materia serán de aplicación exclusiva la Ley de Contrato de Trabajo, art. 25 de la Ley 24.013, Ley 24.465, Ley 11.544.

JORNADA NOCTURNA: Las horas de trabajo prestadas en jornada nocturna serán computadas con un adicional de ocho (8) minutos por hora, como tiempo de trabajo y no retributivas, de acuerdo al régimen previsto por la Ley 11.544, y disposiciones concordantes de la L.C.T.

HORARIO DE TRABAJO: Los horarios de trabajo serán dispuestos por la empresa de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a este Convenio Colectivo de Trabajo.

CAMBIO DE HORARIO: La empresa podrá variar los horarios de trabajo, por razones operativas, y en los cambios de temporada; a fin de adaptar dicho horario a las razones climáticas deberá en el verano y/o el invierno, realizar, en cada oportunidad, una remoción de personal o cambio de horario, comunicando dicho cambio a la representación gremial.

TIEMPO DE TRABAJO. JORNADA LABORAL: Será considerado tiempo de trabajo el transcurrido desde la hora indicada para iniciar la tarea asignada por la empresa en residencia, hasta la hora de su terminación.

Se considerará Residencia, el lugar que la empresa asigna al trabajador al proceder a su designación, ya sea por ingreso, traslado, adjudicación de vacantes, etc. como asiento normal de sus funciones.

Quedan excluidos de la jornada de trabajo, los tiempos que el dependiente utilice para cambiarse, higienizarse, etc.

La jornada de trabajo del personal de conducción de Trenes Eléctricos no podrá exceder de 6 (seis) horas diarias y 36 (treinta y seis) horas semanales, y para la conducción de Tracción Diesel no podrá exceder de siete (7) horas diarias y cuarenta y dos (42) horas semanales.

Los Inspectores Técnicos de Conducción asimismo podrán efectuar guardias programadas en domicilio en forma rotativa entre el plantel de Inspectores.

En casos de accidentes o fuerza mayor sólo estos últimos podrán ser convocados en su descanso, siendo compensados en horas agregadas a su descanso largo siguiente.

A los efectos de asegurar la continuidad de los servicios en los casos imprevistos y/o de fuerza mayor, el personal no podrá rehusarse a excederse del límite máximo que para la jornada establezca la presente norma de organización, a tales efectos, el personal continuará trabajando si no hubiere concurrido su relevo hasta tanto sea efectivamente relevado, concluyendo con su servicio en su residencia.

JORNADA DE TRABAJO DEL PERSONAL AFECTADO A SERVICIOS NO DIAGRAMADOS:

La jornada de trabajo del personal afectado a los servicios no diagramados de Trenes Eléctricos será de seis (6) horas diarias, si el trabajador se desempeñase seis (6) días a la semana. Las horas trabajadas después de las primeras seis (6), si la jornada semanal fuese de seis (6) días a la semana, serán abonadas con un recargo de acuerdo a la legislación vigente.

La jornada de trabajo del personal afectado a los servicios no diagramados de la Tracción Diesel será de siete (7) horas diarias, si el trabajador se desempeñase seis (6) días a la semana. Las horas trabajadas después de las primeras siete (7), si la jornada semanal fuese de seis (6) días a la semana, serán abonadas con un recargo de acuerdo a la legislación vigente.

JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS SEMANALES DEL PERSONAL AFECTADO A SERVICIOS DIAGRAMADOS: La jornada de trabajo del personal afectado a los servicios diagramados será regulada por el régimen de ciclos establecidos en el apartado 1 y sus descansos semanales por lo establecido en el apartado 2., de este artículo.

1. CICLOS: Atento a la naturaleza del servicio prestado por la empresa, la misma podrá disponer el régimen de trabajo en ciclos, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 202 de la Ley de Contrato de Trabajo y disposiciones concordantes de la Ley 11.544 y Decretos Reglamentarios Específicos.

En estos supuestos, la empresa podrá adoptar, entre otros, cualquiera de los siguientes ciclos:

a) Ciclo de una (1) semana:

En este caso y para la Tracción Eléctrica, el término medio de las horas de trabajo, computables dentro del ciclo, no podrán exceder las treinta y seis (36) horas semanales.

En este caso y para la Tracción Diesel, el término medio de las horas de trabajo, computables dentro del ciclo, no podrán exceder las cuarenta y dos (42) horas semanales.

b) Ciclo de dos (2) semanas:

En este ciclo de catorce (14) días y para la Tracción Eléctrica, será de setenta y dos (72), las horas de trabajo, computables dentro del ciclo, no podrán exceder, en el promedio del ciclo, las treinta y seis (36) horas semanales.

En este caso el trabajo semanal no podrá exceder de cuarenta y dos (42) horas semanales.

En este ciclo de catorce (14) días y para la Tracción Diesel, será de ochenta y cuatro (84), las horas de trabajo, computables dentro del ciclo, no podrán exceder, en el promedio del ciclo, las cuarenta y dos (42) horas semanales. En este caso el trabajo semanal no podrá exceder de cuarenta y nueve (49) horas semanales.

2. DESCANSOS SEMANALES:

El descanso semanal, cuando la Empresa hubiese adoptado el régimen de ciclos, tendrá las siguientes características:

a) Ciclo de siete (7) días: El trabajador en la Tracción Eléctrica gozará de un (1) descanso semanal de cuarenta y dos (42) horas.

El trabajador en la Tracción Diesel gozará de un (1) descanso semanal de cuarenta y una (41) horas.

b) Ciclo de catorce (14) días:

El trabajador en la Tracción Eléctrica gozará de dos (2) descansos semanales, que sumados serán de ochenta y cuatro (84) horas.

Uno de los dos descansos semanales podrá ser reducido a treinta y seis (36) horas, pero la suma total de los dos descansos será de ochenta y cuatro (84) horas.

El trabajador en la Tracción Diesel gozará de dos (2) descansos semanales, que sumados serán de ochenta y dos (82) horas.

Uno de los dos descansos semanales podrá ser reducido a treinta y siete (37) horas, pero la suma total de los dos descansos será de ochenta y dos (82) horas.

CLAUSULA TRANSITORIA: Las partes convienen que con respecto a la regulación del régimen de jornada de trabajo, tratada precedentemente se procederá a la reducción de una (1) hora en la jornada de Conducción de Trenes Eléctricos a partir de la firma de la presente, y a partir del 05/04/08 la reducción de una (1) hora más en Conducción de Trenes Eléctricos y una (1) hora en la Conducción de Trenes Diesel, tiempo este para que la empresa proceda a incorporar y capacitar al personal necesario para dicha instrumentación; quedando definitivamente establecida una Jornada diaria de seis (6) horas en la Tracción Eléctrica y siete (7) horas en la Tracción Diesel.

En aquellas empresas en las cuales aún no estén dadas las condiciones para implementar lo establecido en el párrafo anterior y con carácter de excepción, continuará con el horario y jornada actual, hasta tanto se concluya con la capacitación pertinente, comprometiéndose las mismas a incorporar y capacitar en forma perentoria al personal necesario para alcanzar los objetivos.

Los temas de Licencia Vacacional, Acoples y Desacoples, Capacitación, y otros, serán tratados en forma individual entre las partes y según en cada caso corresponda dentro del marco y mecanismo de auto-composición convencional.

Las partes solicitan la homologación del presente Acta Acuerdo al Ministerio de Trabajo.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.