COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 525/2008

Unificación plazo previa presentación en CNV de Normativa Reglamentaria dictada por Entidades Autorreguladas.

Bs. As., 1/2/2008

VISTO el Expediente Nº 28/2008 rotulado "PROYECTO RESOLUCION GENERAL S/ UNIFICACION PLAZO PREVIA PRESENTACION EN CNV DE NORMATIVA REGLAMENTARIA DICTADA POR ENTIDADES AUTORREGULADAS", y

CONSIDERANDO:

Que el principio de autorregulación se encuentra consagrado en las disposiciones de la Ley Nº 17.811.

Que, en este orden, las entidades autorreguladas —en ejercicio de las facultades que les fueran delegadas por el mencionado plexo normativo—, proceden a dictar sus propias normas reglamentarias relacionadas con distintos aspectos de su funcionamiento.

Que en lo que respecta a los mercados de valores y a los mercados y cámaras de futuros y opciones, los artículos 3º del Capítulo XVIII y 59 del Capítulo XXIV de las NORMAS (N.T. 2001), respectivamente, reglamentan la previa aprobación por parte de esta COMISION NACIONAL DE VALORES de las normas reglamentarias dictadas en circulares o avisos, estableciendo a estos efectos la presentación ante el Organismo de la documentación involucrada, dentro de un plazo mínimo de antelación para su tratamiento.

Que con relación a las entidades autorreguladas no bursátiles, el Capítulo XIX de las NORMAS (N.T. 2001), no prevé disposiciones que establezcan en forma expresa el plazo de antelación a seguir para la presentación de las resoluciones reglamentarias dictadas, para su previa aprobación por parte de esta COMISION NACIONAL DE VALORES.

Que como consecuencia de la experiencia recogida en estos años, y teniendo en cuenta la mayor complejidad que plantean las normas reglamentarias citadas dictadas por las entidades autorreguladas mencionadas, se considera necesario fijar en forma expresa un plazo uniforme de antelación, para que los mercados de valores, los mercados y cámaras de futuros y opciones, y las entidades autorreguladas no bursátiles remitan la documentación involucrada necesaria, a los efectos de la previa aprobación por parte de la COMISION NACIONAL DE VALORES.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811, 80 y 83 del Decreto Nº 2284/1991 (ratificado por el artículo 29 de la Ley Nº 24.307), 1º del Decreto Nº 1926/1993, 8º del Capítulo XVII de las NORMAS (N.T. 2001) y el Decreto Nº 677/2001.

Por ello,

LA COMISION NACIONALDE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustituir el texto del artículo 3º del Capítulo XVIII —BOLSAS DE COMERCIO Y MERCADO DE VALORES— de las NORMAS (N.T. 2001), por el siguiente:

"ARTICULO 3º — Las normas reglamentarias dictadas por los mercados de valores en ejercicio de su potestad de autorregulación, deberán ser aprobadas por la Comisión previamente a su entrada en vigencia. A tal fin, estas entidades deberán remitir a la Comisión la normativa reglamentaria dictada y la documentación involucrada, con una antelación de DIEZ (10) días hábiles bursátiles a la fecha de entrada en vigencia prevista.

La Comisión no otorgará conformidad a las normas reglamentarias que no contengan un análisis del "valor a riesgo" ("value at risk") implícito en la operatoria por ellas regulada, cuando tal análisis resulte necesario por el tipo de operatoria en cuestión.".

Art. 2º — Sustituir el texto del artículo 59 del Capítulo XXIV —FUTUROS Y OPCIONES— de las NORMAS (N.T. 2001), por el siguiente:

"ARTICULO 59 — Las normas reglamentarias dictadas por los mercados en ejercicio de su potestad de autorregulación y por las Cámaras, deberán ser aprobadas por la Comisión previamente a su entrada en vigencia. A tal fin, estas entidades deberán remitir a la Comisión la normativa reglamentaria dictada y la documentación involucrada, con una antelación de DIEZ (10) días hábiles bursátiles a la fecha de entrada en vigencia prevista.".

Art. 3º — Incorporar como título XIX.11 y artículo 13 en el Capítulo XIX —AGENTES DE ENTIDADES AUTORREGULADAS NO BURSATILES— de las NORMAS (N.T. 2001), el siguiente texto:

"XIX.11. PREVIA APROBACION DE NORMAS REGLAMENTARIAS DICTADAS POR ENTIDADES AUTORREGULADAS NO BURSATILES.

ARTICULO 13 — Las normas reglamentarias dictadas por las entidades autorreguladas no bursátiles en ejercicio de su potestad de autorregulación, deberán ser aprobadas por la Comisión previamente a su entrada en vigencia. A tal fin, estas entidades deberán remitir a la Comisión la normativa reglamentaria dictada y la documentación involucrada, con una antelación de DIEZ (10) días hábiles bursátiles a la fecha de entrada en vigencia prevista.".

Art. 4º — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en la página de Internet de laComisión sita en http://www.cnv.gov.ar y archívese. — Eduardo Hecker. — Alejandro Vanoli. — Héctor O. Helman.