Dirección Nacional de Comercio Interior

LEALTAD COMERCIAL

Disposición 105/2008

Régimen de Certificación Obligatoria de Etiquetado de Eficiencia Energética para Productos Eléctricos de Iluminación. Ratifícase un reconocimiento otorgado mediante la Disposición Nº 101/2008 de la Dirección Nacional de Comercio Interior, como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición Nº 86/2007 de la mencionada Dirección Nacional.

Bs. As., 5/2/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0506391/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO

Que según lo establecido por la Disposición Nº 101, de fecha 29 de enero de 2008, de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Instituto Argentino de Normalización y Certificación – IRAM se encuentra reconocido hasta el 31 de diciembre de 2008 como Organismo de Certificación para actuar en el Régimen de Certificación Obligatoria de Etiquetado de Eficiencia Energética para Productos Eléctricos de Iluminación, establecido mediante la Disposición Nº 86, de fecha 12 de marzo de 2007, de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que para la ratificación del citado reconocimiento, el Instituto Argentino de Normalización y Certificación - IRAM debía cumplimentar con lo establecido en los incisos a) y e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431, de fecha 28 de junio de 1999, de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para el Régimen de Certificación Obligatoria de Etiquetado de Eficiencia Energética para Productos Eléctricos de Iluminación.

Que el Instituto Argentino de Normalización y Certificación - IRAM ha presentado la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de lo señalado en el considerando anterior, habiendo sido evaluada la misma favorablemente por la Dirección Nacional de Comercio Interior.

Que a los efectos de validar definitivamente dicho reconocimiento, el Instituto Argentino de Normalización y Certificación - IRAM deberá ser objeto, antes de la finalización de la vigencia del reconocimiento concedido hasta el 31 de diciembre de 2008, de un proceso de evaluación de mantenimiento de reconocimiento a cargo de la Autoridad de Aplicación, con intervención del Comité de Evaluación de Organismos de Certificación, establecido por las Resoluciones Nº 123, de fecha 3 de marzo de 1999 y Nº 431, de fecha 28 de junio de 1999, ambas de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en el que se analice el cumplimiento de la norma IRAM 352:1998 (ISO 65:1996) y del inciso c) del Artículo 2º de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 431/99.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y la Pequeña y Mediana Empresa ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 1º y 2º de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 123/99 y 6º de la Resolución ex S.I.C. y M. Nº 431/99, y el anexo II al Artículo 2º del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por el Decreto Nº 877 de fecha 12 de julio de 2006, y la Resolución S.L. y A. Nº 28 de fecha 4 de septiembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

Artículo 1º — Ratificar, hasta el 31 de diciembre de 2008, el reconocimiento otorgado mediante la Disposición Nº 101, de fecha 29 de enero de 2008, de la Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, al Instituto Argentino de Normalización y Certificación - IRAM, como Organismo de Certificación para la aplicación de la Disposición Nº 86, de fecha 12 de marzo de 2007, de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION - Régimen de Certificación Obligatoria de Etiquetado de Eficiencia Energética para Productos Eléctricos de Iluminación.

Art. 2º — Dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 2º de la Disposición Nº 101, de fecha 29 de enero de 2008, de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que en el segundo semestre del año 2008 se proceda a la evaluación del mantenimiento del reconocimiento mencionado en el Artículo 1º de la presente Disposición,a cargo de la Autoridad de Aplicación, con intervención del Comité de Evaluación de Organismos de Certificación.

Art. 3º — Es condición para mantener el reconocimiento citado en el Artículo 1º, que como resultado de la evaluación de mantenimiento de reconocimiento ordenada en el Artículo precedente, se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en las Resoluciones ex S.I.C. y M. Nros. 123/99 y 431/99.

Art. 4º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. —

Art. 5º — Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Vanella.