MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1480/2007

Registro Nº 1580/2007

Bs. As., 5/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.219.792/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo celebrada entre la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la que luce agregada a fojas 8/9 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acta acuerdo de marras se celebra en al marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 8/89 "E".

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acta acuerdo salarial, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o., 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo celebrada entre la empresa FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES y el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la que luce agregada a fojas 8/9 del expediente Nº 1.219.792/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acta acuerdo, la que luce agregada a fojas 8/9 del expediente Nº 1.219.792/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acta acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acta acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.219.792/07

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1480/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1580/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En General Pacheco, a los 16 días del mes de junio de 2006, se reúnen los representantes de la Empresa Ford Argentina S.C.A., en adelante "LA EMPRESA", con domicilio en la Avda. Henry Ford y Ruta Panamericana de Gral. Pacheco, Partido de Tigre, Pcia. de Buenos Aires, por una parte y por la otra los Representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina y de la Comisión Interna de Reclamos de la planta de General Pacheco, en adelante, "EL SMATA", con domicilio en la Avda. Belgrano 665 de la Capital Federal, conjuntamente denominadas "Las Partes", convienen lo siguiente:

PRIMERO: En el marco del acuerdo suscripto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el día 9 del corriente, cuyo contenido ratifican, y como complemento del mismo, entre el 01 de abril de 2006 y el 01 de marzo de 2008 los jornales vigentes al 31 de marzo de 2006 se incrementarán en un 40,3% de acuerdo a la calendarización que se detalla en las cláusulas siguientes.

SEGUNDO: los jornales básicos vigentes al 31-03-06 se incrementan, con efectividad 1-04-06 y hasta el 31-12-06 en un 15%.

Paralelamente, y por el período 1 de abril de 2006 al 31 de marzo de 2007, se acuerda un pago no remunerativo bruto mensual equivalente a un 5%, calculado sobre los jornales vigentes al 31-03-06.

Se adjuntan como "Anexo 1" las escalas correspondientes.

TERCERO: A partir del 1-01-07 y hasta el 31-03-07 se incrementan los jornales básicos en un 5%, conformando de esta manera un 20,75% de incremento total sobre la base salarial al 31-03-2006. Asimismo se mantiene el pago no remunerativo bruto mencionado en la cláusula precedente.

Las escalas correspondientes se adjuntan como "Anexo 2".

CUARTO: A partir del 1-04-07 los jornales vigentes al 31-03-06, se incrementan, por todo concepto, en un 32.3%. Este incremento absorbe el pago no remunerativo del 5% mencionado en la cláusula segunda.

Las escalas correspondientes se adjuntan como "Anexo 3"

QUINTO: A partir del 1-09-07 se incrementan los jornales básicos en un 4% calculado sobre los jornales vigentes al 31-03-06, conformando de esta manera un 36.3% de incremento total sobre la base salarial al 31-03-2006.

Las escalas correspondientes se adjuntan como "Anexo 4".

SEXTO: A partir del 1-01-08 y hasta el 28-02-08 se acuerda un pago no remunerativo bruto mensual de 4% calculado sobre los jornales vigentes al 31-03-06.

Las escalas correspondientes se adjuntan como "Anexo 5".

SEPTIMO: A partir del 1-03-08 el 4% no remunerativo establecido en la cláusula precedente se incorporará a los jornales básicos conformando de esta manera el incremento salarial total establecido en la cláusula primera del 40.3% sobre la base salarial al 31-03-2006.

La escala salarial vigente a partir del 1-03-08 se adjunta como "Anexo 6".

OCTAVO: Todos los pagos no remunerativos acordados se calcularán multiplicando el jornal básico más antigüedad y adicionales por función por 8,75 horas, por los días hábiles del mes incluyendo los feriados obligatorios pagos.

NOVENO: El pago de la retroactividad correspondiente a los meses de abril y mayo se hará efectivo el día 30 de junio de 2006, como una suma no remunerativa bruta.

DECIMO: Los incrementos acordados absorben hasta su concurrencia cualquier incremento de salarios, subsidios o cualquier otra suma que, por cualquier concepto pudiera disponer, durante la vigencia del presente acuerdo, el Poder Legislativo. Nacional o Provincial, el Poder Ejecutivo Nacional o el Poder Ejecutivo Provincial, salvo que la norma prohíba explícitamente la absorción.

DECIMO PRIMERO: El acuerdo alcanzado cubre el período que va del 1 de abril de 2006 al 31 de marzo de 2008, inclusive, quedando las partes en reunirse a fines del mes de marzo de 2008 con el fin de tratar los salarios que regirán desde el mes de abril de 2008.

De producirse cambios significativos en las variables macroeconómicas que afecten seriamente las condiciones acordadas, las partes se reunirán a fin de evaluar la situación y acordar los pasos a seguir.

DECIMO SEGUNDO: A fin de recuperar la producción perdida y poder cumplir con los compromisos de exportación asumidos, la Compañía modificará su programa de producción, agregando sábados adicionales a los ya programados y solicitará ante el Ministerio de Trabajo la excepción correspondiente al límite legal de horas extras.

A esos efectos, el SMATA brinda su consentimiento para que la Compañía solicite ante el Ministerio de Trabajo la autorización correspondiente, sin perjuicio de la libertad individual de cada trabajador.

DECIMO TERCERO: Cumplido que sea en sus distintas fases el acuerdo alcanzado, "Las Partes" asumen el formal compromiso de no producir hechos que puedan alterar la paz social a partir de la firma del presente y hasta el 31-03-08.

DECIMO CUARTO: Las partes, en forma conjunta, presentarán este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación.

Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.