MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1503/2007

Registro Nº 1612/2007

Bs. As., 5/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.238.318/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.238.318/07 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (F.U.V.A), la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A), la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (C.A.C), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (C.A.M.E.) y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINA (U.D.E.C.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a foja 47 de autos obra constancia de la CONFEDERACION GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la cual viene a prestar conformidad y a ratificar el acuerdo suscrito el día 12 de septiembre de 2007.

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 308/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes se presentan con personería ya acreditada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (F.U.V.A), la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A), la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (C.A.C), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (C.A.M.E.), la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINA (U.D.E.C.A.) y la CONFEDERACION GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.238.318/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.238.318/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 308/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.238.318/07

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1503/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1612/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre de 2007, se reúnen conformando el sector gremial: por la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA (FUVA), el señor, Luis María CEJAS; en su carácter de Secretario General, Roberto de la CAMARA como Secretario General Adjunto; por la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (AVVA), los señores Luis Carlos CEJAS y María COLACINO en sus caracteres de Secretario General y Secretaria General Adjunta, respectivamente; por ambas entidades y como Asesores Técnicos los Dres. José María PODESTA y Andrea Laura CELIENTO y la Sra. María Luisa FERNANDEZ. Comparecen por el sector empresario: por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), los señores Alberto GRUIMOLDI, Vicepresidente a cargo de la Presidencia y Pedro F. ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH; por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME), el señor Vicente LOURENZO, en su carácter de Secretario General, y como paritarios el señor Juan Carlos GELMI y el Dr. Francisco MATILLA; por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), los Dres. Jorge SABATE y Carlos Francisco ECHEZARRETA. Ambas partes en el ejercicio de la autonomía colectiva arriban al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El presente acuerdo y el CCT 308/75 es aplicable a todos los trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos, de empresas industriales, comerciales o de servicios, excluidos los trabajadores comprendidos en los CCT 22/98 y 295/97 a quienes se aplica el régimen de su propio convenio. La aplicabilidad a todos los trabajadores de la profesión está determinada por las personerías gremiales de las entidades sindicales; y la representación del sector empresario, de las distintas entidades, con el reconocimiento de la Autoridad de Aplicación. En consecuencia, el presente acuerdo y el CCT 308/75 es aplicable a todas las empresas que tengan dependientes vendedores externos, sean o no afiliadas o adheridas a las entidades representativas del sector empresario.

SEGUNDO: Se acuerda sustituir el artículo 16 del CCT 308/75, modificado por el acuerdo del 19 de septiembre de 2006 por el siguiente texto:

"Artículo 16º:- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 33º, a partir del 1ro. de septiembre de 2007, se establece para los trabajadores viajantes exclusivos, la garantía mínima inicial de remuneración de $ 1.568 (pesos un mil quinientos sesenta y ocho) mensuales; a partir del 1ro. de diciembre de 2007 la garantía mínima inicial de remuneración de $ 1.652 (pesos un mil seiscientos cincuenta y dos) mensuales; a partir del 1ro. de febrero de 2008, la garantía mínima inicial de remuneración de $ 1.722 (pesos un mil setecientos veintidos). En todos los casos las garantías iniciales se incrementarán en un uno por ciento (1%) sobre la suma que corresponda por cada año de antigüedad en el empleo hasta los veinticinco años de antigüedad. Desde los veinticinco años de antigüedad en adelante el adicional se elevará al uno y medio por ciento (1,5%) sobre la garantía mínima inicial mensual. La garantía mínima se aplicará cuando la retribución total del trabajador comprendido, excluido los viáticos o reintegro de gastos —sean o no remunerativos—, no alcance dicha suma en el período mensual considerado y, por lo tanto, no se sumarán a la misma los adicionales establecidos hasta la fecha de suscripción del presente acuerdo, ya fuere por disposiciones legales o acuerdos de partes.".

TERCERO: Las partes acuerdan establecer un adicional fijo, no remunerativo y por única vez de la suma de $ 200 (pesos doscientos). Este adicional será abonado a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 308/75 con las retribuciones devengadas en noviembre de 2007 y no será absorbido por las garantías para dicho mes y en los casos que correspondiera. Este adicional será liquidado en un rubro aparte con la denominación "Adicional Acuerdo Colectivo FUVA-AVVA 7/09/07" y corresponderá siempre y cuando el trabajador tenga contrato laboral vigente al 30 de noviembre de 2007.

CUARTO: Las partes manifiestan que se comprometen a continuar con las negociaciones sobre la actualización, modificación o establecimiento de "valor fijo" (el artículo 23 del CCT 308/75), viáticos y reintegro de gastos (artículo 24 del CCT 308/75) y un "adicional por zona desfavorable".

QUINTO: La garantía mínima establecida en el presente acuerdo comenzará a regir a partir de lasfechas indicadas en la cláusula segunda del presente. Sin perjuicio de ello, ambas partes se comprometen a la negociación continua a efectos de mantener la garantía mínima adecuada a las variaciones de la realidad económico-social.

SEXTO: Sin perjuicio de la vigencia establecida en la cláusula anterior, el presente acuerdo será presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación, comprometiéndose las partes a ratificar el Acuerdo ante dicha autoridad.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se suscriben 8 (ocho) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.