MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1506/2007

Registro Nº 1614/2007

Bs. As., 5/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.232.323/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.232.323/07 obra el Acuerdo con Anexo, celebrado entre la ASOCIACION DE PROESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el plexo convenido se incrementan en un OCHO POR CIENTO (8%) los Sueldos Básicos Mensuales de los profesionales regidos por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 833/06 "E" a partir del 1º de julio de 2007.

Que asimismo corresponde indicar que el detalle del personal beneficiado con el incremento salarial y los valores que se alcanzan con el mismo establecidos en el Artículo Segundo del acuerdo, reviste el carácter de individual, razón por la cual no constituye materia sujeta a homologación.

Que cabe señalar, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación del presente acuerdo, se circunscriben a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA NERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.232.323/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 Expediente Nº 1.232.323/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.232.323/07

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1506/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1614/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 del mes de agosto de 2007, se reúnen por un lado la Empresa HIDROELECTRICA RIO HONDO S.A., en adelante "la Empresa", con domicilio en calle Carlos Pellegrini 1427, 9º Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Ing. Claudio Lewis Trifilio y el Vicepresidente Ing. Gustavo BISUTTI y por la otra, la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) en adelante "La Asociación", con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario de Organización, Ingeniero José ROSSA y el Tesorero, Licenciado Héctor COACCI, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. Incrementar los Sueldos Básicos Mensuales del CCT vigente, en un porcentaje del ocho (8) por ciento a partir del primero de julio de dos mil siete (01/07/2007). Los nuevos valores se indican en el siguiente cuadro:

NIVELES

FUNCION

SUELDO BASICO MENSUAL ($)

U – I

Profesional en formación

2.257

U - II

Profesional ayudante

2.792

U - III

Profesional principal

3.683

U - IV

Profesional especialista

4.633

SEGUNDO. Los valores de los sueldos mensuales de los profesionales convencionados a la firma del presente acuerdo se detallan a continuación:

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.