MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1514/2007

Registro Nº 1618/2007

Bs. As., 6/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.245.211/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/9 de las actuaciones citadas en el Visto, tramita el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97 oportunamente suscripto por estas mismas partes, conforme la Ley Nacional de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en este Acuerdo las partes signatarias pactan un incremento de los básicos de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97, conforme los valores detallados para cada una de ellas en el anexo adjunto.

Que como fecha de vigencia, convienen el día 1 de octubre de 2007.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas de protección del interés general sancionadas por el legislador.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la institución empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación que invocan y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97 oportunamente suscripto por estas mismas partes, conforme la Ley Nacional de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.245.211/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.245.211/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.245.211/07

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1514/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/9 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1618/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre de 2007, entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA representado en este acto por los Sres. Raúl A. Martinez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Miguel Angel Mendez, DNI 7.625.502 en su carácter de Secretario de Organización, Salvador Bianco DNI Nº 10.829.068 en su carácter de Secretario Pro Tesorero, Mirta Elsa Delibasich DNI Nº 5.150.315 en su carácter de Secretaria de Seguridad, el Dr. Jorge A. Sola, Secretario de Interior y el Dr. Carlos Miodownik, Tº 37, Fº 827 (C.P.A.C.F.) constituyendo domicilio en Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad, por la parte gremial y, por la parte empresaria y en representación de ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA), su Presidente Sr. Gabriel Alberto Chaufan, DNI Nº 17.839.437, el Sr. Miguel Alejandro Massa, DNI Nº 8.402.335 en su carácter de Director Ejecutivo y los Dres. Daniel Funes de Rioja, Tº 15 Fº 874 (C.P.A.C.F.) y Ernesto F. Argüello Bavio, Tº 13 Fº 168 (C.P.A.C.F.), quienes constituyen domicilio en Carlos Pellegrini 125 Piso 4º Depto. "A" de esta Ciudad, plasman el siguiente ACUERDO CONVENCIONAL dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 283/97, homologado mediante Resolución de fecha 03-01-97:

PRIMERO: Las partes proceden, a acordar una nueva escala salarial del convenio colectivo de trabajo Nº 283/97 para la actividad del Seguro de Vida y Retiro, tal como surge de las escalas salariales plasmadas en el Anexo "A" y que es parte integrante del presente acuerdo. Es condición para la vigencia del presente acuerdo que el mismo sea debidamente homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEGUNDO: el presente acuerdo tiene vigencia entre el 01/10/07 y hasta el 30/09/08.

TERCERO: En la medida que los incrementos pactados en la nueva escala salarial del Anexo "A", den lugar a incrementos efectivos de cualquier naturaleza, se acuerda que la eventual diferencia revista – a elección del empleador – el carácter de no remunerativo hasta el 31 de marzo de 2008. A partir del 01/04/08 los incrementos descriptos tendrán carácter remunerativo.

CUARTO: Las nuevas escalas salariales pactadas y que surgen del Anexo "A", absorben y compensan todo aumento o incremento de carácter legal o convencional otorgado antes de ahora, ya sea que el mismo tuviese carácter remunerativo o no remunerativo.

Asimismo, los incrementos precedentemente mencionados, serán igualmente absorbibles y compensables con cualquier aumento de cualquier naturaleza individual o pluriindividual otorgado por los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo.

QUINTO: Ambas partes de mutuo acuerdo dejan establecido que con relación al personal que se desempeña en el área comercial, llámese agentes comerciales y/o promotores y/o telemarketers, la base de cálculo del aporte a la OSSEG será el monto resultante de la suma de las retribuciones fija y variable incluyendo en caso de pluriempleo todos los aportes que hayan sido derivados a esa misma Obra Social. Dicha base de cálculo nunca podrá ser inferior al aporte sobre el monto remunerativo del GRUPO INICIAL correspondiente al área administrativa.

SEXTO: Si el presente acuerdo no se homologa por motivos ajenos a las partes antes del 30/11/2007, el sector Empresario se compromete a liquidar y abonar, en caso de corresponder, el eventual retroactivo a más tardar en dicha fecha.

SEPTIMO: Las partes de común acuerdo se comprometen a presentar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a fin de que se proceda a su debida y urgente HOMOLOGACION.

ANEXO "A"

Area Administrativa

 

Grupo Inicial

$ 1.309

Auxiliar Administrativo

$ 1.770

Auxiliar Administrativo Senior

$ 1.898

Analista

$ 2.124

Area Comercial

 

Agentes Comerciales/

 

Promotores/Telemarketers

$ 980