MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 258/2007

Registro Nº 1620/2007

Bs. As., 6/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.248.717/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.248.717/07 obra el Acuerdo celebrado por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES, la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, la UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 69705 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que las partes se presentan con personería ya acreditada antes esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ATENCION MEDICA INTEGRAL Y AFINES, la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, la UNION DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, que luce a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.248.717/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.248.717/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 697/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M. T. E. y S. S.

Expediente Nº 1.248.717/07

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 258/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1620/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1248717/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16:00 horas del 21 de noviembre de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Lic. Adrián CANETO; los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) Nº 697/05/E: por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP) Dr. Federico Hernán DI GIORGIO apoderado y la Dra. Florencia TEULY Subgerente de Administración de Recursos Humanos y por las Organizaciones Sindicales signatarias del CCT: ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA MEDICA INTEGRAL Y AFINES (APPAMIA) Roberto SOUTO Secretario de Prensa Acción Social y Turismo y María Teresa ORTELLADO Secretaria de Actas; por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) Víctor OVIEDO Paritario y Leandro BONALDI Delegado, por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN) Gustavo MARTINEZ Paritario y Omar PONTI Delegado, y por la UNION TRABAJADORES DEL INSTITUTO (UTI) Ricardo GARCIA Secretario General Adjunto, Osvaldo BARREÑADA Secretario de Organización, Federico LUQUI Secretario General Provincia de Buenos Aires y Vicente RIVERA Delegado.

Iniciada la audiencia y luego de intensas negociaciones, LAS PARTES ACUERDAN que el INSSJP otorgará un incremento salarial a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 1 del ANEXO I, de la Resolución 1523, de acuerdo a las siguientes pautas y condiciones:

PRIMERO:

A partir del 1 de noviembre de 2007, se otorgará un incremento salarial sobre el valor de la Unidad Retributiva prevista en el artículo 34º del ANEXO I de la Resolución 1523/05-DE, ascendiendo su valor al monto de CUATRO PESOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 4,47).

El incremento salarial se aplicará sobre todos los rubros salariales que se liquidan en Unidades Retributivas, pertenecientes a los agrupamientos: Ingreso, Servicios Generales y Mantenimiento; Administrativo; Técnico y Profesional.

SEGUNDO:

Asimismo, las partes acuerdan incorporar al "Salario Básico" previsto en el artículo 19 del Anexo I de la Resolución 1523/05-DE, de los Agrupamientos: SERVICIOS GENERALES Y MANTENIMIENTO, ADMINISTRATIVO, TECNICO Y PROFESIONAL (art. 7º, incs. b), c), d) y e) de ese mismo cuerpo normativo), la suma de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) del rubro "Reconocimiento Institucional" (previsto en el art. 20 de esa norma), que será deducida de todos aquellos agentes que lo perciban, en dos etapas: a) CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-) a partir del 1 de noviembre de 2007 y; b) CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150) a partir del 1 de diciembre de 2007.

La incorporación de esa suma a los salarios básicos se realizará de la siguiente manera: 35 Unidades Retributivas a partir del 1 de noviembre de 2007, y otras 34 UR a partir del 1 de diciembre de 2007.

TERCERO:

En atención a lo acordado precedentemente, los salarios básicos de los Agrupamientos previstos en los incisos b, c, d y e del art. 7 del Anexo I de la Resolución 1523/05-DE quedarán fijados de acuerdo a la siguiente escala:

CANTIDAD DE UR

SGYM

ADM

TEC

PROF

NOVIEMBRE 2007

501 UR

501 UR

585 UR

669 UR

DICIEMBRE 2007

535 UR

535 UR

619 UR

703 UR

CUARTO:

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.