MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1516/2007

Registro Nº 1616/2007

Bs. As., 6/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.095.881/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 512/514 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS (CACEPRI) y la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS LA UNION LIMITADA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo ha sido ratificado a fojas 523 por la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO EN BUENOS AIRES.

Que el presente texto convencional es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 437/06, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que mediante el acuerdo de marras, se establece un incremento salarial, en los términos y condiciones estipulados.

Que las partes acreditan la representatividad invocada con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA EN BUENOS AIRES, la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS (CACEPRI) y la COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS LA UNION LIMITADA, ratificado por la CORPORACION DEL CEMENTERIO BRITANICO EN BUENOS AIRES, que luce a fojas 512/514 del Expediente Nº 1.095.881/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 512/514 del Expediente Nº 1.095.881/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 437/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.095.881/04

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1516/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 512/514 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1616/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.095.881/04

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre del año dos mil siete, siendo las 16,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante la Secretaria de Conciliación Lic. Liliana L. FERREYRA, por una parte y en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Federico Lacroze 3908, Capital Federal, los Sres. Domingo PETRECCCA, Juan Carlos DI CESARE y Salvador VALENTE, con la asistencia técnica de la Dra. Brenda Paola ESCOBAR ALVAREZ Tº 71 Fº 3 CPACF; por la otra y en representación de la CONGREGACION EVANGELICA ALEMANA, el Dr. José María GIUDICE; por la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUE PRIVADOS (CACEPRI), los Sres. Guillermo MALAMUD y Pablo MICO, con la asistencia técnica del Dr. Guillermo MORENO HUEYO, y por la COOPERATIVA DE TRABAJO LA UNION LTDA. el Sr. Leonardo Antonio PERTUSO, todos ellos en calidad de miembros paritarios.

Siendo las 18,30 horas, se retira de la audiencia el Dr. GIUDICE.

Declarado abierto el acto por la presidenta de la Comisión Negociadora y cedida la palabra a las representaciones presentes, éstas de común acuerdo manifiestan que, han resuelto un ajuste sobre los salarios básicos del convenio a partir del 1º de octubre del año 2007 del 3% y otro ajuste de igual entidad (3%) a partir del 1º de noviembre de 2007. Convienen asimismo que el ajuste del mes de octubre tendrá que ser pagado durante la primera quincena del mes de noviembre, en razón de que a la fecha de esta acta ya se encuentran liquidados los sueldos correspondientes al mes de octubre.

Acto seguido las partes ratifican el acuerdo enunciado y solicitan a la Autoridad Administrativa la pertinente homologación.

No siendo para más, a las 19,00 hs, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí, que para constancia CERTIFICO.

ESCALA ZONA 1

Categ.

SEPTIEMBRE 07

OCTUBRE 07

3%

NOVIEMBRE 07

3%

1

$ 1.897,51

$ 1.954,44

$ 2.013,07

2

$ 1.719,06

$ 1.770,63

$ 1.823,75

3

$ 1.476,00

$ 1.520,28

$ 1.565,89

4

$ 1.401,17

$ 1.443,21

$ 1.486,51

5

$ 1.300,41

$ 1.339,42

$ 1.379,60

6

$ 1.251,56

$ 1.289,11

$ 1.327,78

7

$ 1.085,50

$ 1.118,07

$ 1.151,61

ESCALA ZONA 2

Categ.

SEPTIEMBRE 07

OCTUBRE 07

3%

NOVIEMBRE 07

3%

1

$ 1.825,26

$ 1.880,02

$ 1.936,42

2

$ 1.653,61

$ 1.703,22

$ 1.754,32

3

$ 1.419,80

$ 1.462,39

$ 1.506,26

4

$ 1.347,83

$ 1.388,26

$ 1.429,91

5

$ 1.250,90

$ 1.288,43

$ 1.327,08

6

$ 1.203,91

$ 1.240,03

$ 1.277,23

7

$ 1.044,17

$ 1.075,50

$ 1.107,77

ESCALA ZONA 3

Categ.

SEPTIEMBRE 07

OCTUBRE 07

3%

NOVIEMBRE 07

3%

1

$ 1.672,17

$ 1.722,34

$ 1.774,01

2

$ 1.517,69

$ 1.563,22

$ 1.610,12

3

$ 1.330,87

$ 1.370,08

$ 1.411,92

4

$ 1.243,32

$ 1.280,62

$ 1.319,04

5

$ 1.157,80

$ 1.192,53

$ 1.228,31

6

$ 1.111,83

$ 1.145,18

$ 1.179,54

7

$ 968,14

$ 997,18

$ 1.027,10