MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1518/2007

Registro Nº 1606/2007

Bs. As., 6/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.226.370/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.226.370/07, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.I.H.M.P.R.A.) y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron establecer los nuevos salarios básicos, conforme las escalas salariales que constan a fojas 4 de autos, para todos los trabajadores comprendidos en el inciso a) del artículo 3 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94, correspondiente a la rama de la Industria del Hielo, Frigoríficos y Cámaras Frigoríficas para el mantenimiento, climatización, conservación y/o congelamiento de productos.

Que dentro de dicha rama se encuentran dos zonas, a saber a) la región de RIO NEGRO, LA PAMPA Y NEUQUEN en la que actúa la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I) y b) la región MENDOZA en la que actúa la ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS, como continuadora de la SOCIEDAD DE PRODUCTORES EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS, FRIGORIFICOS Y AFINES DE MENDOZA, signataria del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.

Que en lo que respecta a esta última y según surge de la copia de fojas 73 de autos, la entidad mencionada precedentemente se encuentra debidamente notificada, sin que haya comparecido al requerimiento de esta Autoridad Laboral.

Que en virtud de ello, se entiende pertinente la aplicación de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 23.546 en cuanto a que: "...Los acuerdos se adoptarán con el consentimiento de los sectores representados. Cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes..."

Que por otra parte y en relación a la zona referida en el inciso a) del artículo 3º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94, se ha presentado la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), quien manifiesta que el presente acuerdo sujeto a homologación no resulta aplicable a dicha zona, en atención a lo establecido por el artículo 61 inciso 2 a) del convenio antedicho.

Que asimismo, la mencionada Cámara indica que se encuentra vigente para dicha zona en lo que respecta a esta rama, el acuerdo oportunamente homologado por la Resolución S.T. Nº 214/07, celebrado con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.I.H.M.P.R.A.).

Que efectivamente, de conformidad con lo previsto por los artículos 3 inciso a) y 61 inciso 2 a), como asimismo lo dispuesto por la Resolución S.T. Nº 214/07, debe dejarse sentado que el presente acuerdo cuya homologación se dispone, será aplicable para la rama de la Industria del Hielo, Frigoríficos y Cámaras Frigoríficas para mantenimiento, climatización, conservación y/o congelamiento de productos, del convenio antedicho, a excepción de la Región conformada por las Provincias de Río Negro, La Pampa y Neuquén.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de mayo de 2007.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.I.H.M.P.R.A.) y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, que luce a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.226.370/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 1.226.370/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 232/94.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.226.370/07

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1518/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia quedando registrado con el Nº 1606/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:30 horas del 26 de junio de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, los señores Daniel R. CAMERA Secretario General y Luis A. GARCIA Secretario General Adjunto, y en representación de la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO los señores Miguel J. ONETO Presidente, Emidio CAROSI y Jorge Horacio AMELI.

Iniciada la audiencia y luego de un intercambio de opiniones, LAS PARTES MANIFIESTAN que la presente negociación incluye aumento salarial y recategorizaciones; en virtud de ello LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERA: Los nuevos Salarios Básicos, cuyas planillas forman parte de la presente acta, regirán desde el 1 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2008, sin perjuicio de su continuación hasta que se acuerde la nueva escala salarial, para todos los trabajadores comprendidos en el Inc. a) del artículo 3º de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 232/94 o la que en el futuro la reemplace, correspondiente a la rama: a) INDUSTRIA DEL HIELO, FRIGORIFICOS Y CAMARAS FRIGORIFICAS PARA MANTENIMIENTO, CLIMATIZACION, CONSERVACION Y/O CONGELAMIENTO DE PRODUCTOS.

SEGUNDA: Incorporar a los Salarios Básicos vigentes al 30 de abril de 2007, y a partir del 1 de mayo de 2007 la suma de SETENTA Y DOS PESOS ($ 72.-) establecida en el punto Cuarto del acta suscripta el 29 de mayo de 2006, en el expediente Nº 1.172.333/06 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

TERCERA: Establecer un aumento sobre los Salarios Básicos, de carácter no remunerativo, para los meses de mayo y junio del año 2007 de acuerdo al Anexo A. Esta cifra no remunerativa será tenida en cuenta para el pago del sueldo anual complementario.-

CUARTA: A partir del 1 de julio de 2007, la cifra estipulada en la cláusula TERCERA, se convierte en remunerativa y dentro del salario básico.

QUINTA: Establecer un aumento a partir del 1 de septiembre de 2007 sobre los Salarlos Básicos remunerativos de acuerdo al Anexo A. Se deja aclarado que a los nuevos salarios básicos se le adicionarán en caso de corresponder y de acuerdo a la modalidad establecida, los premios, bonificaciones, etc. que establece el C.C.T. 232/94, o el que en el futuro lo reemplace.

SEXTA: ABSORCION

Las partes acuerdan que las sumas otorgadas, que se encuentran señaladas en las cláusulas TERCERA, CUARTA Y QUINTA, absorben y comprenden hasta su concurrencia todos los aumentos que en el futuro surjan de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional. Asimismo se podrán absorber todas las sumas otorgadas "a cuenta de futuros aumentos" que se hubieran otorgado a partir del 31 de mayo de 2006.

SEPTIMA: Las partes acuerdan que las diferencias resultantes por la aplicación del acuerdo arribado,se abonarán —en el caso de trabajadores quincenales— juntamente con los haberes de la primera quincena de julio de 2007. Respecto a los mensuales se abonarán las diferencias juntamente con los haberes del mes de julio de 2007.

OCTAVA: Se acuerda a partir del 1 de julio de 2007, el pago del adicional por antigüedad (artículo 83 del CCT Nº 232/94) de la siguiente forma:

De 1 a 5 años 1,00%, De 6 a 15 años 1,30% y de De 16 años en adelante 1,50%.

NOVENA: Las partes acuerdan el pago mensual a partir del 1 de julio 2007, de una contribución especial a cargo de los empleadores, de un 2,5% sobre el total remunerativo abonado a todo el personal que tengan a su cargo. Dichos fondos serán destinados para acción social y cultural de la organización sindical firmante del presente acuerdo.

DECIMA: Las partes ratifican su compromiso de mantener la paz social sometiéndose al diálogo como medio de resolución de cualquier controversia que se suscite por aplicación del presente acuerdo.

DECIMA PRIMERA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Sin más leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, se firman de plena conformidad, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto ante mí que certifico.