MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1524/2007

Registro Nº 1608/2007

Bs. As., 6/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.249.845/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por el sector sindical y las empresas HSBC BANK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y MAXIMA SOCIEDAD ANONIMA AFJP, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores acuerdan una prórroga del acuerdo, suscripto con fecha 14 de diciembre de 2004, de conformidad con los lineamientos estipulados.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y las empresas HSBC BANK ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y MAXIMA SOCIEDAD ANONIMA AFJP, que luce a fojas 1 del Expediente Nº 1.249.845/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 1 del Expediente Nº 1.249.845/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.249.845/07

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1524/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1608/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de noviembre de 2007 entre la Asociación Bancaria, con domicilio en Sarmiento 337, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional de la Asociación Bancaria, con el patrocinio del Dr. Francisco ROJAS por una parte y por la otra H.S.B.C. Bank Argentina S.A. y Máxima S.A. AFJP ambas con domicilio en Av. de Mayo 701, Ciudad de Buenos Aires y representadas en este acto por Alejandro F. Ortiz Quintero, DNI Nº 14.020.126, en su carácter de apoderado, acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Las partes señalan que en oportunidad de reiniciarse, por vencimiento del plazo establecido por el decreto 1375/04, el derecho previsto por el art. 44º de la Ley 24.241 se hizo necesario prorrogar de manera sucesiva —por las razones expuestas en ese momento— el acuerdo firmado entre ambos sectores el día 14 de diciembre de 2004, operando el plazo de la última prórroga el día 30 de abril del presente año. Dichos acuerdos fueron debidamente homologados por el Ministerio de Trabajo de la Nación.

El acuerdo rubricado el 14 de diciembre de 2004 fue suscripto con el objeto de preservar las fuentes de trabajo y también posibilitar no se produzcan sensibles oscilaciones remuneratorias de los promotores de Máxima, debido a las circunstancias mencionadas en el mismo.

SEGUNDA: Las partes convienen en acordar una nueva prórroga de dicho acuerdo hasta el día 30 de junio de 2008, pues la operatoria de dichas actividades así lo amerita.

TERCERA: En dicho período de tiempo, los trabajadores alcanzados por esta prórroga, continuarán con su actividad en las distintas empresas que se mencionan en el primer párrafo con las modalidades y condiciones establecidas en el acuerdo original y en las condiciones actuales.

De tal manera, los trabajadores tendrán la oportunidad de mantener el nivel de productividad y de ingresos actuales. En tal sentido, también podrán realizar las tareas de traspasos en la medida que se cumpla con los nuevos requisitos establecidos para ello. Por consiguiente y hasta el 30 de junio de 2008 los trabajadores mantendrán los mismos beneficios y condiciones que tienen en la actualidad.

CUARTA: Las partes solicitan a esta autoridad de aplicación, la pronta homologación del presente acuerdo de prórroga.

QUINTA: El presente acuerdo es de carácter excepcional y tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2008, no existiendo posibilidad de renovación automática, circunstancia por la que las partes —de considerarlo necesario y oportuno— y de común acuerdo iniciarán futuras negociaciones - previa a la fecha de vencimiento respecto de dicha temática.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares del mismo tenor a un mismo efecto, en Buenos Aires a los 28 días del mes de noviembre de 2007.