MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1525/2007

Registro Nº 1609/2007

Bs. As., 6/12/2007

VISTO el Expediente Nº 1.044.269/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES ESPECTACULO PUBLICO (S.U.T.E.P.) por el sector sindical y la ASOCIACION PROMOTORES TEATRALES ARGENTINOS por la parte empleadora, obrante a fojas 152/153 de autos.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes establecen las nuevas escalas salariales correspondientes a la Rama Electricistas de Teatro del Convenio Colectivo de Trabajo 312/75.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 312/75, cuya escala salarial pretende renovarse, ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES ESPECTACULO PUBLICO (S.U.T.E.P.) por el sector sindical y la ASOCIACION PROMOTORES TEATRALES ARGENTINOS por la parte empleadora.

Que aclarado el extremo precedente, debe también dejarse sentado que la ASOCIACION PROMOTORES TEATRALES ARGENTINOS (A.P.T.A.), entidad empleadora que oportunamente suscribiera el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 312/75, ha cambiado su denominación por la de ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS TEATRALES (A.A.D.E.T.), ello conforme documentación que consta a fojas 18/29 de autos.

Que el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES ESPECTACULO PUBLICO (S.U.T.E.P.), conforme su Personería Gremial Nº 268, se encuentra legitimado para actuar como parte sindical en la negociación instada en las presentes actuaciones atento haber sido quien suscribió el plexo convencional que data del año 1975.

Que mediante el acuerdo de marras, se modifica la escala salarial correspondiente a la Rama Electricistas de Teatro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 312/75, la que no han tenido incremento alguno en orden convencional desde el año 1993.

Que con relación al ámbito personal y territorial del acuerdo referido, se corresponde con el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 312/75, del cual resultan partes signatarias.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se encuentra acreditado en autos, el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES ESPECTACULO PUBLICO (S.U.T.E.P.) por el sector sindical y la ASOCIACION PROMOTORES TEATRALES ARGENTINOS por la parte empleadora, obrante a fojas 152/153 del Expediente Nº 1.044.269/01.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a 152/153 del Expediente Nº 1.044.269/01.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.044.269/01

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1525/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 152/153 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1609/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.044.269/01

ACUERDO AADET-SUTEP

En la Ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de octubre de 2007, se reúnen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social los Sres. Carlos Rottemberg, D.N.I. Nº 12.475.479, Pablo Javier Kompel, D.N.I. Nº 18.181.826, el Dr. Horacio Miguel Ferrari, L.E. 4531550, en representación de la Asociación Argentina de Empresarios Teatrales —AADET—, por una parte y por la otra el Sindicato Unico de Trabajadores del Espectáculo Público —SUTEP— representado por los Sres. Sebastián Acosta, Héctor Fretes y Juan José Cardoso, con la asistencia letrada de la Dra. Cristina Rivas, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional.

MANIFESTACION PRELIMINAR:

Las partes coinciden en la necesidad de recomponer las remuneraciones mínimas del personal del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 312/75 que agrupa a la rama Electricistas de Teatro hasta tanto se concluya la negociación del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo que se encuentra tramitando en el expediente del rubro. Es de señalar que las remuneraciones correspondientes a este Convenio no han tenido incremento alguno de orden convencional desde el 1º de julio de 1993.

En ese contexto AADET y SUTEP han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artículos:

ARTICULO 1º: VIGENCIA.

La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de octubre de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2008.

ARTICULO 2º: AMBITO DE APLICACION:

El presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo el territorio nacional.

ARTICULO 3º: CONDICIONES ECONOMICAS.

Es de reiterar que los últimos valores acordados entre las partes fueron los presentados en el mes de 4 de noviembre de 1993, en el Expediente MT/DNRRT Nº 949.490/93, que si bien no fueron homologados por no cumplimentar las pautas de los Decretos Nros. 334/91 y 470/93, fueron aplicados hasta el dictado de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 392/2003, 1295/05 y 2005/04 que elevaron dichos valores a los básicos que se encuentran vigentes.

Las partes convienen atento la urgente necesidad del sector, hasta tanto se concluya la renegociación del Convenio Colectivo de Trabajo que tramita en este expediente los siguientes valores básicos:

ARTICULO 4º. ABSORCION.

Aquellas empresas que hubieran realizado incrementos remuneratorios o no en adición a los valores vigentes, podrán absorber hasta su concurrencia los aumentos salariares otorgados a su personal.

ARTICULO 5º.

Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social y asimismo se comprometen a incrementar sus esfuerzos con el fin de concluir la negociación del Convenio Colectivo de la actividad.

ARTICULO 6º. HOMOLOGACION.

Ambas Partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.