Administración Nacional de Aduanas

ADUANAS

RESOLUCION Nº 604

Normas que regulan la nacionalización de automóviles, pertenecientes a funcionarios extranjeros.

Bs. As., 6/2/79

VISTO lo solicitado por la Dirección Nacional de Ceremonial, y

CONSIDERANDO

Que la mencionada Dirección ha ocurrido en pro que esta Administración contemple la posibilidad de admitir los trámites de nacionalización de los automóviles importados al amparo del régimen del Decreto Nº 25/70, con una antelación de treinta días al estimado como cese de funciones;

Que en abono de su petitorio expresa que los funcionarios extranjeros acreditados en la República, generalmente hacen abandono definitivo del país, el día que oficialmente comunican su cese de funciones;

Que esa circunstancia impone al funcionario extranjero delegar en un tercero la realización de los trámites de nacionalización, cuando deciden desprenderse de su automóvil, cosa que la experiencia aconseja revisar a favor de obviar dificultades comprobadas;

Que lo solicitado por la Dirección Nacional de Ceremonial implica una facilidad operativa de carácter formal, que significa erradicar la utilización de subterfugios para armonizar esas nacionalizaciones con las reglamentaciones vigentes;

Que en tal virtud y en la medida que esa Dirección Nacional certifique la condición objeto del beneficio, nada obsta en que se acceda de conformidad, toda vez que por ese medio queda salvaguardado el interés fiscal;

Por ello, y de acuerdo con las prescripciones del art. 6º de la Ley de Aduanas (t.o. 1962) y sus modificaciones,

El Administrador Nacional de Aduanas

Resuelve:

Artículo 1º — Autorizar, con una antelación de hasta treinta (30) días hábiles, la iniciación de los trámites de nacionalización de los automóviles pertenecientes a funcionarios extranjeros acreditados en la República, que abandonan el país por haber cesado en sus funciones.

Art. 2º — La facilidad establecida por el artículo 1º de la presente resolución, se acordará cuando medie certificación extendida por la Dirección Nacional de Ceremonial, que acredite que el diplomático titular del vehículo cesará en sus funciones en el país por traslado.

Art. 3º — La Dirección Nacional de Ceremonial deberá oficiar a esta Administración indicando la fecha de cese de funciones, a efectos de tener por normalizado la nacionalización del vehículo.

Art. 4º — La dependencia aduanera interviniente en la nacionalización observará el estricto cumplimiento de lo establecido, extendiendo certificado de patentamiento y circulación provisorio, ínterin la Dirección Nacional de Ceremonial acredite el cumplimiento de la formalidad exigida en el artículo 3º.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese a la Secretaría de Estado de Hacienda y al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto —Dirección Nacional de Ceremonial—, publíquese en el Boletín Oficial y en el de esta Administración Nacional y archívese.

Jorge O. Maurer.