Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

TRANSPORTE FERROVIARIO

Resolución 67/2008

Ratifícase en todos sus términos la Resolución Nº 355 del 28 de junio de 2007.

Bs. As., 5/2/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0220428/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 594 de fecha 2 de abril de 1994, se aprobó el Contrato de Concesión del servicio ferroviario urbano de pasajeros del Grupo de Servicios Nº 7 otorgado a la Empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA (en formación), hoy TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA.

Que con relación al Grupo de Servicios Nº 7, concesionado a la Empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA, el contrato fue adecuado por la Addenda modificatoria aprobada por el Decreto Nº 1419 de fecha 26 de noviembre de 1999.

Que la referida Addenda prevalece en todo lo que modifique al Pliego de Bases y Condiciones, como así también al Contrato de Concesión, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 10, Segundo Párrafo, del Decreto Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002.

Que con fecha 22 de mayo de 2007 a través del Decreto Nº 592, el ESTADO NACIONAL rescindió el Contrato de Concesión de explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros aprobado mediante el Decreto Nº 594 de fecha 2 de abril de 1994, suscripto con la Empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA —Grupo de Servicios Nº 7— en ejercicio del derecho conferido en el Artículo 19.2 Inciso c) del Contrato de Concesión, sustituido por el Artículo 12 de la respectiva Addenda, atento la verificación de incumplimientos graves y reiterados en las obligaciones a cargo del concesionario que dieron lugar a la aplicación de numerosas sanciones por parte de la Autoridad de Aplicación, deviniendo en una prestación del servicio público y por ende en adecuado transporte de los usuarios.

Que a fin de asegurar la continuidad de la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, atento a ser una obligación indelegable del ESTADO NACIONAL como garante del servicio, la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Nº 592/2007, convocó por Resolución Nº 355 de fecha 28 de junio de 2007 a la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, para la operación integral del servicio ferroviario y para aquellos aspectos complementarios y colaterales del Contrato de Concesión correspondiente al Grupo de Servicios Nº 7, hasta tanto se defina la modalidad para su prestación.

Que por la citada Resolución Nº 355/2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, estableció la suscripción de Acuerdo de Gerenciamiento, entre ésta y la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA, como así también el depósito de los montos destinados a los gastos iniciales y a los gastos de explotación para los primeros NOVENTA (90) días, para la explotación del servicio.

Que por razones de urgencia, la Resolución Nº 355/2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se suscribió ad referendum del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto, se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 592 de fecha 22 de mayo de 2007.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Ratifícase en todos sus términos la Resolución Nº 355 de fecha 28 de junio de 2007 del registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio M. De Vido.

—FE DE ERRATAS—

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Resolución 67/2008

En la edición del 11 de febrero de 2008, en la que se publicó la citada Resolución, se deslizó el siguiente error de imprenta:

En el Artículo 1º;

DONDE DICE: Ratifícase en todos sus términos la Resolución Nº 35 del 28 de junio de 2007...

DEBE DECIR: Ratifícase en todos sus términos la Resolución Nº 355 del 28 de junio de 2007...