Disposición Nş 126/98

VISTO el informe producido por miembros de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), durante el mes de mayo de 1997, evaluando los estudios realizados por personal perteneciente a los Departamentos aeródromos y Control Operativo de la Dirección de Tránsito Aéreo referidos a los problemas que surgen de la aplicación de las Superficies Limitadoras de Obstáculos (Superficie Horizontal Interna y Cónica – Anexo 14) a las construcciones que se encuentran ubicadas al Oeste de la pista 13-31 del AEROPARQUE JORGE NEWBERY y que superan en varios casos las alturas máximas permitidas por las mismas, lo propuesto por el Director de Tránsito Aéreo, y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la construcción del AEROPARQUE JORGE NEWBERY, ya muchas de las edificaciones de la Ciudad de Buenos superaban las alturas máximas permitidas, por la aplicación de las Superficies Limitadoras de Obstáculos.

Que hoy la situación tiende a agravarse por la gran expansión de la masa edilicia de la Ciudad hacia el Río, siendo necesario, a partir de las Normas Aeronáuticas (Código Aeronáutico - Ley 17.285, Decreto 92/70, Doc. OACI) elaborar y aprobar un nuevo procedimiento definitivo, al Oeste de la pista 13-31 del AEROPARQUE y de sus superficies de aproximación, despegue y transición.

Que "la finalidad de la superficie horizontal interna es proteger el espacio aéreo para el circuito visual dentro del cual la aeronave deba volar antes de aterrizar, posiblemente después de descender a través de las nubes sobre una instalación alineada con una pista distinta de la utilizada para el aterrizaje" (1.2.3.1-Manual de Servicios de Aeropuertos-Parte 6- Limitación de Obstáculos-OACI).

Que, "en ciertos casos, algunos sectores del circuito visual no serán esenciales para las operaciones de aeronaves y si pueden establecerse procedimientos para conseguir que las aeronaves no vuelen en tales sectores, no será necesario extender a éstos la protección proporcionada por la superficie horizontal interna. Las autoridades competentes pueden conseguir un criterio similar cuando se hayan establecido procedimientos, y se proporcione guía para la navegación, con los cuales se logre que las aeronaves sigan trayectorias definidas de aproximación y de aproximación frustrada". (1.2.3.2. Manual de Servicios de Aeropuertos. Parte 6. Limitación de Obstáculos-OACI).

Que la actividad aeronáutica local VFR, regulada para el AEROPARQUE, en el RAC 4, establece los circuitos visuales y de tránsito a utilizar por las aeronaves, sobre el Río de la Plata.

Que los informes técnicos realizados en el ámbito de la Dirección de Tránsito Aéreo, fueron evaluados por el personal perteneciente a la OACI, con opinión favorable.

Que estos argumentos, sumados al Informe de los Técnicos de OACI y estudios del Departamento Aeródromos y Departamento Control Operativo de la Dirección de Tránsito Aéreo (ya mencionadas) son fundamentos que avalan técnica y operativamente el reemplazo de las Superficies Limitadoras de Obstáculos (Horizontal Interna y Cónica) hacia el Oeste de la pista 13-31 del AEROPARQUE J. NEWBERY (sobre la Ciudad de Buenos Aires), por otra, teniendo en cuenta la prohibición de su sobrevuelo (RAC 4) .

Que el Código Aeronáutico (Ley 17.285), en su Título III Cap. II-Art.32-expresa: "La autoridad aeronáutica determinará las superficies de despeje de obstáculos de cada Aeródromo Público existente o que se construya, así como de sus modificaciones posteriores"; agregando en nota: "Cada aeródromo tiene sus propias particularidades y características, por lo tanto, la altura máxima que podrán tener las construcciones, plantaciones, obras, etc., debe establecerse para cada caso con el fin de asegurar los derechos de los propietarios".

Que el anexo 14, en su Cap. IV, párrafo 4.3.1, como recomendación expresa: "Deberían adoptarse las medidas oportunas para consultar a la autoridad competente cuando exista el propósito de levantar construcciones, más allá de los límites de las superficies limitadoras de obstáculos, que se eleven por encima de la altura fijada por dicha autoridad de forma que pueda procederse a un estudio aeronáutico de los efectos de tales construcciones en las operaciones de los aviones".

Que el informe confeccionado por técnicos de la OACI recomienda entre otras cosas, lo siguiente:

1ş) "Completar lo más posible todos los datos necesarios para poner en marcha el programa CRM (Modelo de Riesgo de Colisión), conforme con lo exigido para la realización del estudio del procedimiento de aproximación de precisión a la cabecera 13" (2.1.4.11).

2ş) La no aplicación de las superficies horizontal interna y cónica hacia el Oeste de la pista 13-31 (sobre la Ciudad de Buenos Aires) habida cuenta que, los procedimientos autorizados son exclusivamente hacia el Este del eje de pista, siendo reemplazadas por una superficie sometida a servidumbre aeronáutica, aplicando a cada solicitud de emplazamiento dentro de la misma, estudios aeronáuticos por parte de los técnicos del Departamento Aeródromos y del Departamento Control Operativo, que determinen la altura máxima permitida a alcanzar por las nuevas construcciones (edificios y antenas).

Que, es necesario dar una solución integral y definitiva a la situación planteada, a fin de concluir con los recursos legales y reclamos por parte de terceros, implementando un nuevo y definitivo procedimiento para evaluar las construcciones a ejecutarse en la nueva superficie sujeta a servidumbre aeronáutica, determinando que los nuevos objetos a erigirse no comprometen la seguridad ni afectan la regularidad de las operaciones.

Que, conforme lo expresado, de los informes técnicos producidos por personal de la Dirección de Tránsito Aéreo, y de las Recomendaciones establecidas en el informe realizado por los expertos de la OACI se desprende la conveniencia de emitir la presente Disposición a implementar una nueva superficie, en reemplazo de las mencionadas, sujeta a estudios aeronáuticos especiales.

Por ello

EL COMANDANTE DE REGIONES AEREAS

DISPONE:

1ş- Reemplácese la aplicación de las Superficies Limitadoras de Obstáculos del Anexo 14 (OACI) Horizontal Interna y Cónica correspondientes al AEROPARQUE JORGE NEWBERY, hacia el Oeste de la pista 13-31, por otra, sujeta a servidumbre aeronáutica y estudios aeronáuticos especiales, conforme lo establecido por la OACI, delimitada por las siguientes coordenadas:

Vértice 1: Lat. S. 34° 32’ 15"

Vértice 4: Lat. S. 34° 36’ 10"

Long. W 58° 28’ 10"

Long. W. 58° 21’ 40"

Vértice 2: Lat. S. 34° 32’ 45"

Vértice 5: Lat. S. 34° 38’ 05"

Long. W. 58° 26’ 50"

Long. W. 58° 21’ 10"

Vértice 3: Lat. S. 34° 34’ 45"

Vértice 6: Lat. S. 34° 33’ 00"

Long. W. 58° 23’ 20"

Long. W. 58° 30’ 00"

2ş- Determínese un procedimiento para evaluar las solicitudes de futuras construcciones comprendidas dentro de la nueva Superficie mencionada, el que deberá contemplar como mínimo para cada evaluación de los objetos a erigirse, los siguientes estudios:

a) Criterios establecidos en el Documento Procedimientos para la Navegación Aérea "Operación de Aeronaves" Vol. II, Construcción de Procedimientos Visual y Por Instrumentos (Doc.8168 PANOPS/ 611-Vol.iI), incluyendo un CRM (Modelo de Riesgo de Colisión).

b) Principio de Apantallamiento.

3ş- Para las superficies limitadoras de obstáculos correspondientes al Este de la pista 13-31 del AEROPARQUE J. NEWBERY, se continuarán aplicando en su totalidad las Normas y Recomendaciones especificadas en el Anexo 14 y demás Manuales y Documentos de la OACI, ya mencionados.

4ş- Lo dispuesto a través del presente acto administrativo, es válido única y exclusivamente para ser aplicado al AEROPARQUE J. NEWBERY, y solamente para el sector (Oeste) tratándose de un caso particular y para un solo Aeródromo en el país.

5ş- Comuníquese al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a la Comisión Nacional de Comunicaciones, a la Región Aérea Centro, remítase copia a la OACI y al Departamento Información Aeronáutica para su publicación y archívese en la Dirección de Tránsito Aéreo.

ANEXO BRAVO