MISIONES DIPLOMATICAS

DECRETO Nº 938

Modifícase parcialmente el decreto 25/70.

Bs. As., 27/3/74

VISTO los decretos Nº 25/70, relativo a las franquicias que se otorgan a los miembros de las misiones diplomáticas acreditadas en el país, y el número 5.529, relacionado con el régimen preferencial para la adquisición de automóviles de industria nacional, y

CONSIDERANDO

Que las modificaciones introducidas al régimen legal de franquicias diplomáticas por el decreto Nº 25/70 varían sustancialmente el régimen de nacionalización de automóviles particulares importados por el personal diplomático acreditado ante el Gobierno Argentino.

Que las citadas modificaciones alteran fundamentalmente la tradicional política de arcecamiento que ha seguido el país con los señores representantes diplomáticos extranjeros.

Que el régimen preferencial para la adquisición de automóviles de industria nacional ha contribuido a menguar las alteraciones producidas por el decreto Nº 25/70 con respecto a la nacionalización de los automóviles de propiedad de los representantes extranjeros, acortando los plazos de cuatro a dos años en lo relativo a los vehículos de fabricación nacional.

Que ninguno de los dos instrumentos legales contempla la posibilidad de una nacionalización de vehículos sin pago de tributos o impuestos ante el cese de funciones del representante extranjero por su traslado a otro destino.

Que correspondería otorgar este beneficio a los señores representantes extranjeros, por cuanto ello contribuirá a un mayor acercamiento de nuestro país con los Gobiernos que representan y condice con la política nacional a este respecto.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º(Artículo derogado por art. 3º del Decreto 1283/1990 B.O. 19/7/1990).

Art. 2º — Sustitúyese el texto del apartado b) del artículo 7º del decreto número 5.529/72, por el siguiente:

"b) En caso de traslado del beneficiario."

Art. 3º — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Relaciones Exteriores y Culto y de Economía.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

PERON

Alberto J. Vignes.

José B. Belgard.