Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 5/2008

Régimen de Bonificación de Tasas. Apruébase un modelo de Convenio a suscribir entre la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, la Provincia de Santa Cruz y el Banco de la Nación Argentina.

Bs. As., 12/2/2008

VISTO el Expediente NΊ S01:0449847/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y lo establecido en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y sus respectivas reglamentaciones, los Decretos Nros. 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, 159 de fecha 24 de febrero de 2005 y 1075 de fecha 17 de agosto de 2006 y la Resolución NΊ 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto NΊ 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el cual se transfirió la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que el Artículo 3Ί de la Ley NΊ 24.467 sustituido por el Artículo 32 de la Ley NΊ 25.300 estableció un Régimen de Bonificación de Tasas de Interés para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tendiente a disminuir el costo del crédito.

Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tienen un rol preponderante en la generación de empleo y en el desenvolvimiento integrado de la actividad económica para el desarrollo local en todo el territorio del país.

Que ante las oportunidades de financiamiento existentes para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, resulta necesario generar una oferta de crédito a mediano y largo plazo en condiciones razonables para el desarrollo económico local.

Que el Decreto NΊ 159 de fecha 24 de febrero de 2005, en su Artículo 3Ί, habilita formalmente a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, para disponer la firma de convenios o llamados a licitación de cupos de crédito en la región que ella determine.

Que, asimismo, el Artículo 3Ί del Decreto NΊ 159/05 establece que la Autoridad de Aplicación puede otorgar una bonificación especial a favor de determinadas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que desarrollen su actividad principal en provincias, regiones o áreas geográficas que observen desventajas económicas comparativas.

Que mediante el Decreto NΊ 1075 de fecha 17 de agosto de 2006 se facultó a la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas para asignar cupos de crédito adicionales por hasta la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000.-) a los fines de efectuar la bonificación de un porcentaje de la tasa de interés de los mismos.

Que el Gobierno de la Provincia de SANTA CRUZ tiene como objetivo la instrumentación de políticas públicas que promuevan las inversiones genuinas a través de la mejora del acceso al crédito para las pequeñas y medianas empresas, constituyendo el Régimen de Bonificación de Tasas una herramienta fundamental para tal fin.

Que la Provincia de SANTA CRUZ ha solicitado al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la utilización de la Línea de Financiamiento de Inversiones Productivas para el otorgamiento de créditos con el objeto de financiar inversiones productivas radicadas en la Provincia de SANTA CRUZ.

Que tanto la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, como la Provincia de SANTA CRUZ y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA tienen como objetivo promover el acceso al financiamiento de las Pequeñas y Medianas Empresas.

Que mediante la nota de fecha 8 de octubre de 2007, el MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS PUBLICAS del Gobierno de la Provincia de SANTA CRUZ, se dirigió a esta Subsecretaría a fin de solicitar la firma de un Convenio entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y la Provincia de SANTA CRUZ, que en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas, posibilite la bonificación de la tasa de interés de las distintas operatorias crediticias de las que dispone actualmente el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para asistir a las Pequeñas y Medianas Empresas en la Provincia de SANTA CRUZ.

Que es política de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL continuar apoyando el desarrollo y la consolidación de políticas que mejoren el acceso al financiamiento para el desarrollo de proyectos productivos por lo que considera procedente, en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas, bonificar un porcentaje de la tasa de interés de las operaciones financieras que otorgue el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, lo cual significará una disminución del costo del financiamiento para las Pequeñas y Medianas Empresas radicadas en la Provincia de SANTA CRUZ.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la Subsecretaría es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo establecido por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios y 159/05.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1Ί — Apruébase el modelo de Convenio a suscribir entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Provincia de SANTA CRUZ y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que como Anexo con CATORCE (14) hojas y VEINTE (20) cláusulas forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2Ί — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3Ί — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eric Calcagno y Maillmann.

ANEXO

"CONVENIO ENTRE LA SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ PARA SUBSIDIAR LA TASA DE INTERES SOBRE CREDITOS PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ".

En la Ciudad de…………………., a los......... días del mes de …………………… de 2007, entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante la "Subsecretaría", con domicilio en la Avenida Julio Argentino Roca NΊ 651, 2Ί Piso de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el señor Subsecretario, Licenciado Don Eric CALCAGNO Y MAILLMAN (M.I. NΊ ……………….), el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en adelante el "Banco", con domicilio en la calle Bartolomé Mitre NΊ 326 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el/la señor/a.................................................... en su carácter de................................... (M.I. NΊ …………………) y la Provincia de SANTA CRUZ, en adelante la "Provincia", con domicilio en la calle …………..……………. de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de SANTA CRUZ, representado en este acto por el/la señor/a......................................................en su carácter de.................................. (M.I. NΊ …………..……) convienen que:

CONSIDERANDO:

1. Que el "Banco" como banca pública nacional está involucrado con el desarrollo productivo del país demostrando un fuerte compromiso con el sector privado y las provincias, siendo la vocación del mismo acompañar procesos de desarrollo regional sustentables.

2. Que el "Banco" otorgará los créditos imputados al presente convenio en el marco de la "Línea de Financiamiento de Inversiones Productivas", aprobada por la Resolución NΊ 5215 de fecha 19 de diciembre de 2005 del Directorio del "Banco".

3. Que la "Provincia" tiene como objetivo la instrumentación de políticas públicas que promuevan las inversiones genuinas a través de la mejora del acceso al crédito para las Pequeñas y Medianas Empresas.

4. Que por la nota de fecha 8 de octubre de 2007, el Ministro de Economía y Obras Públicas de la Provincia de SANTA CRUZ se dirigió a esta "Subsecretaría" solicitando la posibilidad de suscribir un Convenio, en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas con el BANCO DE LA NACION ARGENTINA que posibilite la bonificación de tasas de interés de la operatoria crediticia señalada en el Considerando 2 de este Convenio para asistir a las Pequeñas y Medianas Empresas en la Provincia de SANTA CRUZ.

5. Que la "Subsecretaría" es la Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, instituido por el Artículo 3Ί de la Ley NΊ 24.467 ratificado por la Ley NΊ 25.300 y reglamentado por el Decreto NΊ 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

6. Que dicho régimen tiene como objeto tender a la disminución del costo del crédito que tenga como beneficiarias a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

7. Que el Artículo 3Ί del Decreto NΊ 159/05 que aprueba el Reglamento del Régimen de Bonificación de Tasas, prevé la posibilidad de celebrar convenios con el fin de bonificar tasa siempre que se aseguren las mejores condiciones a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

8. Que, asimismo se estableció la exigencia de incluir una cláusula que determine una comisión de compromiso, la que se devengará y cobrará cuando no se utilice el cupo de crédito asignado durante el lapso de tiempo acordado.

En virtud de lo que antecede, la "Subsecretaría", el "Banco" y la "Provincia", en adelante las "Partes", acuerdan celebrar el presente Convenio de Bonificación de Tasa, en adelante el "Convenio", sujeto a las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: El "Banco" se compromete al otorgamiento de créditos bajo la normativa de "Financiamiento de Inversiones Productivas", en adelante la "Línea". La "Línea" financiará inversiones en activos fijos y capital de trabajo incremental con plazos de hasta DIEZ (10) años y CINCO (5) años, respectivamente, con período de gracia de hasta SEIS (6) meses incluido en el plazo total, con sistema de amortización alemán.

CLAUSULA SEGUNDA: La "Subsecretaría" bonificará las operaciones de financiamiento en Pesos de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el marco de la "Línea" cuyos montos no superen la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) y en una proporción no mayor al OCHENTA POR CIENTO (80%) del precio neto de compra del bien, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), o del monto total del proyecto de inversión que otorgue el "Banco".

CLAUSULA TERCERA: La "Subsecretaría" bonificará los préstamos otorgados por el "Banco" por un plazo máximo de hasta SESENTA (60) meses, con período de gracia para capital de hasta SEIS (6) meses incluido en el plazo total, con sistema de amortización alemán. Transcurridos los primeros SESENTA (60) meses, la "Provincia" realizará sus mejores esfuerzos para bonificar los préstamos que se otorgaren en el marco del presente "Convenio" por hasta el plazo máximo de la "Línea" previsto en DIEZ (10) años. Las cuotas de los créditos vencerán, de acuerdo a la frecuencia pactada, los días QUINCE (15) de cada mes o día hábil inmediato anterior.

CLAUSULA CUARTA: Los destinos de los préstamos a otorgarse con los beneficios establecidos en el presente "Convenio" serán la adquisición de bienes de capital, de rodados siempre que estén destinados a la actividad propia de la empresa beneficiaria del crédito y construcción y/o ampliación de infraestructura edilicia, excluida la compra de terrenos.

CLAUSULA QUINTA: La tasa aplicable será de hasta CATORCE COMA CINCUENTA POR CIENTO (14,50%) hasta el día 31 de octubre de 2008. A partir del día 1 de noviembre de 2008 para el plazo del período de intereses, la tasa será variable e igual a la tasa BAIBOR que publica el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) correspondiente a CINCO (5) días hábiles anteriores al inicio del período más un margen de riesgo de hasta SEIS (6) puntos porcentuales o la tasa activa de cartera general del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, o las que en el futuro las reemplacen, vigente al inicio del período menos un descuento del QUINCE POR CIENTO (15%) sobre la tasa aplicable, la que resulte menor.

CLAUSULA SEXTA: La "Subsecretaría" bonificará hasta OCHO (8) puntos porcentuales o el CINCUENTA POR CIENTO (50%), lo que resulte menor, de la tasa nominal anual de interés compensatorio de las operaciones financieras que otorgue el "Banco" en el marco del presente "Convenio".

CLAUSULA SEPTIMA: Para ser objeto de la bonificación de tasa a cargo de la "Subsecretaría", los bienes de capital a financiar deberán ser nuevos sin uso, muebles, registrables o no, con la condición de origen nacional cuando exista adecuada oferta local; los que se financien mediante otras fuentes de financiamiento, incluido el aporte de capital propio, podrán ser de origen importado. Serán considerados "bienes de capital nuevos de origen nacional" aquellos que observen en su totalidad lo establecido en el Artículo 2Ί de la Ley NΊ 25.551 y la reglamentación del Decreto NΊ 1600 de fecha 28 de agosto de 2002. Estarán comprendidos también aquellos vehículos que estén destinados a la actividad propia de la empresa beneficiaria del crédito, nuevos CERO KILOMETRO (0 Km.), que cumplan con el Contenido Local Argentino de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 e indicados en el Artículo 1Ί, incisos b), c), d) y e) del XXXI Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica NΊ 14 o aquella normativa que la reemplace. La incorporación de bienes de capital importados únicamente podrá ser admitida para financiamiento con cupo bonificado cuando la empresa solicitante acredite la no existencia de oferta local mediante certificado expedido por una cámara empresaria nacional que aglutine a los fabricantes de máquinas y/o equipos.

El "Banco" deberá exigir como documentación una factura pro forma, que deberá presentar el cliente, emitida al igual que la definitiva por la empresa fabricante o vendedora. Se consignará en la misma, bajo carácter de declaración jurada, por el fabricante o vendedor "que los bienes facturados adquiridos o a adquirir, son producidos en el país, en los términos del Artículo 2Ί de la Ley NΊ 25.551 y la reglamentación del Decreto NΊ 1600 de fecha 28 de agosto de 2002" o, para el caso específico de automotores, que "los vehículos facturados adquiridos o a adquirir, son producidos en el país, y cumplen con el Contenido Local Argentino, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 del XXXI Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica NΊ 14 o aquella normativa que la reemplace en el futuro".

CLAUSULA OCTAVA: La bonificación cubrirá, por parte de la "Subsecretaría", una suma total de créditos a otorgarse por hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000) a los efectos del "Convenio". Si antes de transcurridos DIECIOCHO (18) meses de la firma del "Convenio", el "Banco" comunicase a las "Partes" que se hubieren acordado formalmente operaciones financieras, aunque se encuentren en proceso de instrumentación o los bienes a adquirir estén en fabricación, por el NOVENTA POR CIENTO (90%) del cupo mencionado, se considerará acordada una ampliación automática por hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000.-) adicionales, quedando el mismo en un total de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-).

CLAUSULA NOVENA: La condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa dependerá del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución NΊ 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias y complementarias, verificación que quedará a cargo del "Banco", sin perjuicio del debido control ejercido por la "Subsecretaría".

CLAUSULA DECIMA: La "Subsecretaría" procurará la provisión de los recursos financieros y la tramitación de los actos administrativos necesarios a fin de concretar la bonificación cuyo pago corresponda según lo establecido en el "Convenio".

CLAUSULA DECIMOPRIMERA: El "Banco" se obliga a proporcionar a la "Subsecretaría" o a quien ésta indique, en un plazo de TREINTA (30) días a partir de la entrada en vigencia del "Convenio", un detalle con nombre y apellido, documento de identidad y cargo o función del personal autorizado para representarlo ante aquélla, con el poder extendido y el registro de firma correspondiente, ambos debidamente legalizados.

CLAUSULA DECIMOSEGUNDA: El "Banco" deberá también proporcionar, entre los días 1 y 10 de cada mes, con carácter de Declaración Jurada, a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la "Subsecretaría", información sobre las operaciones financieras acreditadas en el mes anterior, mediante soporte magnético y por escrito en hoja con membrete firmada por los funcionarios autorizados y con capacidad de obligar al "Banco", de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula anterior, con el siguiente detalle:

1. Apellido y nombre o razón social del titular del financiamiento.

2. Número de la Operación Financiera.

3. Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) del titular.

4. Domicilio, localidad y código postal del titular.

5. Actividad principal del titular.

6. Volumen de venta anual sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del titular y período al que corresponda.

7. Fecha de desembolso de la operación.

8. Destino de la operación.

9. Capital acreditado.

10. Tasa de interés bonificada del crédito, expresada como Tasa Nominal Anual Vencida (TNA Vda.).

11. Plazo total de la operación.

12. Período de Gracia de capital y/o de interés.

13. Frecuencia de amortización.

Junto a la información enumerada precedentemente el "Banco" además deberá completar y adjuntar por cada empresa beneficiaria de la bonificación, el FORMULARIO ESTADISTICO que como Anexo I con UNA (1) hoja forma parte integrante del "Convenio".

Además el "Banco" podrá comunicar a la "Provincia" el detalle de los créditos otorgados, previa autorización escrita por parte del cliente.

CLAUSULA DECIMOTERCERA: A partir del día 1 de noviembre de 2008, el "Banco" informará con frecuencia mensual por cada operación financiera el siguiente detalle:

1. Tasa BAIBOR que publica el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) correspondiente a CINCO (5) días hábiles anteriores al período de vencimiento de la cuota.

2. Margen de riesgo

3. Tasa activa de cartera general del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, o la que en el futuro la reemplace.

CLAUSULA DECIMOCUARTA: Se producirá el cese inmediato de la bonificación motivo del "Convenio" una vez acaecido cualquiera de los siguientes casos:

1. Incumplimiento por parte del tomador del financiamiento de los compromisos de pago asumidos, una vez transcurridos CIENTO VEINTE (120) días corridos desde el vencimiento de la cuota exigible.

2. Concurso o quiebra del tomador del financiamiento.

3. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales de cobro al tomador del financiamiento, exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras.

Cualquiera de las circunstancias anteriormente enumeradas deberá ser comunicada de inmediato por el "Banco" a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la "Subsecretaría". Caso contrario el "Banco" deberá reintegrar a la "Subsecretaría" un importe equivalente a los pagos efectuados indebidamente con más intereses punitorios y resarcitorios calculados sobre la base del Comunicado de Prensa NΊ 14.290 de fecha 5 de agosto de 1991 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) más TRES (3) puntos porcentuales anuales, desde la fecha de acreditación de la bonificación hasta la fecha de los respectivos reintegros.

Asimismo, el "Banco" deberá informar a la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la "Subsecretaría", entre los días 1 y 10 de cada mes, los casos en que se den las causales de pérdida del beneficio o cancelación anticipada, con el siguiente detalle: (a) Nombre y Apellido o Razón Social del titular, (b) Número de Operación Financiera, (c) Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) del titular, (d) Fecha y causal de la caducidad, (e) Fecha e importes recibidos por cancelación u opción de compra anticipadas.

CLAUSULA DECIMOQUINTA: La "Subsecretaría" efectuará el pago al "Banco" en Pesos, a través de acreditaciones a realizar por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), con fondos específicos del Presupuesto Nacional, y comprenderá la bonificación correspondiente a todas las cuotas cuyos vencimientos hayan operado en el transcurso del mes anterior al de gestión de la orden de pago. Dentro de los TREINTA (30) días de recibida la información establecida en las Cláusulas Décimosegunda, Décimotercera y Décimocuarta del presente "Convenio", la "Subsecretaría" impulsará, respecto de cada una de las Operaciones Financieras y de acuerdo con la información suministrada por el "Banco", las actuaciones administrativas con el objeto de procurar que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION emita la orden de pago y se efectúe la transferencia de la bonificación que corresponda, para su posterior acreditación en la cuenta que el "Banco" posee en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA).

CLAUSULA DECIMOSEXTA: Establécese un plazo cuyo término opera a los SESENTA (60) días corridos desde la fecha de la firma por las "Partes", con el objeto de permitir al "Banco" la promoción de la línea de crédito objeto del presente "Convenio", en consecuencia y durante el transcurso del cual no se le cobrará la comisión por la no utilización del cupo de crédito comprometido, determinada en el Artículo 10 de la Disposición NΊ 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Se establece la obligatoriedad de mencionar en la publicidad de la línea el texto: "Con bonificación de la SSPYMEYDR" conjuntamente con los logotipos de la "Subsecretaría", del "Banco" y de la "Provincia".

CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: El "Banco" deberá colocar el cupo de financiamiento objeto del presente "Convenio" en el término de DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la fecha de su suscripción por las "Partes". Superado dicho plazo deberá abonar una comisión de compromiso de CERO COMA CERO CERO TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (0,0034%) diaria sobre el saldo no utilizado durante el plazo de colocación prescripto.

A los efectos del cálculo de la comisión establecida en la presente cláusula, la misma comenzará a liquidarse a partir del primer día posterior al plazo concedido para que el "Banco" realice la promoción de la "Línea".

En el supuesto que se den las condiciones establecidas en la Cláusula Octava del presente, y se posibilite la ampliación automática del "Convenio" la comisión de compromiso, en caso de corresponder, se liquidará para este segundo período desde la fecha de la ampliación y por el cupo de crédito acordado pendiente de colocación.

CLAUSULA DECIMOCTAVA: La "Subsecretaría" se reserva el derecho de realizar auditorías con el fin de verificar la calidad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y demás condiciones de cumplimiento establecidas en el presente "Convenio".

CLAUSULA DECIMONOVENA: El presente "Convenio" entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y por el término de DIECIOCHO (18) meses. No obstante ello, se mantendrán las obligaciones comprometidas por la "Subsecretaría", respecto de aquellas operaciones financieras otorgadas dentro del plazo de duración o vigencia del presente hasta la fecha correspondiente a los últimos vencimientos que pudieren ocurrir, siempre que los mismos fueran informados en tiempo y forma por el "Banco".

CLAUSULA VIGESIMA: El presente "Convenio" podrá ser prorrogado por acuerdo de las "Partes", sin embargo cualquiera de ellas podrá rescindir el mismo comunicando su voluntad en tal sentido mediante notificación fehaciente con SESENTA (60) días de antelación. En este supuesto, se mantendrán las obligaciones a cargo de las "Partes" respecto de aquellos préstamos que hubieren sido otorgados durante la vigencia del presente "Convenio".

En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD ……………………, a los ….... días del mes de........................ de 2008.

FORMULARIO ESTADISTICO

ANEXO I

…………………………………………………………

Firma del representante autorizado de la empresa